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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3159
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 3 de abril de 2019, por la que se convoca la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 13 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Servicio Juridico-administrativo una solicitud del responsable del servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), por la que se solicita la tramitación de un procedimiento administrativo para la ampliación de plazas de la convocatoria de concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para persones con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018).

2. La Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS emitió informe, de fecha 15 de enero de 2019, justificativo relatico a la necesidad de convocar la ampliación de 115 plazas del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía en el ámbito territorial de Mallorca aprobado mediante resolución de presidencia del IMAS de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018). Esta justificación se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

3. El Servicio Juridico-administrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se deben tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otro lado, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos continuan teniendo libertad para prestar por si mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplen las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

2. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiamiento de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las persones en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales a las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

5. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, podrán encomendar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector Social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si cabe, a entidades privadas, dando preferencia en este último caso a las entidades del Tercer Sector Social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, y de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, y en los que la financiación, el acceso y el control administrativo serán públicos.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y en consecuencia, resta en vigor en todo aquéllo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

7. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que dichos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009. Se considera oportuno aplicar el procedimiento de ampliación de plazas concertadas previsto en el artículo 18 b) del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

8. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de novIembre, y, por tanto, esta excluido del ámbito de aplicación de este Texto refundido».

9. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67 de 2018) regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

10. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial lo establecido en su artículo 2, punto 3, de acuerdo con el que este organismo tiene por objeto ejercer cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con fines coincidentes.

11. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

12. Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

13. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autoritzación y la acreditación de servicios sociales, se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

14. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

15. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

16. En el apartado primero de la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 5 de marzo de 2018, se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social ( BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018), entre los cuales se encuentra la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad.

17. La resolución de la presidencia del IMAS de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018) mediante la que se aprueba la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca y, en especial, su punto 17 relativo a la modificación y/o ampliación del concierto.

18. La disposición transitoria única de la Ley 12/2018 dispone que «Esta ley no será aplicable a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, que se regirán por la normativa anterior». En consecuencia, esta Ley también es de aplicación a los nuevos procedimientos de ampliación de plazas concertadas que se tramiten a partir de su entrada en vigor, aunque estas ampliaciones deriven de convocatorias de primeros conciertos sociales aprobadas con anterioridad.

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de los Estatutos del IMAS.

RESUELVO,

PRIMERO.- DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

SEGUNDO.- CONVOCAR LA AMPLIACIÓN de 115 plazas del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física (BOIB núm. 145 de 20 de noviembre de 2018), de conformidad con las siguientes especificidades que se adoptan para ajustar este procedimiento de ampliación a lo que dispone la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales:

«Ampliación de plazas del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

1. Régimen jurídico

La presente ampliación del primer concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física se dicta al amparo de las siguientes normas que le son de aplicación:

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018),

2. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017) y,

3. La resolución de la presidencia del IMAS de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018) mediante la que se aprueba la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física y los pliegos de prescripciones técnicas. Esta resolución es de aplicación en el marco de esta convocatoria de ampliación en todo aquello que no contradiga lo establecido en la Ley 12/2018 y el contenido específico de la presente resolución.

2. Plazas de ampliación a concertar

La previsión del número total de plazas de ampliación del primer concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física a concertar es de 115 plazas.

3. Vigencia del concierto

La vigencia de esta ampliación del primer concierto social de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 48/2017, coincidirá con la duración del mencionado primer concierto social objeto de ampliación que se formalizó en fecha 25 de enero de 2019. Por lo tanto, las plazas que se concierten en el marco de esta ampliación entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de su formalización, entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y cada una de las entidades, y finalizará el 24 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse por un período máximo de dos años.

4. Presupuesto y precio máximo del servicio

El importe máximo estimado para asignar a esta convocatoria de ampliación de plazas de concierto es de 997.038,72 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

1. 2019: 383.952,80 euros

2. 2020: 575.929,20 euros

3. 2021: 37.156,72 euros

El precio por plaza de la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la convocatoria del primer concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía personal (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), es de 417,34 € plaza/mes (IVA exento) por 12 meses.

5. Requisitos de las entidades

Además de los requisitos establecidos en la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía personal (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), las entidades que deseen optar a esta ampliación del primer concierto social deberan cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la consideración de entidad del tercer sector de acción social que preste el servicio objeto del presente concierto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67 de 2018).

b. Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que debe acreditarse conforme a uno de los medios siguientes:

b. Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más en el último ejercicio cerrado.

c. Declaración sobre el volúmen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto y prestaciones del servicio a concertar de conformidad con los pliegos de concertación, respecto al útimo ejercicio disponible.

d. Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cobra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otras), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación. Este justificante se acredita mediante a) un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento de la póliza de seguros, y b) un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.

6. Documentación que se debe presentar

Las entidades interesadas que complan los requisitos de esta convocatoria deben de presentar una solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de la convocatoria del primer concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía personal (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), acompañando, además de lo indicado en la mencionada convocatoria, los siguientes documentos:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b. Copia de los estatutos de la entidad y cualquier otra documentación que permita acreditar su consideración como entidad del tercer sector de acción social.

7. Instrucción del procedimiento

7.1. Especificidades de la ampliación del primer concierto social

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de este procedimiento de ampliación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía se rige por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.

7.2. Funciones de la Comisión Evaluadora

La comisión evaluadora del presente procedimiento de ampliación de plazas de concierto asumirá las mismas funciones que las previstas en la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), pudiendo, en todo caso, requerir, con carácter previo, los informes técnicos que considere oportunos y exclusivamente en relación a la presente ampliación de plazas de concierto, a los efectos de acordar las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios de la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se deban autorizar previamente a esta normativa.

7.3. Criterios de preferencia aplicables a la ampliación del primer concierto social

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2018 los criterios de preferencia aplicables para resolver el presente procedimiento de ampliación de plazas del concierto son:

a. En primer lugar, el arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.

b. En segundo lugar, una vez aplicado el anterior y hasta agotar el crédito presupuestario disponible, la implantación de la entidad en la localidad donde se deba prestar el servicio.

c. En tercer lugar, y siempre que exista remanente presupuestario, la libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

En consecuencia, no serán de aplicación al presente procedimiento de ampliación de plazas de concierto los criterios de preferencia contenidos en el punto 8.4 letras a) y b) de la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018).

8. Resolución y notificación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

9. Formalización

De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria de ampliación se formalizarán mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», el modelo del cual se deberá aprobar por resolución de la presidenta del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del Pliego de prescripciones técnicas de la presente concertación.

10. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado en el marco de la presente convocatoria de ampliación de plazas concertadas, contrae, además de las obligaciones establecidas en el punto 11 de la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), las obligaciones que se detallan a continuación:

- Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.

11. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada de la presente convocatoria. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada suscritos al amparo de esta ampliación se extinguen, por las causas previstas en el punto 16 de la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), así como, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del termino, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada, además de las indicadas en la convocatoria del primer concierto social del servei de atención integral y promoción de la autonomía, las siguientes:

a. Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

b. Incumplimiento de les normas de carácter obligatorio a las que se debe someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

c. Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

d. Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

e. Negación de atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

f. Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.

g. Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

h. Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

i. Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya prestado conformidad.

j. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.»

TERCERO.- AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 997.038,72 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709:

1. 383.952,80 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019.

2. 575.929,20 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020.

3. 37.156,72 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

CUARTO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

QUINTO.- NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 3 de abril de 2019

La secretaria delegada (BOIB núm. 109 de 05-09-2017) Mª Àngels Vanrell Julià