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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3190
Anuncio del Consell de Mallorca de inicio de nueva información pública, a efectos medioambientales, de la Resolución de aprobación inicial del Proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico de la carretera Ma-6100 Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, del pk 8+300 en el pk 13+200. Clave: 17-13.0-RF, de fecha 21 de marzo de 2018

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Texto

La consellera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, en fecha 2 de abril de 2019, resolvió el siguiente:

<< Antecedentes

1. Por Resolución de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó inicialmente el Proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico de la carretera Ma-6100 Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, del pk 8+300 en el pk 13+200. Clave<A[Clave|Clavo|Llave]>: 17-13.0-RF con un presupuesto de para conocimiento de la administración de cuatro millones doscientos quince mil ochocientos noventa y seis euros con cuatro céntimos (4.215.896,04 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de contrata de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos treinta euros con treinta y ocho céntimos (3.977.730,38 €), la cantidad de treinta y nueve mil setecientos setenta y siete euros con treinta céntimos (39.777,30 €) para fomento del patrimonio histórico, y la cantidad de ciento noventa y ocho mil trescientos ochenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (198.388,36 €) para expropiaciones.

2. Se sometió el Proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico de la carretera Ma-6100 Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, del pk 8+300 en el pk 13+200. Clave<A[Clave|Clavo|Llave]>: 17-13.0-RF, al trámite de información pública por<A[por|para]> un periodo de veinte días hábiles, en cumplimiento del artículo 149.1 de la de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, previo anuncio en el BOIB, mediante su exposición a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, en la página web del Consell de Mallorca y, al menos<A[fallo|falto]>, en dos diarios de ámbito insular, ya que se trataba de una obra de reforma estructural. 

3.- El Proyecto se publicó en el BOIB nº. 41, de fecha 3 de abril de 2018, al diario ULTIMA HORA, de fecha 5 de abril de 2018 y al diario DIARIO de MALLORCA, de fecha 5 de abril de 2018 y se expuso a la dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad y en la página web del Consell de Mallorca.

4.- Finalizado el plazo de exposición pública, en fecha 2 de mayo de 2018, el secretario general del Consell de Mallorca, en fecha 1 de junio de 2018, emite certificado de las diversas alegaciones presentadas al Proyecto.

3.-También se sometió el proyecto y se solicitó el certificado correspondiente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno Balear, para<A[por|para]> determinar si el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar<A[lugar|sitio]> Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el lugar<A[lugar|sitio]> mencionado, de acuerdo con los artículos 14, 27 y 28 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

5.- En fecha 9 de octubre de 2018, la jefa de servicio de UGE y Contratación, emite informe sobre la aprobación inicial del Proyecto mencionado, en el sentido de que hace constar que el Proyecto aprobado inicialmente, incluye un Documento 6 de Estudio de Impacto ambiental y que el Proyecto se expuso completo a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad y en la web del Consell de Mallorca.

6.- En fecha 25 de marzo de 2019, registro de salida de la misma fecha nº. 1791, el director insular de Infraestructuras y Movilidad, que acompaña con informe emitido por la Comisión Balear de Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2019, registro de entrada de 26 de marzo de 2019, nº. 10288, el cual argumenta que según el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la información pública de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria no puede ser inferior a 30 días y que las administraciones consultadas disponen de un máximo de 30 días hábiles para emitir informe.

También dice que, según el artículo 40.2 de la Ley mencionada, si durante el análisis técnico del expediente de impacto ambienta el órgano ambiental considera que la información pública o las consultas no se han realizado de acuerdo con la Ley, requerirá al órgano sustantivo para que enmiende el expediente de impacto ambiental en el plazo de tres meses. A tal efecto, exige la documentación siguiente:

<<...

-Certificado de la información pública realizada en los términos del artículo 36 de la Ley 21/2013, durante<A[por|para]> un plazo que no puede ser inferior a 30 días.

- Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectas y las personas interesadas.

...>>

De acuerdo con el artículo mencionado, se suspende el cómputo del plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental y debe enviarse el expediente. Si no se envía o resulta insuficiente, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria y tiene que notificar al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.

7.- El director insular de Infraestructuras y Movilidad, en el informe, de fecha 25 de marzo de 2019, indica que debe exponerse de nuevo el Proyecto y el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL durante 30 días hábiles especificando que se tiene que exponer el Proyecto y el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

1.- De acuerdo con el apartado e) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73 de 15/06/2017), modificado por el decreto de 20 de junio de 2017, 24 de julio de 2017, 16 de enero de 2018 y 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 77 de 24/06/2017, BOIB nº. 92 de 29/07/2017, BOIB nº. 12 de 25/01/2018, BOIB nº. 20 de 13/02/2018, respectivamente), y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consell de Mallorca.

2.- De acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consellers<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y a las conselleras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, como<A[como|cómo]> es el caso.

 

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

1.- Iniciar, en cumplimiento del informe emitido por la Comisión Balear de Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2019, registro de entrada de 26 de marzo de 2019, nº. 10288, una nueva información pública de la Resolución de fecha 21 de marzo de 2018, de aprobación inicial del Proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico de la carretera Ma-6100 Ses Salinas - Colònia de Sant Jordi, del pk 8+300 en el pk 13+200. Clave<A[Clave|Clavo|Llave]>: 17-13.0-RF, vistos los antecedentes que se enumeran y, sobre todo, para dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que dice que la información pública de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria no puede ser inferior a 30 días hábiles y que las administraciones consultadas disponen de un máximo de 30 días hábiles para emitir informe.

2.- Someter el Proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico de la carretera Ma-6100 Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, del pk 8+300 en el pk 13+200. Clave<A[Clave|Clavo|Llave]>: 17-13.0-RF, con el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL al trámite de información pública durante<A[por|para]> un periodo de TREINTA DÍAS HÁBILES (los sábados son inhábiles), en cumplimiento de los artículos 36 I 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental previo anuncio en el BOIB, mediante su exposición a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, en la página web del Consell de Mallorca y, al menos<A[fallo|falto]>, en dos diarios de ámbito insular, ya que se trata de una obra de reforma estructural.

3.- Someter el proyecto, con su ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, y solicitar el certificado correspondiente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno Balear, parar<A[por|para]> determinar si el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar<A[lugar|sitio]> Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el lugar<A[lugar|sitio]> mencionado, de acuerdo con los artículos 14, 27 y 28 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

4.- Notificar a las personas que han presentado alegaciones la presente Resolución, haciendo constar que las alegaciones presentadas a la Resolución ,de fecha 21 de marzo de 2018, que aprobaba inicialmente el Proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico de la carretera Ma-6100 Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, del pk 8+300 en el pk 13+200. Clave<A[Clave|Clavo|Llave]>: 17-13.0-RF, y las nuevas alegaciones que se puedan presentar a la presente Resolución, se resolverán con la aprobación definitiva.

Al tratarse de un acto de trámite no calificado<A[calificado|cualificado]>, contra ella no procede ningún tipo de recurso (no obstante los interesados pueden alegar la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.>>

 

Palma, 2 de abril de 2019

El secretario técnico del Departamento  de Territorio e Infraestructuras

Marc López Expósito