Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3176
Propuesta de resolución del director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos y Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2019
Antecedentes
La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 16 de mayo de 2006, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.
El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente, si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019 se ha previsto la cantidad de 100.000 euros en la partida 15601 G/571B01/48000/00 para imputar estas subvenciones.
Esta convocatoria está contemplada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020.
En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5.1 de la Orden mencionada, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria para 2019 para subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente:
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que dicte resolución en los términos siguientes:
Artículo 1. Anuncio
Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental a las Illes Balears para el ejercicio de 2019 que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 16 de mayo de 2006.
Artículo 2. Actividades subvencionables
Para el ejercicio de 2018 se podrán subvencionar las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican a continuación ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019:
Artículo 3. Cuantía
La cuantía máxima de esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 €), que se han de imputar a la partida presupuestaria 15601 G/571B01/48000/00 del ejercicio presupuestario 2019.
Artículo 4. Beneficiaros i requisitos
1.Pueden acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que promueven y llevan a cabo actividades comprendidas en el artículo 2 en el ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y de la bases reguladoras correspondientes.
2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra cualquiera de las prohibiciones comprendidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.No hay límite en el número de proyectos para los cuales una entidad puede solicitar subvención. Cada actuación sólo podrá ser subvencionada una vez.
4.No se pueden conceder subvenciones a las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5.Es una condición indispensable para acceder al financiamiento de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Govern de les Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud
1. Las entidades interesadas en acogerse a las subvenciones han de presentar la documentación que se indica a continuación dentro del plazo que establece el artículo 6:
a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1.
b) Memoria explicativa del programa de actividades que se han de llevar a cabo, que incluya como mínimo:
- los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, con el IVA desglosado (el IVA no se considera subvencionable).
- los ingresos previstos para la ejecución de la actividad, si procede, incluidas las ayudas o las subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la actividad.
c) Información de las principales actuaciones de educación ambiental que se han llevado a cabo en los tres últimos años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las actividades.
d) Declaración expresa de la persona interesada de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones (anexo 2).
e) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones.
f) Declaración responsable de conocer las obligaciones que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) Declaración responsable del hecho que en los últimos tres años la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
h) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, según el modelo del anexo 3.
i) Copia del documento de identificación fiscal.
j) Copia del DNI del representante legal.
k) Copia compulsada de los siguientes documentos:
l) Certificado oficial de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En caso de que no se aporten estos certificados se ha de autorizar a la dirección general competente en educación ambiental para hacer las comprobaciones correspondientes. Estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
m) Copia del documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o declaración de estar exento.
2. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Administración autonómica, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras h, i, j, k o m, y estos documentos estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo si no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponden. En este caso es suficiente indicar el expediente en el cual consta el documento, la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentado o, si es el caso, emitido. Así mismo, en los supuestos en que la documentación se pueda comprobar por técnicas telemáticas, es suficiente que la persona interesada informe del código seguro de verificación. A este efecto, se debe atender a lo que regula el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
3. La solicitud de la subvención, junto con la documentación que se establece en el apartado 2, se puede presentar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que si no lo hace, la Administración considerará que desiste de la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Artículo 6. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 7. Cuantificación
La subvención para cada actividad o proyecto podrá ser de un máximo del 75% del presupuesto previsto para la actividad o el proyecto subvencionado, pero no podrá superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 €). Las subvenciones se han de repartir de la manera que especifica el segundo punto del artículo 9.
Artículo 8. Procedimiento de adjudicación
1. Una vez presentada la documentación completa, la dirección general competente en educación ambiental ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:
a. Determinar los participantes admitidos y no admitidos a la convocatoria.
b. Resolver las dudas de interpretación que surjan sobre las bases reguladoras de la subvención.
c. Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.
d. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.
e. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases y el acto de convocatoria.
f. Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado en el expediente.
g. Formular la propuesta de resolución, que debe expresar el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y la cuantía de esta.
2. La Comisión Evaluadora, que ha de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, ha de estar integrada por:
Artículo 9. Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones
1. Los criterios y los baremos de puntuación que rigen para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:
De acuerdo con los criterios anteriores y baremos de puntuación, la valoración de las solicitudes, de manera detallada, se hará siguiendo el esquema del anexo 5.
La evaluación de las solicitudes se hará en el seno de la Comisión Evaluadora con el soporte de un informe previo de valoración emitido por los técnicos del Servicio de Educación Ambiental.
2. Las subvenciones se repartirán entre todos los solicitantes que hayan superado las valoraciones mínimas indicadas en el apartado anterior (10 puntos correspondientes al apartado de coherencia y 15 puntos correspondientes a la adecuación del programa de actividades) de forma proporcional a la puntuación obtenida según el baremo, siempre de acuerdo con la dotación económica disponible, siguiendo el protocolo que se explica en el anexo 6, y con el límite establecido en el artículo 7.
3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, la modificación de la solicitud ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos relativos a las solicitudes.
Una vez acabado el trámite de audiencia, la cuantía se ha de repartir de nuevo según lo que establece el párrafo 2 teniendo en cuenta las modificaciones, las renuncias y los desistimientos presentados.
Artículo 10. Resolución de otorgamiento de la subvención
1. La persona titular de la dirección general competente en educación ambiental ha de trasladar la propuesta de resolución al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas por la persona interesada, el consejero ha de resolver otorgar o denegar la subvención.
3. La resolución se ha de notificar individualmente, preferentemente por correo electrónico a la dirección que se especifique como vía de notificación o, si no hay, por correo certificado.
4. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a partir del día de presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios.
5. La resolución que otorga la subvención ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, actividad que se subvenciona, descripción de la actividad, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.
6. Las resoluciones que otorguen o denieguen las ayudas solicitadas agotan la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos plazos iniciados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.
Artículo 11. Pago de las subvenciones
1. La obligación se ha de reconocer una vez se haya justificado suficientemente la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa por parte del beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.
2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final haya de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado, siempre que no se conculque la finalidad de la subvención.
Artículo 12. Justificación de los gastos
1. Los beneficiarios han de justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención cuando acabe el plazo que la resolución de otorgamiento de la subvención prevea para la ejecución de la actividad, o en su defecto, hasta el 31 de octubre de 2019. Así mismo, los beneficiarios han de justificar, si procede, la aplicación de los ingresos percibidos al desarrollo de la actividad. A petición del beneficiario se puede conceder una prórroga de diez días para presentar la documentación.
2. Los gastos se han de justificar mediante la presentación de los documentos siguientes a la dirección general competente en educación ambiental:
a. La memoria de la actividad subvencionada, que ha de incluir las actividades que se han llevado a cabo, los materiales divulgativos e informativos elaborados, la temporalidad y la evaluación del proyecto, la respuesta y las sugerencias de mejora y las posibles desviaciones presupuestarias.
b. El certificado acreditativo de que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el representante legal de la entidad.
c. La cuenta justificativa según el modelo del anexo 4, que ha de incluir una relación numerada y ordenada de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente a nombre del beneficiario que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estos no superen el 10 % de la cantidad total concedida, cosa que no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
d. Todas las facturas o recibos, originales o copias compulsadas, que figuren en la cuenta justificativa, y la acreditación de pago correspondiente. Es necesario recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. En el caso de que se presenten copias, antes del pago de la subvención el beneficiario ha de presentar al Servicio de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca los originales de la documentación justificativa de los gastos, que consiste en todas las facturas o recibos originales, para que ponga el sello de actividad subvencionada.
e. El informe de los ingresos percibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios han de tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades que se hayan recibido.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Justificar la ejecución de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e. Comunicar a la dirección general competente en educación ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f. Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, en la forma que establece el artículo 5 letra l).
g. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
a. Hacer constar en toda la información, publicidad y publicaciones que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería.
j. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
k. Cumplir cualquier obligación que establezcan las bases y la legislación aplicable.
Artículo 14. Compatibilidad de subvenciones
De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de llevar a cabo.
Palma, 28 de marzo de 2019
El director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos
Sebastià Sansó i Jaume
Conforme con la propuesta, y visto el informe favorable de la Intervención General, referencia exp. de fecha 25 de marzo de 2019
dicto Resolución,
Palma, 29 de marzo de 2019
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas