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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3240
Resolución de rectificación del error material detectado en el Anexo I de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 5 de febrero de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria, las bases y el baremo de méritos, y designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso para el turno libre y para la promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad Trabajador/a Social, correspondientes a las Ofertas de empleo público ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017

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Texto

Antecedentes

1.- En fecha de 5 de febrero de 2019, la presidenta resolvió aprobar la convocatoria, las bases y el baremo de méritos, y designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso para el turno libre y para la promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad Trabajador/a Social, correspondientes a las Ofertas de empleo público ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017, (BOIB núm. 40, de 28 de marzo). 

2.- Que Se ha detectado un error material en la base específica 10.3 del Anexo I de la Resolución de 5 de febrero de 2019, el cual se deriva de un error de transcripción informática. Concretamente en la base citada relativa a la «Calificación de los ejercicios» se dispone que «En ningún caso la lista de aprobados puede ser superior a las plazas convocadas», lo cual no es congruente con el sistema de concurso – oposición establecido en las bases generales. 

Fundamentos de derecho

I. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5-11-2016).

Resolución

Primer.- Rectificar el error material contenido en el punto 10.3 del Anexo I de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 5 de febrero de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria, las bases y el baremo de méritos, y designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso para el turno libre y para la promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad Trabajador/a Social, correspondientes a las Ofertas de empleo público ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017, (BOIB núm. 40, de 28 de marzo), y, en consecuencia, 

Donde dice:

«10.3 (…) Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición y resueltas, si caben, las reclamaciones, el Tribunal Calificador tiene que hacer pública en el tablón de edictos del IMAS, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, la lista de las personas aspirantes que los han superado, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

En ningún caso la lista de aprobados puede ser superior a las plazas convocadas.»

 

Debe decir:

«10.3 (...) Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición y resueltas, si caben, las reclamaciones, el Tribunal Calificador tiene que hacer pública en el tablón de edictos del IMAS, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, la lista de las personas aspirantes que los han superado, por orden de mayor a menor puntuación obtenida..»

Segundo.- Publicar esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 4 de abril de 2019

La Presidenta Margalida Puigserver Servera