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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3132
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, ayudas de minimis para estudios relacionados con alimentos tradicionales de las Illes Balears correspondientes al año 2019

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Texto

El artículo 116 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears crea el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears con el objetivo de preservar y revalorizar los alimentos típicos y tradicionales de las Illes Balears.

El Decreto 40/2015, de 22 de mayo, regula el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears y establece, en el artículo 11, que para la inscripción es necesario aportar una memoria justificativa con el nombre del alimento y la descripción de los caracteres sensoriales, físicos o químicos diferenciadores, la descripción del proceso de producción o elaboración y la acreditación histórica, la delimitación de la zona geográfica de producción o elaboración, la acreditación del vínculo con la zona geográfica de producción o elaboración y la importancia socioeconómica.

Para la elaboración de la memoria descriptiva, mencionada en el párrafo anterior, es necesaria la realización de los estudios adecuados, lo que supone un gasto económico. Con la finalidad de dar apoyo a la realización de dichos estudios resulta necesario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, convocar ayudas para llevar a cabo estudios que aporten la información necesaria para elaborar la memoria justificativa para la solicitud de la inscripción de alimentos en el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2.m, todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las correspondientes convocatorias podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agraria Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas de minimis para la financiación de estudios relacionados con los alimentos tradicionales de las Illes Balears correspondientes al año 2019, de acuerdo con la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para los estudios relacionados con los alimentos tradicionales del sector primario de las Illes Balears, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola para los estudios relacionados con los alimentos tradicionales elaborados de las Illes Balears.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.Se destina a la presente convocatoria un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2020, con posibilidad de ampliar su dotación presupuestaria.

2. En todo caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2020.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: agrupaciones de productores o elaboradores con personalidad jurídica propia, universidades o centros de investigación directamente relacionados con la investigación científica o con la actividad agropecuaria o pesquera o cualquier entidad interesada que tenga el apoyo de una agrupación de productores, que realicen un estudio relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de esta resolución y que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionado el desarrollo de estudios relacionados con los siguientes alimentos tradicionales de las Illes Balears:

I) Estudios agrarios:

a) Frutas de variedades autóctonas de las Illes Balears (excepto tomàtiga de ramellet)

b) Productos obtenidos de razas autóctonas

c) Naranjas de Sóller

d) Orejones de Porreres

e) Higos secos

f) Miel de Mallorca

g) Miel de Eivissa

h) Miel de Menorca

i) Miel de Formentera

j) Queso de Formentera

II) Estudios no agrarios:

a) Pan payés

b) Pan de higo

c) Galletas de aceite

d) Botifarró

e) Camaiot

f) Carn-i-xulla

g) Carquinyols

h) Flaó de Eivissa

i) Flaó de Formentera

j) Orelletes

k) Aceite de Menorca

l) Aceite de Eivissa

m) Amargos

n) Formatjades de Menorca

2. Estos estudios deben conseguir la siguiente información del alimento:

- Acreditación documental del uso del nombre del alimento

- Características organolépticas, físicas o químicas diferenciales del alimento

- Descripción del proceso de producción o elaboración

- Delimitación justificada de la zona de producción o elaboración

- Historia y reputación del alimento

- Vínculo del alimento con la zona de producción o elaboración

- Importancia socioeconómica del alimento

- Fotografía del alimento

- Fotografías del sistema de producción o elaboración

3. Los estudios se deben realizar en el periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y un año después de la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

4. Independientemente del número de estudios presentados por un solo beneficiario, solamente se puede ser beneficiario de subvención para realizar un máximo de tres.

En el supuesto de que se hayan presentado más de tres estudios, la ayuda se otorgará, si procede, a los estudios que hayan obtenido una mayor puntuación, en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de la convocatoria.

5. Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Salario y gastos de prestación de servicios de las personas investigadoras y cuotas de la Seguridad Social de las personas asalariadas.

- Otros gastos directamente relacionados con el estudio.

 

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los siguientes puntos.

2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de cuatro mil euros (4.000,00 €).

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto a realizar.

4. En relación con los proyectos de investigación en materia de transformación de los productos agrícolas, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, y en relación con los proyectos de investigación en materia de agricultura y ganadería, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el BOIB hasta el 17 de mayo de 2019.

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, y que deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550), en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anexo, así como la asunción de compromisos y la concesión de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben incluir:

- Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica

- Documento acreditativo de la representación, si procede

- Currículum vitae del responsable del estudio

- Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario del responsable del estudio

- Propuesta de estudio con el mismo orden, estructura y contenido señalados en el apartado séptimo de esta resolución

- Documento que acredite el apoyo de una agrupación de productores o elaboradores.

3. Se debe presentar una solicitud por estudio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente que se mencione el expediente en el que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o para la comprobación de la inscripción y la obtención de datos del Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o contienen información tachada, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

7. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta enmiendas o contiene información tachada será considerado como no presentado y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa aplicable.

Séptimo

Proyectos de investigación

Los proyectos de estudios deben tener el siguiente contenido:

- Título del proyecto

- Nombre y DNI del responsable del estudio

- Tema del estudio (de los previstos en el punto 1 del apartado cuarto)

- Objetivos del estudio (de los previstos en el punto 2 del apartado cuarto)

- Duración del estudio

- Ámbito de producción o elaboración

- Años de producción o elaboración

- Importancia socioeconómica de la producción o elaboración del alimento

- Resultados obtenidos en proyectos anteriores e información científica generada (artículos, libros, comunicaciones, etc.)

- Plan de trabajo y calendario de ejecución

- Recursos materiales y humanos de los que se dispone para llevar a cabo el proyecto, lugar físico en el que se llevará a cabo el estudio, ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto

- Relación bibliográfica

- Presupuesto de ejecución en el que como mínimo se debe detallar el coste de los sueldos, el material a adquirir y los gastos generales necesarios

 

Octavo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se debe realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, se debe seguir la siguiente pauta de prelación:

a) Ámbito de producción o elaboración del alimento

- Una isla: 1 punto

- Dos islas: 2 puntos

- Más de dos islas: 3 puntos

b) Importancia económica del alimento: hasta 3 puntos

 

​​​​​​​c) Antigüedad acreditada de la producción o elaboración

- Más de 100 años: 3 puntos

- De 50 a 100 años: 2 puntos

- Más de 30 y menos de 50 años: 1 punto

d) Elaboración con una variedad autóctona: 1 punto

e) Elaboración con una raza autóctona: 1 punto

f) Calidad científica del diseño del estudio: hasta 3 puntos

g) Experiencia del solicitante en estudios de alimentos tradicionales: hasta 3 puntos

Esta valoración se efectuará para cada proyecto presentado.

3. Para poder acreditar algunos de los criterios que hay que tener en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante puede aportar —sin necesidad de requerimiento previo— la documentación que considere oportuna.

4. Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, se debe dar prioridad al que haya conseguido una mayor puntuación en la letra a, y si persiste el empate, en la letra d y e.

Noveno

Comisión Evaluadora

1.La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

-Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

-Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Eivissa.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2.La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado anterior. No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como también de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado séptimo de esta Resolución, y propondrá al coordinador o coordinadora de cada estudio y dará traslado de ello a la Comisión Evaluadora.

3. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

4. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa alguna, la solicitud se entiende desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

5. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Décimo primero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Facilitar el seguimiento por parte del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o del FOGAIBA.

- Mencionar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como entidad financiadora en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar el proyecto subvencionado.

 

Décimo segundo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones objeto de subvención se deben haber realizado y pagado por parte del beneficiario desde la fecha de la solicitud de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior.

3. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de haberse efectuado las correspondientes verificaciones y controles y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

4. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, la cual se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA (A04013550). Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anexo, así como la asunción de compromisos y la concesión de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Memoria con la información fijada en el punto 2 del apartado cuarto siguiente:

a.1. Acreditación documental del uso del nombre del alimento

a.2. Características organolépticas, físicas o químicas diferenciales del alimento

a.3. Descripción del proceso de producción o elaboración

a.4. Delimitación justificada de la zona de producción o elaboración

a.5. Historia y reputación del alimento

a.6. Vínculo del alimento con la zona de producción o elaboración

a.7. Importancia socioeconómica del alimento

a.8. Fotografía del alimento

a.9. Fotografías del sistema de producción o elaboración

a.10. Bibliografía

b) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

c.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

c.2 Nóminas de los trabajadores, con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

c.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

c.4 Documento del IRPF y justificante de pago.

c.5 Justificantes de pago. Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.ºExtracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.ºFactura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3.ºComprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.ºCualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 € en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

d) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador del proyecto, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado décimo tercero de esta resolución.

Décimo tercero

Incumplimiento y renuncias

1. No se admiten interrupciones en el desarrollo de los trabajos, salvo en casos excepcionales que se deben justificar expresamente.

2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador del proyecto certifique que se ha alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo cuarto

Derechos a la divulgación y publicación

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca se reserva el derecho a la divulgación y publicación de los trabajos subvencionados, así como de usar sus aplicaciones y promover su uso.

 

​​​​​​​Décimo quinto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Décimo sexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Décimo séptimo

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 3 de abril de 2019

El presidente del FOGAIBA ​​​​​​​Vicenç Vidal Matas