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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 3191
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº 52, de 17 de abril), fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías<A[consejerías|conselleries]> de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 28 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo). Las líneas principales de actuación del Plan<A[Plan|Plano]> están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. Figura, entre otras actuaciones, el fomento de la cooperación empresarial y sindical en el ámbito del comercio mediante el apoyo<A[apoyo|soporte]> a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio, con el objetivo de promover y defender los intereses económicos y sociales dentro del sector del comercio que les son propios.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito del comercio, el Gobierno de las Islas Baleares quiere dar apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, modificada por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre.

A esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo<A[apoyo|soporte]> a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio de las Islas Baleares.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tercero

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Actuaciones subvencionables:

a) Gastos derivados de acciones de promoción comercial: jornadas técnicas o seminarios, estudios y publicaciones monográficos y otras acciones de promoción que tengan como objetivo la promoción o la animación comercial.

b) Gastos de funcionamiento ordinario: gastos de personal (excepto las indemnizaciones por despido<A[despido|despedida]> y jubilaciones anticipadas), alquiler de las sedes de las organizaciones, gastos de suministros y comunicaciones.

2. La cuantía de las ayudas será del 100% de los gastos justificados hasta al máximo fijado de acuerdo con los criterios de distribución proporcional expresados en el apartado octavo.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000 euros, de los cuales corresponderán 100.000 euros a las organizaciones empresariales del sector del comercio y 100.000 euros a las organizaciones sindicales del mismo sector.

2. Las ayudas se tienen que conceder con cargo en la partida presupuestaría 19301 761A01 48 000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio del año 2019.

Quinto

Solicitudes y forma de presentación

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar electrónicamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya que los beneficiarios de esta convocatoria son personas jurídicas y están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública tiene que requerir al interesado para que lo subsane mediante la presentación electrónica. Al efecto se tiene que considerar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que haya sido presentada la subsanación.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a. Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

b. Estatutos de la organización solicitante.

c. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 1 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a hacer estas consultas (anexo I, impreso de solicitud).

d. Memoria explicativa de las actividades que se tienen que llevar a cabo, que tiene que incluir:

- Gastos derivados de acciones de promoción comercial: una valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud pero incluidas dentro del periodo de elegibilidad, se tienen que presentar las facturas.

- Gastos de funcionamiento ordinario: una previsión de los gastos corrientes durante el periodo de elegibilidad. En el caso de gastos ya realizados e incluidos dentro del periodo de elegibilidad se tienen que presentar las facturas o, si se trata de gastos de personal, las nóminas correspondientes.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertes de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado en la Administración actuante<A[Consejerí con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización<A[finalización|fin]> del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir la propuesta mencionada, la cual tiene que contener la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, y también de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, nº 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa la petición se tiene que entender desestimada.

5. Las resoluciones del consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.

Octavo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. Régimen de concesión para las organizaciones empresariales:

Dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Islas Baleares para el periodo 2016-2019, de la manera siguiente:

a. Una ayuda mínima lineal de 12.500 euros a todas las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Negociadora antes mencionada.

b. Después de haber restado a la cantidad presupuestada para organizaciones empresariales (100.000 euros) la ayuda mínima lineal a que hace referencia el párrafo anterior, las organizaciones empresariales verán incrementada la subvención en los términos siguientes:

1r. La cantidad resultante de la minoración indicada se tiene que dividir entre el número total de representantes de las organizaciones empresariales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Islas Baleares para el periodo 2016-2019. Con ello se obtiene el valor promedio asignado a cada representante empresarial.

2n. El valor promedio asignado a cada representante empresarial se tiene que multiplicar por el número de representantes empresariales de cada una de las organizaciones en la Comisión Negociadora mencionada.

c) La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada una de las organizaciones es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.

2. Régimen de concesión para las organizaciones sindicales:

La concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando una distribución proporcional directa de los 100.000 euros destinados a estas organizaciones en función de la representatividad, a fecha 31 de enero de 2019, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de las empresas incluidas dentro del ámbito del Convenio colectivo del sector del comercio de las Islas Baleares.

3. De acuerdo con el punto 7.3 del Orden de bases reguladoras, para seleccionar las entidades beneficiarias no será necesario hacer un concurso, dado que por<A[por|para]> la naturaleza del régimen de concesión no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

Noveno

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. Las actividades o gastos objeto de las solicitudes se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (ambos incluidos).

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2019.

3. No se tendrán en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de noviembre de 2018, ni posteriores al 31 de octubre de 2019.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

  •  Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto se tienen que indicar las desviaciones ocurridas; todo ello acompañado de las facturas.
  •  Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

A pesar de ello, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

5. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa de las actividades presentadas sin que esta Consejería<A[Consejería|Conselleria]> las haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Décimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

a. Acreditar ante la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Comunicar a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, en su caso, si se ha concedido y la cuantía.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

 

Undécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por<A[por|para]> la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establece esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Duodécimo

Interpretación y ejecución

El consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, a 5 de abril de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondientes a la convocatoria para fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo<A[apoyo|soporte]> a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio (convocatoria 2019)

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre de la entidad: ...................................................................................................

CIF: .......…......................................................... Teléfono: .…….….....…….......................... Fax: ...............................................

Dirección:............................................................................................................................

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..….........….…...

Dirección electrónica:...........................................................................................................................

Nombre y DNI del / de la representante legal:......................................................................................................................................

Persona de contacto: ..........................................................................................................

Dirección a efectos de notificaciones: ...............................................................................................................................................

Medio por<A[por|para]> el cual ha conocido la convocatoria: ...............................................................................................................................................

 

2. Descripción de la actuación:

.........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

3. Presupuesto de las actividades (IVA no incluido): ...........................................................................................................................................

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el año 2019.

2. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

5. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señalad con una X vuestro caso):

(   ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por<A[por|para]> el mismo concepto.

(   ) He solicitado o he recibido otra ayuda por<A[por|para]> el mismo concepto:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

6. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

CÓDIGO CUENTA

 

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso que se me exija.

8. Declaro que todos los datos que he expuesto son ciertos.

Presente la documentación siguiente (señalad con una X vuestro caso):

(   ) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.

(   ) Presupuesto o facturas proforma, facturas, nóminas.

(   ) Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

(   ) Estatutos de la organización solicitante.

 

No autorizo (señalad con una X vuestro caso):

(   ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen.

(   ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por<A[por|para]> el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy para<A[para|por]> enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo eso,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo<A[apoyo|soporte]> a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio, de conformidad con la memoria de las actividades y el presupuesto que adjunto en este documento.

…….........…, a ………. de ........................ de 2019

(Firma de la persona solicitante)

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA<A[CONSEJERÍA|CONSELLERIA]> DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

 

ANEXO 2 Cuenta justificativa

Beneficiario/aria: ................................................................................................................

NIF: ..........................

Fecha de concesión: ..................................

Importe de la ayuda concedida: ............................. €

Importe de otras ayudas: ............................. €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº ...................

Nº. orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma de pago

                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 

Esta lista corresponde al coste total definitivo de los gastos, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ..............................................

Firmado:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA<A[CONSEJERÍA|CONSELLERIA]> DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA​​​​​​​