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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 3117
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 2 de abril de 2019 por la cual se convocan ayudas para la consolidación y la implantación de la internacionalización de empresas de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril), fija las bases para el Programa I de esta convocatoria de ayudas, y dispone en el artículo 2.1.b) que su objeto de subvención, entre otros, las actividades de fomento de la cooperación empresarial y de modernización del comercio y los servicios, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril), fija las bases para el Programa II de esta convocatoria de ayudas, y establece en el artículo 2.e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados a las Islas Baleares, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 28 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. En el Pla mencionado figuran, en el objetivo I.5.2, las ayudas para financiar la fase de consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas y de las pymes de las Islas Baleares, así como su implantación en el exterior.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y, especialmente, la competitividad de las empresas en el ámbito internacional y su adaptación a criterios de competitividad y calidad, el Gobierno de las Islas Baleares quiere apoyar a las empresas del ámbito territorial de las Islas Baleares que optan en consolidarse y deciden implantarse en el mercado internacional.

La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por lo tanto, de la economía. Por eso, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa y facilitar la realización de su consolidación. Por ejemplo, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior y reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de las Islas Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados, así como su implantación comercial en el exterior.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Objeto

Estas ayudas se distribuyen en dos programas para reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de las Islas Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados, así como su implantación comercial al exterior, con dos objetivos diferentes:

• Programa I. Fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, mediante la financiación de la fase de consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas y pymes con domicilio fiscal a las Islas Baleares a lo largo de los ejercicios 2018-2019, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio y los servicios, así como su implantación en el exterior, a lo largo del ámbito de esta convocatoria.

• Programa II. Fomentar la consolidación de la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares por microempresas y pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares a lo largo de los ejercicios 2018-2019, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de la actividad industrial, así como su implantación al exterior, a lo largo del ámbito de esta convocatoria.

Se considera que una empresa se encuentra en fase de consolidación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es superior al 15 % de su facturación.

b) La empresa cuenta con una proyección de expansión empresarial al exterior, dado que ha exportado de forma regular durante los últimos tres años.

Para acreditar estos requisitos se tendrá que rellenar la declaración responsable incluida en la solicitud relativa a la facturación y exportaciones de los últimos tres años.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

• Programa I. Los autónomos, las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes) que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio y los servicios, que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que quieran consolidarse como empresa en el ámbito internacional, o quieran su implantación al exterior.

• Programa II. Los autónomos, las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes) que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de la actividad industrial, que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que quieran consolidarse como empresa en el ámbito internacional, o quieran su implantación al exterior.

Se considera pyme la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pyme) como las que ocupan menos de 250 personas, tienen un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o su balance anual no excede de 43 millones de euros.

2.2. No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias la actividad de las cuales consista en favorecer la exportación indirecta otras empresas.

2.4. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos del artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios para las empresas del Programa Y, y del artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción industrial para las empresas del Programa II, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluidos dentro de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.5. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta el órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones de muestreo o exhaustivas para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

3. Dotación presupuestaria

3.1. Las ayudas que se regulan en esta Resolución se financiarán a cargo de la partida 19301 761A02 47000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019, dentro de la línea presupuestaria prevista en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019, y la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria será de 450.000,00 euros.

3.2. El crédito asignado se distribuye de la manera siguiente, en función del tipo de ayudas:

  • Programa I: 225.000,00 euros
  • Programa II: 225.000,00 euros

Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

4. Proyectos o actuaciones subvencionables

4.1. Serán subvencionables:

• Programa I: los proyectos dirigidos a fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, ya sea mediante la implantación de la empresa a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en estos.

• Programa II: los proyectos para fomentar la internacionalización de los productos fabricados a las Islas Baleares, ya sea mediante la implantación de la empresa a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en estos.

4.2. Se valorará la presentación tanto en el Programa I como en el Programa II, junto con la solicitud, de un plan de internacionalización, elaborado y firmado por un técnico experto en materia de internacionalización, que tiene que contener como mínimo los puntos siguientes:

a) Breve descripción de los antecedentes de la empresa: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otra información de interés que facilite más información.

b) Situación de la empresa con anterioridad a su entrada en estas medidas de apoyo a la internacionalización.

c) Definición y previsión de objetivos a conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los cuales la empresa se centrará en su proceso de consolidación a la internacionalización, o bien su implantación al exterior, con un máximo de 4 mercados.

d) Plan de actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización.

A efectos de esta convocatoria se considera como experto en materia de internacionalización quien acredite su formación o experiencia en materia de comercio exterior.

4.3. Junto con la solicitud se tendrá que presentar el anexo I rellenado, que tendrá que contener un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias, en concordancia con el plan de internacionalización presentado y de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidos en el apartado quinto de esta Resolución, junto con un presupuesto del proveedor que tenga que realizar cada una de las actividades presupuestadas.

Es de aplicación el artículo 38.7.d) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, que establece que en ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

4.4. En el supuesto que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no previsto en la solicitud de subvención o en el mismo plano de internacionalización, o que el proveedor del cual se ha presentado el presupuesto no pueda realizar la actividad presupuestada, tiene que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para incluirlo, y aportar la argumentación que sustenta esta solicitud, siempre que no aumente el importe subvencionado.

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables, tanto para el Programa I como para el Programa II:

A) Consolidación

a) Gastos relacionados con la realización de un plan de internacionalización a cargo de un técnico experto en comercio exterior.

b) Gastos relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

• Publicidad en medios extranjeros.

• Publicidad o inscripción en portales o directorios en linea y en mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

• Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales de los que ya dispongan de una.

• Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas y dirigidos específicamente a la promoción en mercados exteriores.

• Campañas SEM de marketing en línea internacional.

c) Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas.

d) Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización a los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países. No se consideran elegibles las tasas.

e) Gastos de personal: salario bruto del personal técnico en comercio exterior que ejecute el plan de promoción internacional de la empresa o del técnico ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional objeto de este proyecto; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de un contrato por empresa beneficiaria.

A efectos de esta convocatoria se consideró como técnico en comercio exterior quien acredite su formación o experiencia en materia de internacionalización.

En cuanto al salario bruto del técnico ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional objeto de este proyecto, solo se podrá considerar como gasto elegible un 20 % del salario bruto mensual.

f) Gastos de promoción, relacionados con acciones de promoción en mercados exteriores: participación en ferias, salas de exposiciones, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, y misiones inversas.

En cuanto a los gastos de desplazamiento y alojamiento se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de transporte y alojamiento de la persona que participio en la acción.

Solo se proporcionará una bolsa de viaje por empresa y acción de promoción de un máximo de 600 euros por acción realizada a Europa, y hasta 1.200 euros por acción realizada fuera de Europa.

Como máximo, cada empresa podrá recibir un máximo de dos bolsas de viaje por todo el proyecto subvencionado.

g) Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas.

B) Implantación al exterior

Se consideran como implantación exterior los establecimientos fuera de España donde la participación de la empresa balear es mayoritaria —más del 50 %— y se ha constituido a través de una filial comercial. Hay que presentar un plan de implantación comercial propio para el mercado en el cual se quiera establecer, que demuestre la oportunidad y la capacidad de recursos para desarrollarlo. Se tienen que incluir expresamente un cronograma y un presupuesto en euros de la actividad con un desglose de conceptos y partidas para el periodo para el cual solicita la subvención, junto con un presupuesto del proveedor que tenga que llevar a cabo cada una de las actividades presupuestadas.

Son gastos subvencionables:

a) La realización de estudios de viabilidad económica y comercial para la implantación exterior en un mercado a cargo de un técnico experto en comercio exterior.

b) Los gastos de constitución de la filial comercial, como escrituras y otros gastos notariales que tiene que asumir la filial que quiera iniciar su actividad en otro país.

c) Gastos de asesoría jurídica o financiera, relacionada con la implantación de la empresa en un mercado exterior.

5.2. No son objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o la exposición.

b) Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) Las normas ISO y aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.

d) Los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.

e) Las dietas, los gastos de aduana, el material promocional, los regalos promocionales y lo catering.

f) Tasas e impuestos.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas a la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya al mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y habrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Características de la ayuda

6.1. Las ayudas que se establecen en esta Resolución se tienen que conceder bajo la forma de subvención.

6.2. El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables para ambos programas tiene que ser como máximo del 50 % del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 18.000,00 euros por empresa.

Si la empresa obtiene menos de 35 puntos en la valoración de su proyecto, el porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables tiene que ser como máximo del 25% del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 18.000,00 euros por empresa, para ambos programas.

6.3. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y del artículo 3.1 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, para las empresas del Programa II, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

7. Plazo y forma de presentación de solicitudeBoletín Oficial de las Islas Balearess

7.1. El plazo de presentación de solicitudes, para ambos programas, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y finalizará a los dos meses a partir de esta publicación.

7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo que se ha dispuesto en la convocatoria respectiva.

7.3. Se puede presentar un único proyecto por empresa solicitante, que puede incluir los dos tipos de acciones para llevar a cabo previstas en el apartado 5 de esta convocatoria.

7.4. En todo caso es obligatoria la presentación de la documentación que se indica a continuación:

a) Impreso de solicitud. El modelo de impreso normalizado y el resto de documentación están disponibles en la dirección de Internet del Gobierno de las Islas Baleares: http://dgcomerc.caib.es. Las solicitudes se tienen que adecuar al modelo normalizado (anexo 1).

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza la Administración a hacer estas consultas en el anexo 1 de solicitud.

Así mismo, el impreso de solicitud tiene que contener las declaraciones responsables mencionadas en la letra d) del anexo 2.

b) Memoria del proyecto según el modelo disponible en la dirección de Internet de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: http://dgcomerc.caib.es, o bien incorporado a la misma solicitud de ayuda. La memoria tiene que servir de referente para aplicar los criterios de valoración; por eso una cumplimentación defectuosa o deficiente, o de difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud (anexo I).

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y certificado de estar al corriente en las obligaciones ante la Seguridad Social en el supuesto de que se deniegue la autorización a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que se obtenga por medios electrónicos.

d) Declaración responsable otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado que se hayan obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables, de cumplimiento del régimen de minimis, de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, de las bases reguladoras y de datos de facturación y exportación (anexo 1).

e) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante.

f) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

7.5. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

•  Las personas jurídicas.

•  Las entidades sin personalidad jurídica.

•  Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública requerirá al interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. Al efecto se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en qué haya sido presentada la enmienda.

7.6. También se podrá presentar el plan de internacionalización mencionado al apartado 4.2 de esta convocatoria, elaborado por un técnico especialista en materia de comercio exterior.

7.7. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se tiene que requerir el solicitante para que —dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hace se considerará que ceja en la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.

8. Criterios de selección y distribución

8.1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

Los proyectos se tienen que priorizar atendiendo los criterios especificados a continuación con un máximo de 70 puntos para ambos programas:

8.1.1. Pla de internacionalización: máximo 30 puntos.

a) Presentación de un plan de internacionalización.

• Presentación junto con la solicitud de un plan de internacionalización elaborado y firmado por un técnico experto en materia de internacionalización: 20 puntos.

• Presentación de la solicitud de ayuda sin plan de internacionalización: 0 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto de internacionalización en el ámbito de la empresa. Se tiene que valorar el inicio a la internacionalización de la empresa.

•  Primera vez que solicita esta subvención: 10 puntos.

•  Si ha solicitado esta subvención en convocatorias anteriores: 5 puntos.

8.1.2. Características de la entidad solicitante: máximo 30 puntos.

a) Dimensión de la empresa:

• Microempresa o autónomo: 10 puntos.

• Pequeña empresa: 5 puntos.

• Media emprendida: 3 puntos.

b) Percepción otras ayudas:

Se valora no haber recibido o no recibir otras ayudas por el mismo concepto del proyecto presentado:

•  No: 10 puntos.

•  Sí: 0 puntos.

c) Recursos humanos de la empresa:

•  Si tiene personal fijo o indefinido especialista en materia de internacionalización: 10 puntos.

•  Si tiene personal temporal especialista en materia de internacionalización: 5 puntos.

•  Si no tiene personal especialista en materia de internacionalización: 0 puntos.

La especialización en materia de internacionalización se puede acreditar mediante un certificado de asistencia, cualquier curso de formación en esta materia impartido por una entidad oficial, o mediante acreditación de su experiencia en la materia.

8.1.3. Medidas de tipos sociales de la empresa: máximo 10 puntos.

Se tienen que considerar de forma positiva las empresas que dispongan de medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad. Se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:

• Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50 % de mujeres: 5 puntos. Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo I.

• Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 2 % de personas con un mínimo de 33 % de discapacidad: 5 puntos.

• Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 1.

8.2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas y dar preferencia a las más antiguas.

8.3. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

9. Instrucción de las ayudas y comisión de evaluación

9.1. El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas están definidos en el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para el Programa I, y en el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (*BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008), para el Programa II.

9.2. La Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa

 

Vocales:

•  La directora gerente de la IDI.

•  La jefa del Servicio de internacionalización de la IDI.

•  Un técnico de Promoción Empresarial de la Dirección General de Comercio y Empresa, quién tiene que actuar como secretario.

•  La jefa del Servicio de Promoción Empresarial.

9.3. La Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión.

9.4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

10. Resolución de la convocatoria

10.1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa la resolución de los recursos de reposición (BOIB n.º 105, de 14 de julio de 2015). Tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación al BOIB.

10.2. La resolución de concesión tiene que ser motivada y tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

10.3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

10.4. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el BOIB y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

10.5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

11. Obligaciones de las empresas beneficiarias y justificación

11.1. Las obligaciones de los beneficiarios están especificadas en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, para las empresas del Programa II, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.2. Para ambos programas los proyectos objete de subvención se tienen que ejecutar entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 15 de octubre de 2019.

Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 (ambos incluidos). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de octubre de 2018 ni con posterioridad al 30 de septiembre de 2019.

11.3. La justificación de las ayudas para ambos programas se tiene que hacer por medio de la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y pago, aprobado por una resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa (anexo 2).

En cualquier caso, tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Lista de gastos de la actividad.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, copia del contrato del personal técnico en comercio exterior, copia de las nóminas, así como sus justificantes de pago y declaración firmada del personal contratado, en que se detallen las actividades realizadas en el ámbito internacional durante el ejercicio.

e) Memoria explicativa de las tareas realizadas por los servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores y por el técnico especialista en internacionalización que elabore el plan de internacionalización, firmada por la persona que ha hecho las tareas.

f) Documentación que acredite la obligatoriedad del certificado y el registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

11.4. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

• Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En el caso de pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, por la naturaleza del pago no será necesario hacer constar el número de factura, ni el concepto del pago.

• En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

• No se admiten:

• Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

• Tickets de caja.

• Pagos en efectivo.

Para acreditar de forma clara el pago, se recomienda efectuarlo mediante transferencia bancaria, en la cual figuren el importe de la factura abonada, el número de factura abonada, y coincidan ordenando y destinatario, respectivamente, con beneficiario y emisor de la factura.

11.5. La Dirección General de Comercio y Empresa puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

11.6. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

11.7. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

11.8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, sean públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.9. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, o la modificación del proyecto presentado sin que esta Conserjería lo haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

12. Pago de las ayudas

La Dirección General de Comercio y Empresa tiene que efectuar el pago de las ayudas una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto a que estaban destinadas con la presentación de la solicitud de pago junto con la documentación establecida en el punto 11, dentro del plazo establecido en el punto 11.2 de esta convocatoria.

13. Seguimiento y control

13.1. La Dirección General de Comercio y Empresa efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

13.2. La Dirección General de Comercio y Empresa podrá llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que los requieran la Intervención General de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3. Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con los artículos 46 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, sobre tramitación, evaluación y control.

14. Normativa de aplicación

14.1. La convocatoria se rige por la normativa siguiente:

  • Programa I: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.
  • Programa II: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

14.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni las órdenes mencionadas se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

16. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 2 de abril de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez

Documentos adjuntos