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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3169
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de legalización de obras de renovación de la instalación de riego y la cubierta vegetal de 9 hoyos del campo de golf de Ponent (Calvià) (168a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de legalización de obras de renovación de la instalación de riego y la cubierta vegetal de 9 hoyos del campo de golf de Ponent (Calvià), en los siguientes términos:

1.Antecedentes y determinación de sujeción a evaluación ambiental.

Con entrada a la CMAIB de 19/06/2017, se recibe un oficio del jefe del Departamento de Medio Natural con el que se adjunta un informe de 24 de mayo de 2017 del jefe del negociado XXIX de los Agentes de Medio Ambiente (AMAS). El asunto de este informe es la descarga de arena en el puerto de Palma procedente del Sáhara que va destinada al Golf de Ponent (Calvià). En este mismo informe consta que hay un contrato donde se especifica que el golf se abastecerá de 5.000 toneladas de arena del Sáhara y 5.000 toneladas de arena de Valencia.

A raíz del conocimiento de este informe, la CMAIB, realiza un informe de oficio de 11 de julio de 2017 (Exp. 81O/2017), con el que se concluye que la actuación que se quiere hacer en el Golf de Ponent con la arena llevada de fuera debe someterse al procedimiento de EIA simplificada. Esta actuación se enmarca dentro de los supuestos contemplados en el artículo 14.2 c de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

Concretamente en el apartado IV.

Deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

C) Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

Utilizar 10.000 toneladas de arena dentro de las instalaciones del campo de golf de Ponent es aplicable en este supuesto y por lo tanto se considera que este proyecto debería ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto que le sean de aplicación.

 Desde la CMAIB se envía este informe al Ayuntamiento de Calvià (entrada 18/07/2017).

El promotor entra la documentación necesaria para inicial el trámite de EIA simplificada en el Ayuntamiento de Calvià el 6 de junio de 2018. La tasa obligatoria para poder realizar este procedimiento fue ingresada por el promotor el 30/10/2018.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El ámbito de actuación de este proyecto se sitúa en la antigua posesión de Can Barral en el municipio de Calvià, cerca de la carretera que va hacia Cala Figuera. El Golf de Ponent tiene 18 hoyos, par 72 y unas 14 has de superficie.

Dentro de la parcela donde se ubica el campo de golf, el ámbito donde se quieren realizar las actuaciones de este proyecto afectan a SRC (Área de Interés Agrario- EIA y Área de Transición de Armonización -ATH), también parcialmente a una APR de incendios y la vulnerabilidad de acuíferos se considera moderada.

El objetivo del proyecto, según el documento ambiental presentado, es la legalización y finalización de las obras de mejora de la instalación de riego y cubierta vegetal de 9 hoyos del campo de golf de Ponent. Estas obras de mejora de las instalaciones se iniciaron y fueron paralizadas en 2017, pendiente de ser legalizadas las que ya se han ejecutado.

Se quiere renovar la cubierta vegetal, ya que sobre ella se ha formado una costra salina debido al riego con aguas depuradas. Se calcula que con este proyecto se ahorrará un 10% de agua respecto a la situación actual. También se sustituirá la cubierta actual por una variedad de césped muy resistente que permitirá reducir la necesidad de aplicación de tratamientos fitosanitarios.

Se ha previsto un sistema de riego automático formado por anillos cerrados perfectamente diferenciados con un sistema de impulsión completo provisto de todos los automatismos necesarios. Las tuberías principales y ramales serán de polietileno con un diámetro de 250 mm en el primer tramo pasando a reducir su diámetro a 200 mm, luego a 125 mm hasta 110 mm. Los aspersores se instalarán soterrados, serán circulares abrazando un diámetro de riego de 26,2 m. También se reserva un pequeño núm. de aspersores sectoriales. El agua para el riego se conducirá desde la depuradora Palma Nova- Santa Ponça, con un concesión dada en 1979 de 3.000 m3 diarios y un caudal de 34,72 l/s.

En cuanto a la renovación de la cubierta vegetal, se actuará en los greens y tees de los hoyos 1, 2, 7, 8, 14, 15,16, 17 y 18. En los primeros 5 cm de la capa del suelo, se colocará una mezcla de arena silícea y turba que se mezclará con el sustrato actual. Después la mezcla se compactará y nivelará con el fin de no modificar el relieve actual. Finalmente se acondicionarán las áreas dañadas de los greens con césped de la variedad Agrostis y el resto (calles y tees) se sembrará con la variedad híbrida Bermuda, la cual es muy resistente y por lo tanto disminuye la necesidad de tratarla fitosanitáriamente.

Las 10.000 tn de arena provenientes del Sáhara y de Valencia que se utilizarán para llevar a cabo las actuaciones descritas, según la documentación ambiental presentada, están acumuladas cerca de la zona de juego, en un espacio de 0,2 ha. Esta zona forma parte de un antiguo campo de cultivo sin vegetación forestal ni de interés, utilizado habitualmente para las tareas de mantenimiento. Esta arena también se quiere utilizar para condicionar bunkers y trampas de arena existentes en el campo de golf.

3.Tramitación y Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se han consultado a las siguientes administraciones y entidades:

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 18/10/2018.

-Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 18/10/2018.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 1 de noviembre de 2018. En este informe se expone que este Servicio no tiene ningún inconveniente o consideración a aportar en relación al riesgo de incendio forestal y los aspectos relacionados con la gestión forestal y protección del suelo.

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 6 de noviembre de 2018. Informa favorablemente este proyecto con la recomendación de implementación de medidas preventivas para evitar la afección de la tortuga mora (Testudo graeca).

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y evaluación ambiental del proyecto

Una vez vistas y evaluadas con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA, las actuaciones a ejecutar que describe el documento ambiental presentado, para las que se utilizará la arena llevada fuera de las islas, cabe mencionar lo siguiente:

-El proyecto se ejecuta dentro de la zona de juego actual del campo de golf de Poniente, no afectando el ANEI adyacente.

-Aunque el proyecto se desarrolla en parte en una APR de incendios, la administración competente en materia forestal considera que las acciones de este proyecto no comportan ningún riesgo de incendio.

-El lugar donde se acumula la arena parece ser que no ha afectado vegetación forestal ya que era un antiguo campo de cultivo.

-Con este proyecto se quiere mejorar el sistema de riego (tecnología más avanzada) y renovar la cubierta vegetal (con especies más adaptadas al estrés hídrico), lo que supondrá un ahorro significativo de agua respecto a la situación actual.

- También debido a que se sembrará una nueva variedad de césped más resistente se disminuirán la utilización de productos fitosanitarios, lo que también se considera positivo desde el punto de vista ambiental.

A pesar que la documentación ambiental presentada no ha propuesto ningún tipo de medida correctora para este proyecto ni tampoco considera necesario la redacción de un plan de vigilancia ambiental, se considera necesario establecer un par de condicionantes al mismo, en cuanto a la naturaleza del agua a utilizar, protección de especies de orquídeas presentes en la zona, así como otros recogidos del informe del Servicio de Protección de Especies.

Conclusiones del Informe de Impacto Ambiental

Primero. De acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de legalización de obras de renovación de la instalación de riego y la cubierta vegetal de 9 hoyos del campo de golf de Ponent (Calvià), siempre y cuando se cumpla el condicionante siguiente:

-A fin de proteger y no destruir las especies de orquídeas presentes en la zona, con especial mención a l’abellera papallona petita (Orchis collina), no se crearán nuevas zonas de hacinamiento de arena y otros materiales dentro de la parcela donde se ubica el campo de golf.

 El infome del Servicio de Protección de Especies, de 6 de noviembre de 2018 hace la recomendación siguiente:

- Hay que tener cuidado, sobre todo a la hora de acceder con maquinaria pesada y otros vehículos en la zona donde se harán las obras, de no afectar a ningún ejemplar de tortuga mora (Testudo graeca), especie catalogada como vulnerable en el Decreto 75 / 2005, de 8 de julio y RD 139/201, de 4 de febrero.

Tal como prevé el plan hidrológico vigente, se recuerda que para el riego del campo de golf sólo se puede utilizar agua residual depurada, y en ningún caso se puede extraer agua del acuífero ni utilizar agua potable de la red municipal.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 17 de marzo de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias