Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3242
Extracto de las Bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos de los centros docentes del termino de Felanitx para la realización de actividades extraescolares 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 447366

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

1.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2019 destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPAS) de los centros docentes i centros de primera infancia  de 0 a 3 años, ubicados en el municipio de Felanitx, por la realización de actividades extraescolares de carácter cultural, deportivo o de ocio dirigidas a la comunidad educativa.

Las subvenciones deberán financiar la realización de actividades extraescolares de carácter cultural, deportivo o de ocio, dirigidas a la comunidad educativa. Muy especialmente si estas actividades van dirigidas al mayor número de alumnos o beneficiarios.

Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todas las AMIPAS los centros docentes del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas por el centro docente.

Ser entidades sin ánimo de lucro.

Reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

3.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de DOCE MIL (12.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/0/3230.480000 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo, no pudiendo esta superar el importe de MIL QUINIENTOS euros (1.500 €) a los centros docentes y  MIL euros a los centros de primera infancia de 0 a 3 años.

5.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se valorará por orden de importancia:

Las subvenciones a las entidades se concederán atendiendo principalmente a los siguientes criterios:

a) La celebración de actividades de carácter socio-cultural, deportivas o de ocios y otros, dirigidas al colectivo de alumnos y madres y padres, conferencias, excursiones, etc .: 30 puntos.

b) Otras actividades de interés para la comunidad educativa: 2 puntos.

c) Adquisición material: 4 puntos.

d) Número de socios:

Hasta 50 socios: 4 puntos

Hasta 100 socios: 6 puntos

Entre 101 y 125 socios: 8 puntos

Entre 126 y 150 socios: 10 puntos

Entre 151 y 175 socios: 12 puntos

Más de 175 socios: 14 puntos

La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la forma siguiente:

Valor del punto = Dotación presupuestaria / total de puntos.

Subvención = Puntos del expediente x valor punto.

1.2.- La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados supere la cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.

2.- Presentación de documentos y tramitación.

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para 2019 será de un mes a contar a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 4 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.- Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

 

Felanitx, 4 de abril de 2019

El Alcalde Jaume Monserrat Vaquer​​​​​​​