Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3261
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el apartado 9 del artículo 3 que, para garantizar el derecho a la educación de los que no puedan asistir de manera regular a los centros docentes, debe desarrollarse una oferta adecuada de educación a distancia.
La misma Ley establece, en el apartado 3 del artículo 69, que, igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con la finalidad de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas y que esta oferta debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Así mismo, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por este personal.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del Decreto 18/2017, establece que las competencias de la educación a distancia no universitaria se tienen que ejercer por medio de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y las competencias sobre la gestión del personal docente, por medio de la Dirección General de Personal Docente.
Mediante el Decreto 10/2018, de 13 de abril, se creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).
La Orden del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril regula la puesta en funcionamiento de este centro a partir del curso 2018-2019. Esta Orden establece que los profesores deben desempeñar sus funciones en régimen de comisión de servicios.
Los profesores serán nombrados en comisión de servicios por la directora general de Personal Docente, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y después de una selección previa por concurso de méritos entre funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, a los de profesores de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o a los de profesores técnicos de formación profesional (FP).
La permanencia de los profesores en el centro en comisión de servicios tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, realizadas conjuntamente por el Departamento de Inspección Educativa y el equipo directivo del centro en las condiciones que se determinen en la normativa correspondiente.
En los concursos públicos de méritos para la selección de los profesores se valorarán, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la elaboración de una unidad didáctica mediante la plataforma Moodle sobre alguna de las materias que se impartirán en el centro.
Por todo ello, dictamos la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar la relación de plazas de profesor (anexo 2), la relación de los documentos que hay que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales (anexo 3), el modelo de solicitud (anexo 4) y el baremo de los méritos académicos y profesionales alegados (anexo 5).
Tercero
Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 8 de abril de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centros La directora general de Personal Docente
Antoni Morante Milla Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir las plazas de profesor especialista del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.
1.2. Debido al aumento del número de unidades de ciclos formativos que se impartirán el curso 2019-2020, la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del director del IEDIB, concederá un destino provisional en comisión de servicios para cubrir la plaza de jefe de estudios adjunto de FP.
1.3. Las plazas pueden ser de jornada completa o parcial. Las plazas de jornada parcial suponen realizar el trabajo presencialmente en el centro donde tiene el destino y a distancia en el IEDIB. Las horas adicionales de cuota correspondientes se asignarán al centro donde el profesor tiene el .
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Pueden participar en este concurso los docentes que cumplan los requisitos generales fijados en esta convocatoria.
2.2. Los requisitos generales son los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesores de educación secundaria, del cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
b) Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los que hace referencia el punto anterior.
c) Tener, en fecha anterior al 2 de septiembre de 2018, el en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).
e) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.
2.3. Los requisitos generales deben acreditarse aportando los documentos justificativos que se indican en el anexo 3.
3. Méritos
Los méritos para la obtención de la comisión de servicios son los establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.
La formación específica para el IEDIB, organizada por la Consejería de Educación y Universidad, se valorará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 5.
Los profesores que obtengan la comisión de servicios sin haber realizado esta formación específica, la deberán realizar antes del inicio de las actividades lectivas del IEDIB. También deberán realizarla los funcionarios interinos que obtengan plaza en el IEDIB.
4. Funciones de los profesores seleccionados
Además de las funciones propias de los profesores de los centros públicos de secundaria y de las escuelas oficiales de idiomas, los profesores seleccionados en comisión de servicios deben desempeñar las funciones establecidas en el apartado 7 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 2 de abril de 2019, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)
Pueden hacer estas tareas en las instalaciones del IEDIB o en el centro donde tengan el destino en el caso de jornadas parciales, de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del centro.
5. Condiciones generales de los puestos de trabajo
El horario de trabajo de los profesores seleccionados es el establecido con carácter general para los profesores de secundaria, de FP y de EOI mayoritariamente en turno de tarde.
6. Presentación de las solicitudes y la documentación
6.1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También debe enviarse una copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico ordenacio@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.
6.2. En la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes, con el índice correspondiente:
a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales, que se indican en el anexo 3. No hay que presentar los documentos que figuren en el Portal del personal.
b) Los documentos justificativos de los méritos especificados en el anexo 4. No hay que presentar los méritos que figuren en el Portal del personal.
6.3. Los requisitos y los méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los de experiencia profesional, que se contabilizarán a fecha de la finalización del curso escolar 2018-2019.
6.4. La solicitud (anexo 4) y la documentación justificativa deben presentarse en el plazo seis días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.
7. Comisión de Selección
7.1. Debe constituirse una comisión de selección, que estará formada los miembros siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la preside y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.
c) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o el inspector en quien delegue.
d) El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.
e) El jefe del Departamento de Planificación y Centros, o la persona en quien delegue.
f) Un experto en enseñanzas a distancia designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
g) Un funcionario adscrito al servicio de Planificación Educativa, sin voto y que actúa de secretario.
También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.
7.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.
7.3. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) una relación de los miembros que la integran. Mediante esta publicación en la página web se considerará efectuada la notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.
7.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la enseñanza a distancia en los institutos de educación secundaria, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación profesional.
7.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Verificar que los candidatos cumplen los requisitos generales de acceso.
b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, de acuerdo con el baremo del anexo 5.
c) Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
d) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
e) Publicar las listas provisionales y las definitivas del proceso de selección en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).
f) Hacer la propuesta de las comisiones de servicios para cubrir las plazas convocadas.
7.6. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y deben notificarlo a la autoridad competente. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley mencionada.
8. Procedimiento de selección
8.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 5 de esta Resolución.
8.2. La Comisión de Selección debe valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y propondrá a los candidatos de cada una de las plazas de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La Comisión debe proponer para cada plaza el candidato que haya obtenido la puntuación más alta.
b) En caso de empate, debe seleccionarse el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración de la unidad didáctica elaborada en el curso de formación específica. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que tenga más años de experiencia en enseñanzas a distancia. Si aún así persiste el empate, se hará un sorteo público.
8.3. La Comisión de Selección debe aprobar el acta final con los nombres de los candidatos propuestos. En el acta aparecerá la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos que figura en el anexo 5 y la puntuación final global.
8.4. La Comisión de Selección publicará una lista con los candidatos para cada especialidad con las puntuaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.
8.5. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en un plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación. La Comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
8.6. La puntuación final y la propuesta de las comisiones de servicios de las personas seleccionadas, junto con la documentación de todo el proceso, quedarán depositadas en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
9. Resolución, designación y provisión de los puestos de trabajo
9.1. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará a los profesores seleccionados la concesión de la comisión de servicios, completa o parcial, en el IEDIB.
9.2. El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá los profesores seleccionados a la Dirección General de Personal Docente para que sean nombrados en comisión de servicios en el IEDIB a jornada completa o parcial.
9.3. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento, que finaliza el procedimiento.
9.4. La comisión de servicios se concede para un curso escolar, renovable de acuerdo con el apartado 10, y, una vez adjudicada, no se puede renunciar.
9.5. Únicamente se puede desistir de la comisión de servicios hasta el día 28 de junio de 2019. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.
9.6. La toma de posesión del puesto de trabajo en comisión de servicios como profesor del IEDIB tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2019.
9.7. En caso de que no se proponga a nadie para una determinada plaza, esta se asignará mediante el procedimiento ordinario establecido para la adjudicación de vacantes en los centros, con carácter provisional y por un periodo de un año.
10. Evaluación y renovación de la comisión de servicios
10.1. La comisión de servicios tiene una duración máxima de dos años y está condicionada a una evaluación anual positiva.
10.2. Debe efectuar esta evaluación una comisión formada por las personas siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.
c) El del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.
d) El inspector del IEDIB.
e) El director del IEDIB, o la persona del equipo directivo en quien delegue.
f) Un funcionario adscrito al Servicio de Planificación, sin voto y que actúa de Secretario.
Esta comisión valorará el cumplimiento de las funciones asignadas con carácter general y las específicas establecidas en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de abril de 2019 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).
10.3. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios en el IEDIB al finalizar el curso escolar.
ANEXO 2
Relación de plazas
1. Especialidad: Alemán
Materias asignadas: Segunda Lengua Extranjera (Alemán) I y Segunda Lengua Extranjera (Alemán) II y Alemán PBAU.
Número de plazas: 0,5.
2. Especialidad: Alemán (cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas).
Nivel básico A1, Nivel básico A2, Preparación prueba certificado del nivel intermedio B2.
Número de plazas: 0,5
3. Especialidad: inglés (cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas)
Nivel básico A1, Nivel básico A2, Preparación prueba certificado del nivel intermedio B2.
Número de plazas: 0,5.
4. Especialidad: Automoción.
Módulos asignados: Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.
Número de plazas: 0,25
5. Especialidad: Castellano (Cuerpo de de profesores de la escuela oficial de idiomas).
Nivel básico A1, Nivel básico A2, Preparación prueba certificado del nivel básico A2.
Número de plazas: 0,5
6. Especialidad: FOL.
Módulos asignados: Formación y orientación laboral.
Número de plazas: 0,5
7. Especialidad: Francés.
Materias asignadas: Segunda lengua extranjera (francés) I, Segunda lengua extranjera (francés) II i Francés II PBAU .
Número de plazas: 0,5
8. Especialidad: Informática.
Materias asignadas: Tecnologías de la información y de la comunicación I y Tecnologías de la información y la comunicación II.
Otras tareas: mantenimiento aula virtual.
Número de plazas: 1
9. Especialidad: Informática.
Módulos asignados: redes locales, Seguridad informática, Aplicaciones web, Sistemas operativos en redes, Servicios en red, Gestión de bases de datos 5p, Lenguajes de marca y sistemas de gestión de información, Administración de sistemas operativos, Servicios de red y Internet 6s, Implantación de aplicaciones web, Administración de sistemas gestores de bases de datos, Seguridad y alta disponibilidad
Número de plazas: 4
10. Especialidad: Instalaciones electrotécnicas
Módulos asignados: Automatismos industriales, Máquinas eléctricas, Instalaciones domóticas, Instalaciones eléctricas interiores, Infraestructuras comunes de telecomunicaciones en viviendas y edificios.
Número de plazas: 2
11. Especialidad: Intervención socio comunitaria.
Módulos asignados: Organización de la atención a las personas en situación de dependencia, destrezas sociales y características y necesidades de las personas en situación de dependencia
Número de plazas: 1
12. Especialidad: Latín y/o Griego/ Cultura clásica.
Materias asignadas: Latín I, Griego I, Latín II, Latín PBAU Griego II y Griego II PBAU.
Número de plazas: 1,5
13. Especialidad: Procedimientos sanitarios y asistenciales
Módulos asignados: Dotación sanitaria, Tele emergencias, Atención higiénica, Primeros auxilios, Atención sanitaria, Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
Número de plazas: 2
14. Especialidad: Procesos sanitarios.
Módulos asignados: Atención psicológica en situaciones de emergencias, Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia, Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles, Anatomofisiologia y patologías básicas, Logística sanitaria en emergencias, de emergencia, Evacuación y traslado de pacientes.
Número de plazas: 2
15. Especialidad: Servicios a la comunidad
Módulos asignados: Atención y atención psicosocial, atención domiciliaria tele asistencia, atención a la comunicación.
Número de plazas: 1
16. Especialidad: Sistemas electrotécnico y automáticos
Módulos asignados: Electrónica, Instalaciones de distribución, Instalaciones solares fotovoltaicas.
Número de plazas: 1
17. Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas
Módulos asignados: Montaje y mantenimiento de equipos, Aplicaciones ofimáticas, Sistemas operativos mono estación, Implantación de sistemas operativos, Planificación y administración de redes, Fundamentos de maquinaria.
Número de plazas: 2
ANEXO 3
Relación de los documentos que hay que presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales
Requisitos generales
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesores de educación secundaria, del cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas, o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
b) Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los cuales hace referencia el punto anterior.
c) Tener, en una fecha anterior al 2 de septiembre de 2018, el en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).
e) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.
Documentos justificativos
La Administración comprobará de oficio los apartados a), b), c), d) y e) a través del Portal del personal. Si estos requisitos no constan, los candidatos tienen que presentar, compulsada, la documentación que los justifique.
ANEXO 4
Modelo de solicitud
Solicitud de admisión al concurso público de méritos para seleccionar a los profesores del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) en comisión de servicios
Datos personales [Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en su DNI.] |
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Primer apellido: |
Segundo apellido: |
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Nombre: |
DNI: |
Fecha de nacimiento: __ /__ /__ |
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Domicilio: |
Localidad: |
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Municipio: |
CP: |
Teléfono: |
|||||
Dirección electrónica: |
|||||||
Datos profesionales |
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Cuerpo al cual pertenece: |
NRP: |
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Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__ |
Especialidad: |
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Centro de actual: |
Código: |
Criterios para la valoración de los méritos |
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Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que imparte enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
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Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de la escuela oficial de idiomas ni de formación profesional |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria, ni de la escuela oficial de idiomas ni de formación profesional. |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios adjunto en un centro que imparte enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido la función de inspector de educación accidental. |
|
Número de años efectivos, que superen los tres años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que imparte enseñanzas de secundaria, escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
|
Número de años efectivos, que superen los tres años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de la escuela oficial de idiomas ni formación profesional. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de departamento. |
|
Titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso en el cuerpo de la función pública docente desde el cual concursa. [Sí/no; indique cuáles, en caso afirmativo.] |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de igual a 26 o superior. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha desarrollado tareas de enseñanza a distancia. |
|
Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva. |
|
Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva. |
|
Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos a la enseñanza a distancia. |
|
Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos al uso de Moodle. |
|
Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos al uso de las TIC. |
|
Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
|
Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
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¿Ha hecho actividades de investigación o tiene publicaciones relacionadas con la enseñanza a distancia o el uso de Moodle? [Sí/no; adjúntelas.] |
|
SOLICITO:
Ser admitido/a al concurso de méritos para seleccionar en comisión de servicios a los profesores del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Balear (IEDIB).
DECLARO:
1. Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria.
2. Que, si soy seleccionado, me comprometo a realizar la formación específica para el IEDIB organizada por la Consejería de Educación y Universidad.
3. Que asumo las condiciones específicas del ejercicio de la función docente en el IEDIB, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especificidad de este centro.
4. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que me comprometo a justificarlas.
…………………………….., ………… d...................... de 2019
[Firma de los solicitantes]
Consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección de los profesores en comisión de servicios en el IEDIB.
Estoy enterado que en cualquier momento puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndome por escrito, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la dirección postal antes indicada.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
ANEXO 5
Baremo del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección de profesores en comisión de servicios en el IEDIB
1. Puntos por la calificación de la unidad didáctica elaborada en el curso de formación específica:
Calificación de la unidad didáctica |
Puntos |
5 |
4 |
6 |
5 |
7 |
6 |
8 |
8 |
9 o 10 |
10 |
2. Méritos académicos y profesionales
a) Por haber ejercido el cargo de director:
0,25 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
0,15 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de la escuela oficial de idiomas ni de formación profesional. |
La puntuación máxima de este apartado es de 1 puntos.
b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:
0,15 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
0,1 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria, ni de la escuela oficial de idiomas ni de formación profesional. |
0,05 puntos por cada año de ejercicio como jefe de estudios adjunto en un centro que imparta enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,75 puntos.
La puntuación de los apartados anteriores debe incrementarse un 25% si los cargos se han ejercido en un centro con enseñanzas a distancia. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.
c) Por cada año de haber ejercido la función de inspector de educación accidental.
0,25 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
La puntuación máxima acumulada de los apartados a), b) y c) es de 2,25 puntos.
d) Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los tres años exigidos como requisito:
0,4 puntos por cada año de docencia en un centro que imparta enseñanzas de secundaria, de la escuela oficial de idiomas o de formación profesional. |
0,2 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de la escuela oficial de idiomas ni de formación profesional. |
La puntuación máxima de este apartado es de 1,75 puntos.
e) Por cada año de haber ejercido el cargo de jefe de departamento:
0,1 puntos por cada año |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
La puntuación de este apartado debe incrementarse un 25% si los cargos se han ejercido en centros con enseñanzas a distancia. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.
f) Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso en el cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:
0,20 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero. |
0,15 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente. |
0,30 puntos por cada título de doctor. |
0,1 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
g) Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente:
0,15 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
h) Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior:
0,2 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
i) Por cada año de servicio desempeñando tareas de enseñanza a distancia:
0,3 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.
j) Por la formación específica para el ejercicio de la dirección:
0,01 puntos por cada hora de formación en cursos relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad. |
0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad. |
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.
k) Por actividades de formación específica relacionadas con las enseñanzas a distancia, el uso de Moodle o las TIC:
0,03 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos a la enseñanza a distancia. |
0,02 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos al uso de Moodle. |
0,01 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos al uso de las TIC. |
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
l) Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes, las enseñanzas a distancia o el uso de Moodle:
0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica, la gestión y la dirección de centros docentes, las enseñanzas a distancia o el uso de Moodle. |
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.