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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 3126
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal núm. 01/2019, reguladora de la tasa para la prestación de servicios, realización de actividades y de uso en edificios e instalaciones municipales
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal núm. 01/2019, reguladora de la tasa para la prestación de servicios, realización de actividades y de uso en edificios e instalaciones municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo que sigue:
"Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 01/2019, reguladora de la tasa para la prestación de servicios, realización de actividades y de uso en edificios e instalaciones municipales, que literalmente dice:
"ORDENANZA FISCAL NUMERO 01/2019
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE USO EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece una tasa para la prestación de servicios y realización de actividades, instalaciones o de terrenos municipales.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y/o realización de actividades en edificios o instalaciones de la Estación de Son Servera, la cual se encuentra cedida durante un plazo de 12 años y de terrenos aparcamientos caravanas.
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en esta ordenanza.
CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa será:
Cuota diaria. 15.62 euros
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas legales o derivadas de la aplicación de los tratados internacionales
ACREDITACIÓN
Se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se soliciten los servicios o actividades que se relacionan en la presente tasa.
NORMAS DE GESTIÓN
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago de la tasa se realizará en el Ayuntamiento, mediante la entrega del correspondiente justificante de pago.
INFRACIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, continuando su vigencia y hasta su derogación o modificación "
Segundo.- Someter el acuerdo a INFORMACIÓN PÚBLICA (inserción de un anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia) y publicar la aprobación inicial en el BOIB por un plazo de treinta días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley de bases de régimen local 7/1985, de 2 de abril, y el artículo y 17 del RDL 2/2004 y 102 de la Ley 20/2006 para la presentación de reclamaciones y alegaciones, y resolución de las presentadas dentro del plazo por parte del Pleno de esta corporación. En el supuesto de no haber reclamaciones y alegaciones, el acuerdo se convertirá en definitivo.
Tercero. - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el acuerdo definitivo una vez se haya agotado el plazo de exposición pública, así como el texto íntegro de la citada ordenanza. "
Son Servera, 3 de abril de 2019
El Alcalde
Antoni Servera Servera