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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3145
Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2019, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2019, para inversiones en los mataderos

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Texto

BDNS (Identif.): 447874

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves, vacuno, ovino, porcino, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE nº 57, de 8 de marzo).

Segundo. Finalidad

Las inversiones en los mataderos siguientes:

a) Inversiones en los mataderos relacionadas con los siguientes conceptos:

- Bienestar animal.

- Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.

- Ahorro energético.

- Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.

- Mejora sanitaria del proceso productivo.

b) Inversiones en los mataderos para subsanar deficiencias detectadas en los controles de Sanidad.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito

Para la convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2019 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 90% de la inversión subvencionable con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los puntos siguientes:

2.1. Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los conceptos siguientes: 

a) Cabezas de vacuno o solípedos sacrificadas en el año 2018: 4,00 €/u

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2018: 0,75 €/u

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2018: 1,00 €/u

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2018: 0,50 €/u

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2018: 0,05 €/u

f) Cabezas de aves sacrificadas el año 2018: 0,05 €/u

2.2. El límite previsto en el punto 2.1 anterior no será de aplicación cuando la ayuda solicitada sea inferior a  10.000,00 €.

3. De conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 euros por beneficiario, en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar al día siguiente de haberse publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB y finalizará el día 10 de mayo de 2019.

 

Palma, 3 de abril de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas