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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3148
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se autoriza un traslado de crédito del primer periodo al segundo periodo de reparto en base al calendario de presentación de solicitudes que establece la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1. Por resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018, se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108 de 1 de septiembre de 2018).

2. Por resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, se modifica el apartado 13 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 117 de 22 de septiembre de 2018).

3. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.000.000 € a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El punto 2 del apartado cuarto de la convocatoria establece que:De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dado que el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, se establece un reparto del crédito en base al calendario de presentación de solicitudes siguiente:

  • Del día siguiente de la publicación en el BOIB hasta 15/10/2018.....crédito asignado: 5.000.000 €

  • Del día 16/10/2018 a día 31/12/2018.......crédito asignado: 2.000.000 €”

El crédito asignado por periodo de presentación se ha de repartir en base a los  porcentajes establecidos en la convocatoria.

5. El punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria establece que: “La cantidad no aplicada al primer periodo se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.”

6. Del crédito de 5.000.000 € asignado al primer periodo (solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 15/10/2018)  hay una cantidad que no se ha aplicado, que corresponde a un importe de 3.374.447,32 €.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 59, apartado 1 y 2, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar un traslado de crédito del primer periodo al segundo periodo de reparto, por un importe de 3.374.447,32 €, cantidad no aplicada al primer periodo.

2Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB,  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

  

Palma,  1 de abril de 2019

  

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vàzquez