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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 3232
Modificación de la Ordenanza Fiscal del Servicio de Atención en el Centro de día

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 29 de enero de 2019, aprobó provisionalmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de atención en el centro de día de Marratxí.

Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de atención en el centro de día de Marratxí

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaría.

1. La cuota tributaría queda fijada de la siguiente forma:

- Estancias permanentes = La cuota mensual será del 50% de los ingresos mensuales del usuario, sin que en ningún caso pueda superar los 381,15 €/mes.

- Estancias temporales = De acuerdo con la cuota fijada para estancias permanentes, prorrateada por días de estancia temporal, con un incremento del 20%.

- Estancias de fin de semana = La cuota mensual será del 21% de los ingresos mensuales del usuario, sin que en ningún caso pueda superar los 160 €/mes.

La cuota por día se fijará de acuerdo con la cuota mensual, prorrateada por días de estancia, con un incremento del 20%.

2. A efectos de lo que prevé el apartado anterior, se entiende por ingresos mensuales del usuario los ingresos netos anuales, tanto los procedentes del trabajo como del capital, divididos entre 14.

Los ingresos netos anuales se acreditarán mediante certificado del nivel de renta general expedido por la AEAT o declaración del IRPF del ejercicio anterior.

Anualmente se revisará la situación económica del beneficiario a efectos de actualizar la cuota tributaria.

3. Se podrán declarar no sujetos al pago de la tasa, previo informe técnico favorable emitido por el área de Servicios Sociales, los usuarios que se encuentren en situación de riesgo social o en situaciones de maltrato o abandono.

4. Las plazas concertadas gestionadas por la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales se regirán por los precios que establezca esta Consejería.”

 

Marratxí, 29 de marzo de 2019

El alcalde Joan Francesc Canyelles Garau