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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 3142
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2019

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 a de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2019, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 650.000,00 euros con cargo a la partida 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

​​​​​​​Palma, 29 de marzo de 2019

La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2019.

1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a diez puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2018 o en algunos casos, cuando los títulos conseguidos en los años 2016 y 2017 continúen vigentes.

b. Haber nacido en las Illes Balears o tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears desde antes del 1 de enero de 2016 hasta la actualidad.

c. Tener el domicilio fiscal en España.

d. Los deportistas que habiendo competido en el año 2018 representando una comunidad autónoma, ésta sea la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e. Los deportistas que habiendo competido en el año 2018 con licencia federativa autonómica, sea ésta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito cuando no exista federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.

f. No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en el año 2018:

1. Competidores de ligas profesionales de fútbol.

2. Competidores de ligas profesionales de baloncesto.

3. Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.

4. Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.

5. Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.

6. Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.

7. Competidores de moto GP.

8. Competidores de fórmula 1.

9. Competidores del World Rally Championship.

10. Modalidad de caza, salvo la especialidad de compak sporting.

11. Conductor profesional de competiciones “Premium” o profesionales del trote.

12. Modalidades deportivas de Colombicultura, Colombofilia y lebreros.

13. Deportistas profesionales de las modalidades deportivas de boxeo, kickboxing i fisicoculturismo salvo el fisicoculturismo natural.

2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro al palomo y la codorniz, a brazo mecánico o tubo o a jaula.

2.4 Quedan<A[Restan|Quedan]> excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 650.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se realizará mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona que tendrá que presentar una declaración responsable de representación. Cuando el beneficiario sea menor de edad o persona dependiente puede presentar la solicitud a través de su representante legal.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud (http://esports.caib.es).

4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o a cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5 Documentación que se debe aportar:

a. Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, la persona en quien delegue o su representante legal.

b. En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo: declaración responsable de que tiene autorización para presentar la solicitud en su lugar.

c. Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y de la persona en quien delega la representación, en su caso.

d. Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

e. Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

f. Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido representando a otras comunidades autónomas durante el año 2018.

g. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud.

h. En el supuesto de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El citado impreso normalizado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.

i. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.

j. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 4.6).

k. Declaración responsable con los datos de cada resultado presentado. Podrán presentarse un máximo de tres resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 (ambos incluidos) o de los resultados aún vigentes de los años 2016 y 2017 de campeonatos que no se hayan celebrado en el 2018, de acuerdo con el modelo de declaración responsable de resultados.

l. Clasificación final de cada uno de los resultados presentados donde aparezca el nombre de la competición y el año, los nombres de los competidores y la posición obtenida. Además, en los resultados de ámbito mundial, europeo e internacional aparecerá el país al que pertenecen cada uno de los deportistas o equipos participantes.

m. En el caso de presentar un resultado internacional, declaración responsable de que el solicitante ha participado en un campeonato de España, de Europa o del Mundo de categoría absoluta, o de hasta dos categorías por debajo de la absoluta, entre los años 2015 y 2018, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de alto nivel balear o de alto nivel nacional.

n. Certificado federativo de licencia deportiva balear o nacional del 2019 o copia de las licencia original.

o. Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito b del apartado 2.1, en caso de no haber nacido en una localidad de las Illes Balears.

p. Declaración responsable de la persona solicitante, que en el momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.

q. En el supuesto de haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2018 en un CAR o CEAR reconocido por el CSD, declaración responsable de que se cumple esta condición, indicando el nombre del centro, nombre del programa y fecha de incorporación y salida del mismo, si se da el caso. No tendrá ningún beneficio tener esta condición si no se puede presentar conjuntamente con el punto siguiente.

r. En caso de cumplir la condición del punto anterior, se debe presentar una declaración responsable de haber representado a la selección nacional absoluta o de segunda categoría de edad en un mundial o en un europeo entre los años 2015 y 2018, indicando el nombre del campeonato, las fechas, el lugar de celebración i la posición conseguida.

s. En el supuesto de que haya sido lesionado durante las competiciones más importantes de 2018, se debe presentar un certificado de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido realizar como consecuencia de la lesión.

4.6 Los deportistas de alto nivel de las Islas Baleares con su condición vigente (según Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares), y los deportistas que hayan recibido una ayuda a la convocatoria equivalente a esta en el 2018 no tendrán que presentar la documentación correspondiente a los apartados c, o, p. Además, los deportistas de alto nivel que hayan conseguido su condición durante el año 2019 tampoco tendrán que presentar la licencia federativa de 2019.

4.7 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el supuesto de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los citados documentos, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.8 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que éste se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

4.9 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Conserjería de Cultura, Participación y Deportes de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria implica no tener que admitir la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2 El director general de Deportes y Juventud debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

6.3 De acuerdo con el artículo 46.1. b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.

6.4 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los deportistas beneficiarios comunicarán al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales que se contarán desde el día siguiente al de haberse notificado.

6.5 La resolución expresa de la consejera de Cultura, Participación y Deportes pone fin al procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses que se contarán desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses que se contarán desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

1. Presidente: el director general de Deportes y Juventud.

2. Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes y Juventud.

3. Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y Juventud y los jefes de Sección II e V de la Dirección General de Deportes y Juventud.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

1. Examinar las solicitudes presentadas.

2. Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes y Juventud.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.

8. Comisión Técnica

8.1 Por criterios deportivos y técnicos, y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

1. Dos técnicos de la Dirección General de Deportes y Juventud, por designación del director general de Deportes y Juventud.

2. Dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la Fundación para el Deporte Balear.

3. La directora del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.

8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

1. Comprobación y control de las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes.

2. Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.

3. Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Deportes y Juventud.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

9.2 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:

Fecha de consecución de los resultados, número de resultados valorados

a. Los resultados se deben haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.

b. Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos olímpicos o paralímpicos, juegos del Mediterráneo o Universiada, celebrados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos.

c. Solo se tendrá en cuenta el resultado con la puntuación más alta de entre los resultados presentados.

Condiciones que han de cumplir los resultados presentados

d. El resultado presentado ha de corresponder con alguno de los siguientes ámbitos de competición i campeonatos:

Ámbito de competición

Campeonatos específicos de cada ámbito

Mundial

1. Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

2. Juegos Olímpicos de la Juventud (solo tercera categoría de edad).

3. Campeonato del Mundo.

4. Copa del Mundo, solo si hay una al año o se presenta el resultado final de disputar varias copas al año.

5. Series Mundiales, solo el resultado final de todas las pruebas.

6. Ranking mundial, solo si es un ranking por temporada.

Europeo

1. Campeonato de Europa.

2. Copa de Europa, solo si hay una al año o se presenta el resultado final de disputar varias copas al año.

3. Juegos Europeos COI.

4. Ranking europeo, solo si es un ranking per temporada.

Internacional nivel 1

1. Campeonato internacional con clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo.

2. Campeonato internacional con nivel superior o equivalente a un europeo.

3. Universiada.

4. Juegos del Mediterráneo.

Internacional nivel 2

1. Campeonato internacional con clasificación para los campeonatos de Europa.

2. Campeonato internacional de alto nivel, pero por debajo de un europeo.

3. Resultado de una prueba del campeonato del Mundo, si tiene varias.

4. Copa del Mundo, si hay varias al año y se presenta el resultado de una única competición.

5. Series Mundiales, resultado de una serie.

6. Juegos o campeonatos iberoamericanos.

Internacional nivel 3

1. Campeonato internacional con nivel superior al campeonato de España, pero muy por debajo de un europeo.

2. Resultado de una prueba del campeonato de Europa, si tiene varias.

3. Copa de Europa, si hay varias al año y se presenta el resultado de una única competición.

4. Campeonato del Mundo universitario.

Nacional nivel 1

1. Campeonato de España.

2. Copa de España, solo si hay una al año o se presenta el resultado final de disputar varias copas al año.

3. Ranking nacional, solo si es un ranking por temporada.

Nacional nivel 2

1. Campeonato de España de clubs de deportes individuales, solo por la competición de máxima categoría.

2. Copa de España, si hay varias al año i se presenta el resultado de una única competición.

3. Trofeos Nacionales de máximo nivel.

4. Campeonato de España Universitario.

Tabla 1: ámbitos de competición i campeonatos

El nivel de los campeonatos internacionales se establecerá desde la Comisión Técnica en colaboración con las federaciones baleares correspondientes, en el momento de realizar la evaluación de los resultados.

No se evaluarán los resultados de campeonatos internacionales con un nivel de competición inferior al del campeonato de España.

e. Se aceptarán resultados de un ranking nacional, europeo o mundial sólo si se cumplen las siguientes condiciones (cumplir las dos):

• Las puntuaciones del ranking deben iniciarse desde cero cuando comienza la temporada deportiva.

• La posición en el ranking presentada debe corresponderse con la posición obtenida al finalizar la temporada deportiva, justamente antes de empezar la publicación del nuevo ranking de la temporada siguiente.

f. Los campeonatos internacionales sólo se valorarán en aquellos deportistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones (cumplir sólo una de las dos):

• Haber participado en un campeonato de España, de Europa o del Mundo de categoría absoluta o hasta dos categorías por debajo de la absoluta, entre los años 2015 y 2018.

• Tener vigente la condición de deportista de Alto Nivel Balear o Nacional.

Categorías de edad

g. Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:

Categoría

Descripción

Ejemplos de denominación

Categoría de edad 1ª

Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte.

Absoluta

Elite

Categoría de edad 1B (solo para modalidades olímpicas)

Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años

Sub-21, Sub-23

Categoría de edad 2

Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque que varía según el deporte

Junior

Categoría de edad 3

Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte

Juvenil

Cadete

Tabla 2: categorías de edades

En el anexo 2 se incluye una tabla con la denominación específica de cada deporte para los grupos de categorías de edad expuestos.

h. Las competiciones con categorías de tipo “SUB-x” se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio:

 

Categorías

Equivalencia

Sub-20 a sub-23

Categoría de edad 1B

Sub-18 a sub-19

Categoría de edad 2

Sub-16 i sub-17

Categoría de edad 3

Tabla 3: equivalencias en las categorías sub-x

i. Un resultado correspondiente a una categoría de edad determinada podrá presentarse dependiendo del ámbito de la competición y de la modalidad de la prueba presentada, atendiendo a lo especificado en la tabla siguiente:

Ámbito de competición

Categorías de edad permitidas modalidades olímpicas / paralímpicas

Categorías de edad permitidas modalidades no olímpicas / no paralímpicas

Mundial

1ª, 1B, 2, 3

1ª, 2

Europeo

1ª, 1B, 2, 3

1ª, 2

Internacional nivel 1

1ª, 1B, 2

Internacional nivel 2

Internacional nivel 3

Nacional nivel 1

1ª, 1B, 2

1ª, 2

Nacional nivel 2

Tabla 4: categorías de edad permitidas

Oficialidad y nivel de las competiciones

j. En el caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial; de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o organismos asociados, si la competición es de ámbito internacional.

k. En el caso de un resultado en una prueba adaptada, éste debe corresponder a una competición del calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional.

l. Sólo se considerarán los campeonatos de máximo nivel o división más alta del ámbito correspondiente, y no aquellos de nivel o división inferiores (por ejemplo no son validos los resultados de la primer división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima existe la división de honor).

Competiciones de participación colectiva

m. No se valorarán los resultados de equipo que se calculan como la suma de los resultados individuales de sus componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, existe una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cross, clasificación por autonomías,..).

n. Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista deberá haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo. Si los campeonatos se hacen en diversas fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores participantes en la fase final del campeonato.

o. A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizará el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se contabilizarán cinco componentes).

Número de países en pruebas no olímpicas / no paralímpicas y en pruebas internacionales

p. En el caso de modalidades no olímpicas y no paralímpicas se tendrá en cuenta el número de países participantes a los campeonatos del Mundo, de Europa i pruebas internacionales.

q. En el caso de modalidades olímpicas y paraolímpicas, solo se tendrá en cuenta el número de países participantes a los campeonatos internacionales de nivel 2 y 3.

r. Para los casos anteriores, el número de países participantes que se tendrán en cuenta será el total de países que han participado en la prueba evaluada.

s. En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se tendrán en cuenta será el del conjunto de fases.

Número de competidores y posiciones admitidas

t. No se evaluarán los resultados de pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes, entendiendo en este último caso que deben participar un mínimo de cuatro países en la prueba evaluada.

u. No se evaluarán los resultados que no cumplan con la "Regla del el antepenúltimo", es decir, para que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos deberán quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.

v. No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes col • lectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.

w. En todos los campeonatos de modalidades no olímpicas / no paralímpicas, en los campeonatos nacionales e internacionales de modalidades paralímpicas, los campeonatos nacionales de nivel 2 y los internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades olímpicas, se tendrá en cuenta el número de participantes a la prueba para calcular la puntuación.

x. Sólo serán válidos aquellos resultados en que la posición alcanzada se corresponda con alguna de las posiciones permitidas según el ámbito de la competición, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

 

Ámbito de competición

Posiciones admitidas

Mundial

Cualquier posición

Europeo y internacional nivel 1

1-24

Internacional nivel 2 i 3

1-12

Nacional nivel 1

1-8

Nacional nivel 2

1-3

Tabla 5: posiciones admitidas

Consideraciones en la aplicación de las normas del apartado "Número de competidores y posiciones admitidas"

y. En los campeonatos del Mundo, de Europa y en campeonatos internacionales de nivel 1 de pruebas olímpicas o paralímpicas, no se aplicarán las tres primeras normas del apartado "Número de competidores y posiciones admitidas".

z. En campeonatos en los que la participación dependa de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas (por ejemplo gimnasia artística, natación, atletismo, ...), y en el caso de deportistas o equipos de proyección internacional de modalidades olímpicas o paralímpicas, la Comisión Evaluadora estudiará la posibilidad de no aplicar las tres primeras normas del apartado "Número de competidores y posiciones admitidas".

Otros resultados

aa. En caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y los requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Evaluadora podrá establecer equivalencias entre este resultado y otro similar que pueda evaluarse.

9.3 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:

a) El ámbito de la competición (CON).

b) La posición obtenida en la competición (POS).

c) La modalidad deportiva, en función de si se olímpica / paralímpica o no lo es (MOD).

d) La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAD).

e) El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIPO).

f) El número de países (PAIS).

g) El número de participantes (PARTE).

h) En el año en que se consiguió el resultado (AÑO).

i) El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEM).

9.4 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:

a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:

Ámbito de la competición

Coeficiente (AMB)

Mundial

1,00

Europeo

0,60

Internacional nivel 1

0,50

Internacional nivel 2

0,40

Internacional nivel 3

0,30

Nacional nivel 1

0,20

Nacional nivel 2

0,10

Tabla 6: coeficientes según el ámbito de la competición

En caso de conseguir la clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo con un resultado de un campeonato de Europa o de un campeonato internacional, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,4.

En caso de conseguir la clasificación para el campeonato de Europa con un resultado de un campeonato nacional, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,5

b) Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:

 

Posición obtenida

Coeficiente (POS)

1 a 3

1,00

4 a 8

0,75

9 a 12

0,50

13 a 24

0,25

Participación

0,15

Tabla 7: coeficientes por la posición obtenida

c) Coeficientes correctores en función de la modalidad deportiva, atendiendo a si la prueba está reconocida como prueba olímpica o paralímpica para los Juegos Olímpicos de 2020 o 2024:

Modalidad

Coeficiente (MOD)

Olímpica o paralímpica

1,00

No olímpica o no paralímpica

0,60

Tabla 8: coeficientes por modalidad

d) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 2):

Categoría de edad

Coeficiente (EDAT)

Categoría de edad 1A

1,00

Categoría de edad 1B

0,70

Categoría de edad 2

0,50

Categoría de edad 3

0,30

Tabla 9: coeficiente por categoría de edat

e) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación se multiplicará por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:

Número de deportistas

Coeficiente (EQUIP)

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

Tabla 10: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo

f) Coeficiente corrector según el número de países participantes. Se aplicará a resultados mundiales, europeos o internacionales de modalidades no olímpicas / no paralímpicas, o a resultados internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades olímpicas / paralímpicas:

Número de países

Coeficiente (PAIS)

16 o más

1,00

15

0,95

14

0,90

13

0,85

12

0,80

11

0,75

10

0,70

9

0,65

8

0,60

7

0,55

6

0,50

5

0,45

4

0,40

Tabla 11: coeficientes por el número de países

g) Coeficientes correctores en función del número de participantes. Se aplicará a todos los resultados de modalidades no olímpicas / no paralímpicas, a resultados nacionales e internacionales de modalidades paralímpicas y a resultados nacionales de nivel 2 e internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades olímpicas:

Número de participantes

Coeficiente (PART)

10 o más

1,00

9

0,90

8

0,80

7

0,70

6

0,60

5

0,50

4

0,40

Tabla 12: coeficiente por el número de participantes

h) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.

Año del resultado

Coeficiente (ANY)

2018

1,00

2017

0,50

2016

0,25

Tabla 13: coeficientes para el año del resultado

i) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.

En el caso de las deportistas que presenten la solicitud, su puntuación se multiplicará por un factor corrector de 1,10, siempre que ésta sea superior a 10 puntos antes de aplicar este corrector.

9.6 Los deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2018, pueden presentar los resultados deportivos no vigentes obtenidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, que evaluarán como si aún fueran vigentes, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se han conseguido. Al igual que el resto de deportistas, también podrán presentar otros resultados vigentes obtenidos desde el 1 de enero de 2016.

9.7 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada sol • pujando por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda

IMPORTE

=

(

PUNTUACIÓN FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO

+

PUNTUACIÓN ADICIONAL

)

×

VALOR PUNTO

b) La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que se tengan que aplicar, tal como se recoge en la siguiente tabla:

Puntuación final de un resultado

100 PUNTOS

Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes)

×

AMB

Tabla 6

Coeficiente per ámbito de la competición

×

POS

Tabla 7

Coeficiente per posición obtenida en la prueba

×

MOD

Tabla 8

Coeficiente per modalidad deportiva

×

EDAT

Tabla 9

Coeficiente per categoría de edad

×

EQUIP

Tabla 10

Coeficiente por el número de componentes del equipo

×

PAIS

Tabla 11

Coeficiente por el número de países

×

ANY

Tabla 12

Coeficiente por el año del resultado

×

FEM

-

Coeficiente por la promoción del deporte femenino

=

PUNTUACIÓN FINAL

c) Puntuaciones adicionales:

1. Se otorgarán puntos adicionales por haber participado en los juegos olímpicos o paralímpicos de Rio 2016, o en los juegos olímpicos o paralímpicos de Pieonchang 2018, en función de la clasificación obtenida. Estos puntos no se otorgarán si el deportista no ha obtenido con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.

Posición

Puntos

Oro

120

Plata

110

Bronce

100

Diploma

90

Participación

75

2. Se otorgarán puntos adicionales a los deportistas que acrediten haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2018 en un centro de alto rendimiento (CAR) o centro específico de alto rendimiento (CEAR) del CSD (véase el anexo 3), o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, junto con la acreditación de haber representado la selección española absoluta en una prueba o modalidad olímpica, en una competición internacional oficial llevada a cabo entre los años 2015 y 2018 (en caso de presentar un resultado de un campeonato de Europa o del Mundo, no será necesario acreditar esta condición). Estos puntos se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de 10 puntos necesarios para acceder a la convocatoria.

Categoría en que es va representar a la selección española a un campeonato de Europa o del Mundo entre 2015 y 2018

Modalidad olímpica/paralímpica

Modalidad no olímpica/no paralímpica

Absoluta

20

12

Segunda categoría de edad

10

6

3. Si un deportista ha obtenido una puntuación adicional como deportista olímpico/paraolímpico y otra por pertenecer a un CAR, CEAR, CTEIB más selección nacional absoluta, solo podrá contabilizar la más alta de las dos, a efectos de obtener la puntuación final.

d) Valor punto:

Se utilizará un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:

1. El sumatorio de todas las ayudas no podrá superar el crédito disponible.

2. El importe del valor punto se obtiene de dividir el importe de la convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todos los beneficiarios y no podrá superar los 200,00 euros.

3. El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto, redondeado el importe al centenar más cercano.

4. En el caso de que el importe supere los 20.000,00€, la ayuda tendrá un máximo de 20.000,00€.

10. Pago y justificación de actividades

10.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

10.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.

10.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de ésta.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Cultura, Participación y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.
  • Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca “Esports IB Govern de les Illes Balears” o “Direcció General d’Esports i Joventut” en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.
 

​​​​​​​12. Revocación

Se revocará la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

13. Reintegro

13.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  • La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  • Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2017.
  • Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

15. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.

16. Protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO 2 Categorías de edad

La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).

Sólo se indica la tercera categoría de edad a los deportes con modalidades olímpicas.

Deporte

Categoría 1A

Categoría 1B

Categoría 2

Categoría 3

Atletismo

Sénior

Promesa

Junior

Juvenil

Automovilismo

Sénior

 

Junior

 

Bádminton

Absoluta

 

Junior, Sub-19

Cadete – Sub-17

Baloncesto

Sénior

Sub-20 a Sub‑23

Júnior, Sub-18 i Sub‑19

Cadete, Sub‑16 i Sub‑17

Billar

Absoluta

 

Sub-21

 

Bolos

Absoluta

 

Sub-19

 

Boxeo

Elite

 

Jóvenes

Cadete

Ciclismo

Elite

Sub-23

Junior

Cadete

Ajedrez

Absoluta

 

2a categoría edad

 

Escalada deportiva

Absoluta

Sub-20

Junior, Sub-18

Juvenil

Esquaix

Sénior

 

Sub. 19

 

Esquí alpino

Sénior

 

Junior

Juvenil

Futbol

Absoluta

Sub-20 a Sub‑23

Juvenil, Sub-18 i Sub‑19

Cadete, Sub‑16 i Sub‑17

Gimnastica Artística

Sénior – N10

 

Junior – N9

Juvenil – N8

Gimnastica rítmica

Sénior

 

Júnior

Infantil

Golf

Mayor

 

Júnior

Cadete

Balonmano

Absoluta

 

Juvenil

Cadete

Hípica

Adultos

 

Jóvenes

 

Imagen subacuática

Sénior

 

Juvenil

 

Judo

Absoluta

Sub-23

Júnior, Sub-20

Cadete

Karate

Sénior

Sub-21

Junior

Cadete

Lucha

Absoluta

Sub-23

Junior

Cadete

Motociclismo

Absoluta

 

Junior

-

Natación

Absoluta

Absoluta Jove

Junior

Infantil

Natación con aletas

Sénior

 

Juvenil

 

Natación sincronizada

Absoluta

Sénior

Junior Juvenil (solo competiciones nacionales)

Infantil

Orientación

Sénior

 

Júnior

 

Pádel

Absoluta

 

Sub-23; júnior

 

Patinaje

Sénior

 

Júnior

 

Pesca submarina

Sénior

 

Juvenil

 

Petanca

Sénior

 

Juvenil

 

Pelota

Sénior

 

Juvenil

 

Piragüismo

Absoluta

Sub-23

Junior

Cadete

Rugbi

Sénior

Junior

Sub-21, Juvenil

Sub-18, Cadete

Saltos

Absoluta

 

Junior A

Junior B

Surf

Open

 

Júnior, Sub-18

Sub-16

Taekwondo

Absoluta

 

Sub-21

Junior

Tenis

Absoluta

 

Junior i Sub-18

Cadete i Sub-16

Tenis de mesa

Absoluta

Sub-23

Juvenil

Cadete

Tiro con arco

Sénior

 

Junior

Cadete

Tiro olímpico

Sénior/Dama

 

Junior

Juvenil

Triatlón

Elite

Sub-23

Junior

Cadete

Trote

Absoluta

 

 

 

Vela

Absoluta

Clases Sub-21 a Sub-24

Clases Sub-18 i Sub-19

Clases Sub-16 i Sub-17

Voleibol

Sénior

Sub-20 a Sub‑23

Juvenil, Sub-18 i Sub‑19

Cadete

 

ANNEX 3 Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSE

Centro de Alto Rendimiento del CSD de Madrid

Consell Superior d’Esports

C/ Martín Fierro, 5

28040 Madrid

Tel.: 91 589 66 96 / 67 11; fax: 91 589 67 07

A/e: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es

Centre d’Alt Rendiment de Sant Cugat del Vallés

Av. Alcalde Barnils, 3-5

08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

Tel.: 93 589 15 72; fax: 93 675 41 06

A/e: info@car.edu; http://www.car.edu

Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)

18196 Monachil (Granada)

Tel.: 958 48 20 03 / 04; fax: 958 48 07 44

A/e: car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com

Centro de Alto Rendimiento del CSD, en León

C/ Los Jesuitas, 13

24007 León

Telf.: 98 769 04 96; fax: 98 769 05 01

A/e: cear.leon@csd.gob.es

Centre Especialitzat d’Alt Rendiment de Ciclisme (Palma)

Velòdrom Palma Arena

C/ de l’Uruguai, s/n

07010 (Palma)

Tel.: 971 76 13 52; fax: 609 24 46 50

A/e:acanals@stryc.org

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)

Centro de Excelencia

C/ Arroyo del Monte, 5

28035 Madrid

Tel.: 91 376 91 30 / fax: 91 556 32 90

A/e: rfegolf@rfegolf.es

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)

Glorieta de Beatriz Manchón, s/n

Isla de la Cartuja 47071 (Sevilla)

Tel.: 95 506 20 00; fax: 95 506 20 20

A/e: jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico “Juan Carlos I”, Las Gabias (Granada)

Ctra. A-338 Granada-Alhama, km 8

18110 Las Gabias (Granada)

Tel.: 958 58 23 61; fax: 958 58 22 54

A/e: administracion@fundeto.org

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela “Príncipe Felipe” (Santander)

C/ Gamazo, s/n

Puerto Chico 39004 (Santander)

Tel.: 942 20 30 06; fax: 942 20 30 07

A/e: carvela@ayto-santander.es