Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3133
Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2019, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, ayudas de minimis para estudios relacionados con alimentos tradicionales de las Illes Balears correspondientes al año 2019
BDNS (Identif.): 447904
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: agrupaciones de productores o elaboradores con personalidad jurídica propia, universidades o centros de investigación directamente relacionados con la investigación científica o con la actividad agropecuaria o pesquera o cualquier entidad interesada que tenga el apoyo de una agrupación de productores, que realicen un estudio relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la resolución y que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de la resolución.
Segundo. Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es convocar ayudas de minimis para la financiación de estudios relacionados con los alimentos tradicionales de las Illes Balears correspondientes al año 2019, de acuerdo con la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005)..
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito
1.Se destina a la presente convocatoria un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2020, con posibilidad de ampliar su dotación presupuestaria.
2. En todo caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2020.
Quinto. Importe
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los siguientes puntos.
2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de cuatro mil euros (4.000,00 €).
3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto a realizar.
4. En relación con los proyectos de investigación en materia de transformación de los productos agrícolas, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo, y en relación con los proyectos de investigación en materia de agricultura y ganadería, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el BOIB hasta el 17 de mayo de 2019.
Palma, 3 de abril de 2019
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas