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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3138
Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2019, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2019 a los mataderos

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Texto

BDNS (Identif.): 447871

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución los titulares de los mataderos de las Islas Baleares autorizados para el sacrificio de aves, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE n.º 57, de 8 de marzo).

Segundo. Finalidad

Pueden subvencionarse los gastos realizados durante el año 2018 en concepto de la prestación del servicio público de matadero, siguientes:

- Los derivados de la prestación de los servicios externos: alquileres y cánones, transportes, seguros, servicios bancarios y similares, suministros y otros servicios relacionados con la prestación del servicio.

- Tributos autonómicos y de la Administración local.

- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito

A la convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2019 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

 Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe auxiliable se calculará de la siguiente forma:

2.1 Se fija un límite auxiliable para cada beneficiario por los siguientes conceptos:

a) Cabezas de bovino o solípedos sacrificadas en el año 2018: 4,00 €/u.

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2018: 0,75 €/u.

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2018: 1,00 €/u.

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2018: 0,50 €/u.

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2018: 0,05 €/u.

f) Cabezas de aves de corral sacrificadas en el año 2018: 0,05 €/u.

2.2 El importe máximo auxiliable para cada beneficiario se fijará repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente a los límites calculados aplicando el punto 2.1 anterior.

2.3 En los casos en que el importe máximo auxiliable calculado según el punto 2.2 anterior sea inferior a 8.000,00 euros, el importe subvencionable será de 8.000,00€.

2.4 En todo caso, el importe máximo auxiliable no podrá ser superior al importe del gasto solicitado.

2.5 En cualquier caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 € por beneficiario.

3. La ayuda de minimis en virtud de esta convocatoria podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 500.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y termina el 10 de mayo de 2019.

  

Palma, 3 de abril de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas