Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3128
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019
El artículo 36.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Asimismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la aplicación efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El artículo 45 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, también prevé, en el apartado primero, que, en relación con las becas y ayudas al estudio, se tienen que tener en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia con respecto al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los alumnos de estos territorios.
Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también el doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, los de Ibiza y los de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.
Aunque considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación y Universidad tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears: por una parte, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, de la otra, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria.
En la convocatoria correspondiente al curso 2018-2019, la Consejería sigue apostando por la competencia y la excelencia, ya que, con el afán de internacionalizar el sistema universitario, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en universidades de cualquier país de la Unión Europea (UE-28).
La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir un espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a alcanzar los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, entre otros: incrementar el empleo en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.
La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:
- Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento en el diploma.
- Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
- Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
- Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con el fin de elaborar criterios y metodologías comparables.
- Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.
- Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior europea.
El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».
Se tiene que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a alcanzar estos objetivos, en la medida en que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales en cualquier universidad de la UE-28.
Por otra parte, una vez consolidado el proceso de adaptación del sistema universitario a las directrices de la Declaración de Bolonia, la Consejería de Educación y Universidad mantiene, en esta convocatoria, la oferta específica de 40 ayudas para cursar estudios de máster fuera de la isla de residencia.
De esta compensación económica para desplazamientos se pueden beneficiar, si cumplen unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla donde residen para cursar estudios universitarios oficiales, siempre que no puedan hacer estos estudios en su isla de residencia como alumnos de la Universidad de las Illes Balears o de los centros que están adscritos, bien porque los estudios no se ofrecen o bien porque no han obtenido plaza.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidad aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo).
Por todo eso, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.
Segundo
Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 15 de marzo de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, visto el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 500.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
4. Compatibilidad
4.1. Las ayudas de desplazamiento para cursar estudios universitarios oficiales en alguna universidad de la Unión Europea (UE-28) que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para finalidades similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.
En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene constancia que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier administración o entidad pública o privada.
4.2. En el caso que la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tenga constancia que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. Asimismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2019-2020 y 2020-2021, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.
5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2018-2019 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las siete categorías siguientes:
1a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas las diferentes especialidades de un mismo título de máster universitario oficial que se imparte en la Universidad de las Illes Balears.
Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares para cursar estudios de máster oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears.
Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar estudios de máster universitario oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no han obtenido plaza en esta Universidad.
2a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares para cursar estudios oficiales de grado que no se imparten en la isla de residencia en cualquier centro de la Universidad de las Illes Balears o para hacer prácticas de laboratorio obligatorias de los estudios de la Universidad Nacional de Educación a distancia.
3a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni a los centros adscritos a esta Universidad.
4a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos en esta Universidad.
5a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
6a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o en otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
7a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-28) para cursar estudios oficiales de grado que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.
5.2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.
6. Requisitos generales y exclusiones
6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2018-2019. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los que el solicitante se volvió a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.
d) Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la República Checa, Rumania, Suecia o Chipre.
6.2. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2017-2018:
a) Los solicitantes que tengan el título de bachiller, que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculen por primera vez del primer curso de unos estudios de grado tienen que acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,00 puntos ¾sin contar la calificación obtenida en la fase de admisión o, si es el caso, en la fase específica¾, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota media de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si es el caso, la calificación de la fase general).
En las vías de acceso en la universidad restantes también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder a la universidad.
b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado durante el curso académico 2017-2018, según la rama de conocimiento a la cual pertenezcan los estudios, los porcentajes de los créditos de que se matricularon que se indican a continuación:
1. Artes y humanidades: 90 %.
2. Ciencias: 65 %.
3. Ciencias sociales y jurídicas: 90 %.
4. Ciencias de la salud: 80 %.
5. Ingeniería o arquitectura: 65 %.
En cualquier caso, el curso 2017-2018 la persona solicitante se tenía que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaron estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los que el solicitante se volvió a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.
c) Los solicitantes de beca para estudios de máster tienen que cumplir los requisitos académicos siguientes:
1. Los estudiantes de primer curso de máster que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. Con respecto a los restantes estudios de máster, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos. Las notas medias procedentes de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17.
1. Los estudiantes de segundo curso de máster que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media del primer curso de 6,50 puntos. En el caso de los restantes estudios de máster, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos.
En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de beca para el segundo curso de un máster tienen que acreditar que han superado todos los créditos de que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65% o superior a los cuales se había reducido la carga lectiva.
Además, el número mínimo de créditos de que se tenían que haber matriculado los solicitantes el curso 2017-2018 es el que, para cada caso, se indica en el punto b anterior.
6.3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2017-2018 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.
6.4. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que cursen enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
c) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.
d) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual. No obstante, se incluyen en esta convocatoria los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a distancia residentes en Menorca, Ibiza o Formentera que se tengan que desplazar en Mallorca para hacer prácticas de laboratorio obligatorias.
e) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.
7. Solicitud
7.1. El impreso de solicitud se tiene que llenar en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesados en esta página web.
7.2. La persona interesada tiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 8 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad.
7.3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y selle, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán nº 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad.
7.4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 14 de junio de 2019.
7.5. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la beca, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears y que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
8.1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte.
c) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del número de identificación del extranjero (NIE).
d) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
e) En caso de que no se autorice la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
f) En caso de que no se autorice la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitante no ha recibido ninguna beca de este Ministerio.
g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2018-2019 en qué conste la titulación cursada por la persona solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual en 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los que el solicitante se volvió a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.
h) Los originales sellados por el banco, o una copia compulsada, de los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas; o un certificado emitido por la universidad, o una copia compulsada de este certificado, que acredite el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
No se admitirán como justificantes del pago bancario los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de un código seguro de verificación (CSV) para que terceras personas puedan verificar su validez en el portal corporativo de la entidad bancaria.
i) En caso de que la persona solicitante se haya matriculado por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder en la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza a que permita el acceso a la universidad.
j) En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo ¾original o fotocopia compulsada¾ o un certificado emitido por la universidad a efectos de solicitar una beca ¾original o fotocopia compulsada¾ o una copia impresa del expediente personal con el sello original de la universidad (no se admiten fotocopias simples o impresiones sin sellar) en qué consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2017-2018, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también tiene que constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster. Los estudiantes de segundo curso de máster tienen que acreditar la nota media del primer curso del máster
Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular (anexo 2) debidamente llenada y firmada por el solicitante.
l) En los casos correspondientes a las categorías 1as, 5as y 6as previstas en el punto 5.1 de este anexo en que el desplazamiento se produce porque no se ha obtenido plaza, el original o una copia compulsada del certificado de la Universidad de las Illes Balears que acredita esta circunstancia.
m) En el caso de alumnos de la Universidad Nacional de Educación a distancia, un certificado emitido por el centro que justifique la necesidad de desplazarse para hacer las prácticas de laboratorio obligatorias de las asignaturas de que se han matriculado.
n) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
8.2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, español, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.
En caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que hace referencia el apartado 12 de este anexo se tiene que requerir a la persona solicitante que presente los documentos originales en una traducción a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 11.1.b de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
10. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
10.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en el siguiente:
a) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios de máster fuera de la isla de residencia de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 40 ayudas de este tipo.
b) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia de 600,00 euros como máximo.
10.2. En caso de que la cantidad de 500.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según las siete categorías mencionadas en el punto 5.1 de este anexo.
Las solicitudes de cada una de las categorías se tienen que clasificar, a su vez, por orden de entrada.
b) El orden de prelación entre estas categorías se tiene que establecer teniendo en cuenta la orden en que aparecen en el punto 5.1 de este anexo.
c) En primer lugar, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos para cursar estudios de máster fuera de la isla de residencia a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un máximo de 40 ayudas.
En caso de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 40, se tiene que otorgar este número de ayudas ordenando las solicitudes según el orden de entrada hasta agotar el número total de ayudas.
d) A continuación, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 500.000,00 euros prevista en el apartado 3 de esta convocatoria conjuntamente con las cantidades concedidas en concepto de ayudas para desplazamientos para cursar estudios de máster.
e) Una vez concedidas las ayudas de desplazamiento para cursar estudios de máster, si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de desplazamiento de una categoría, pero sí que permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas correspondientes a esta categoría se tienen que reducir a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible. Las solicitudes sucesivas se tienen que desestimar por falta de disponibilidad presupuestaria.
f) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 350,00 euros por solicitante, se tienen que otorgar 350,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
Si, una vez hecha esta distribución, todavía queda una cantidad residual inferior a 350,00 euros, esta se tiene que repartir a prorrata entre los solicitantes beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable), de manera que el importe final concedido en este supuesto será el que resulte de sumar el importe variable a los 350,00 euros.
11. Comisión Evaluadora
11.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad. Suplente: una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
c) Vocales:
1. La jefa de la Sección I de la Dirección General de Innovación e Investigación.
2. Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad con una experiencia mínima de seis meses.
3. Un representante del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad con una experiencia mínima de seis meses.
12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
12.1. Entre los días 2 y 6 de septiembre de 2019 se tiene que hacer público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
12.2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta el día 20 de septiembre de 2019. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
12.3. La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
12.4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.
12.5. Corresponde al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
12.6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública entre los días 16 y 31 de octubre de 2019 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
12.7. Con relación a esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
12.8. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 3 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.
13. Resolución del consejero de Educación y Universidad
13.1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidad, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quien se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En esta lista tienen que figurar como excluidas las personas solicitantes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento).
En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
13.2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
13.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado 12 de este anexo.
14. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
15. Pago
La Consejería de Educación y Universidad tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidad de concesión y de denegación de las ayudas.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidad la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
17. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas en las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
18. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b de esta norma.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.