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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 3115
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 2 de abril de 2019 por la cual se convocan ayudas para la internacionalización agrupada de empresas de las Islas Baleares en mercados exteriores

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Texto

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 (BOIB n.º 52, de 17 de abril), por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, que fija las bases por el Programa Y de esta convocatoria de ayudas, y establece en su artículo 2.e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados a las Islas Baleares, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril), que fija las bases para el Programa II de esta convocatoria de ayudas, y dispone en su artículo 2.1.b) que su objeto de subvención, entre otros las actividades de fomento de la cooperación empresarial, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 28 de febrero de 2016), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. En el Plan mencionado figuran, en el objetivo I.5.3, las ayudas para potenciar la agrupación y cooperación entre empresas para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de proyectos bajo el amparo de una entidad promotora o persona que represente el proyecto de la agrupación.

La internacionalización de la empresa es una apuesta estratégica de cara a consolidar y hacer crecer la actividad económica y generar ocupación en las Islas Baleares.

En esta línea de actuación, el objetivo de la internacionalización agrupada es fomentar la cooperación entre empresas para la realización de proyectos de internacionalización, mejorando las condiciones de competencia con una oferta conjunta más atractiva, resultando de la combinación de las capacidades individuales de las empresas participantes en cada proyecto.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Objeto

Estas ayudas se distribuyen en dos programas con los objetivos siguientes:

- Programa I. Fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, mediante la financiación de proyectos de agrupación y cooperación entre empresas para la internacionalización de sus productos o servicios, bajo el amparo de una entidad promotora o de la persona que represente el proyecto de la agrupación. Estas ayudas van dirigidas a microempresas y pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares a lo largo de los ejercicios 2018-2019, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio y los servicios.

- Programa II. Fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, mediante la financiación de proyectos de agrupación y cooperación entre empresas para la internacionalización de sus productos o servicios, bajo el amparo de una entidad promotora o de la persona que represente el proyecto de la agrupación. Estas ayudas van dirigidas a microempresas y pymes con domicilio fiscal en Baleares a lo largo de los ejercicios 2018-2019, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de la actividad industrial.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

- Programa I. Los autónomos, las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio y los servicios, que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que formen parte de un grupo de cooperación empresarial para la internacionalización.

- Programa II. Los autónomos, las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de la actividad industrial, que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que formen parte de un grupo de cooperación empresarial para la internacionalización.

2.2. Los proyectos se tendrán que llevar a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial para ambos programas. A los efectos de esta convocatoria se considera grupo de cooperación empresarial a la unión de diferentes empresas independientes, signatarias de un acuerdo de colaboración o cooperación que permita lograr mejores resultados que los que obtendrían las emprendidas participantes actuando individualmente, el cual garantice los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios. En el momento de la solicitud tendrán que estar identificados tanto el nombre de las empresas que forman parte del grupo como el gasto subvencionable que corresponde a cada una de ellas.

El grupo tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

- En ningún caso, las actuaciones individuales de las empresas participantes podrán interferir en perjuicio de las actuaciones colectivas del grupo.

- Las empresas no tienen que tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el libre funcionamiento de la actuación planteada.

2.3. Los grupos de cooperación tendrán que estar formados por un mínimo de tres empresas que lleven a cabo el gasto subvencionable a lo largo de la ejecución del proyecto.

2.4. Los cambios en los participantes posteriores a la concesión y las bajas prematuras tendrán que contar con la aceptación por unanimidad del grupo y ser aprobados por la Dirección General de Comercio y Empresa, que valorará la adecuación de las nuevas empresas a los requisitos de las bases y que su papel dentro del grupo no altere su objeto.

2.5. Una empresa puede recibir ayuda como máximo para dos proyectos dentro de esta convocatoria.

2.6. Un mismo grupo no puede recibir más de una ayuda por empresa dentro de esta convocatoria.

2.7. No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro, ni las empresas intermediarias la actividad de las cuales consista a favorecer la exportación indirecta otras empresas.

2.8. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos del artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y del artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción industrial para las empresas del Programa II, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluidos dentro de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.9. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta el órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones de muestreo o exhaustivas para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

3. Dotación presupuestaria

3.1. Las ayudas que se regulan en esta Resolución se financiarán a cargo de la partida 19301 761A02 47000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019, dentro de la línea presupuestaria prevista en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019, y la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria será de 100.000,00 euros.

3.2. El crédito asignado se distribuye de la manera siguiente, en función del tipo de ayudas:

• Programa I: 50.000,00 euros.

• Programa II: 50.000,00 euros.

Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

4. Proyectos o actuaciones subvencionables

4.1. Serán subvencionables:

- Programa I: los proyectos dirigidos a fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, mediante acuerdos de cooperación o colaboración entre empresas, para la internacionalización de sus productos o servicios, con la ejecución de actuaciones en mercados definidos en la solicitud y con un mismo objetivo.

- Programa II: los proyectos para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, mediante acuerdos de cooperación o colaboración, para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones en mercados definidos en la solicitud y con un mismo objetivo.

4.2. Estas actuaciones podrán ir dirigidas a:

a) Conseguir penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de aperos de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio posventa, promoción, prospección de nuevos posicionamientos de negocio o actuaciones similares. Así como actuaciones en mercados objetivo de destino como, por ejemplo, lograr la creación de una red de ventas propia.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas como, por ejemplo, un sistema conjunto de producción multinacional, un centro de suministro agrupado, una asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio o actuaciones similares.

c) Cualquier otro proyecto tendente a facilitar la internacionalización conjunta de las empresas participantes de la agrupación.

4.3. Los proyectos tienen que contar, necesariamente por ambos programas, con una de las figuras siguientes:

- La entidad promotora, que tiene que ser una cámara de comercio, una asociación empresarial, una organización patronal, una agrupación empresarial innovadora, un clúster, una fundación o una empresa que tenga dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y disponga de recursos materiales y humanos para llevarlo a cabo (como mínimo dos personas en plantilla, o debe empresas asociadas en el caso de asociaciones).

Será la encargada de plantear la iniciativa de la creación del grupo de cooperación empresarial, poner en marcha el proceso de formación del grupo definitivo, presentar la solicitud de la ayuda y tutelar el mantenimiento del grupo. Por lo tanto, tiene que elaborar el argumentario pertinente del proyecto y gestionará la captación de empresas, las definiciones estratégicas y la administración del grupo.

Su dedicación al proyecto tendrá que ser como mínimo de 50 horas.

No podrá tener vinculación accionarial o de participación con las empresas participantes.

Las entidades directamente dependientes de la administración pública podrán actuar como entidades promotoras, pero su gasto no se considerará subvencionable.

- La persona que representa la agrupación de empresas es la persona que, a lo largo del periodo de la actuación subvencionada, ejecutará el plan de actuación del proyecto. Su dedicación al proyecto tendrá que ser, como mínimo, de 50 horas. En caso de causar baja antes de finalizar este periodo, esta figura tiene que ser sustituida. Tendrá que ser conocedor de estrategias y tácticas de comercio internacional, del sector económico y de la zona geográfica de referencia y se tendrá que acreditar su formación o experiencia en la materia.

4.4. Una entidad promotora o una persona que represente la agrupación de empresas puede liderar un número ilimitado de grupos de cooperación empresarial.

4.5. La entidad promotora, o la persona que represente la agrupación de empresas, serán las interlocutoras entre la Dirección General de Comercio y Empresa y las emprendidas participantes y, por lo tanto, las encargadas de presentar la liquidación de los gastos realizados. La ayuda se pagará a las empresas firmantes del acuerdo de cooperación o colaboración en base a la distribución de la ayuda concedida y de la justificación efectuada, con la aprobación de todos los participantes del grupo.

4.6. Se valorará la presentación junto con la solicitud de un plan de internacionalización de la agrupación, elaborado y firmado por un técnico experto en materia de internacionalización, que tiene que contener como mínimo los puntos siguientes:

a) Breve descripción de los antecedentes de las empresas del grupo: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otro dato de interés que facilite más información.

b) Situación de las empresas del grupo con anterioridad a su inclusión dentro de la agrupación por la internacionalización.

c) Definición y previsión de objetivos a conseguir con la agrupación y concreción de los mercados en los cuales la empresa se centrará en el proceso de internacionalización, con un máximo de dos mercados.

d) Plan de actuación a ejecutar.

A efectos de esta convocatoria se consideró como experto en materia de internacionalización quien acredite su formación o experiencia en materia de comercio exterior.

4.7. Junto con la solicitud se tendrá que presentar el anexo I rellenado, que tendrá que contener un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias, en concordancia con el plan de internacionalización presentado, si se tercia, y de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidos en el apartado quinto de esta Resolución, junto con un presupuesto del proveedor que tenga que realizar cada una de las actividades presupuestadas o factura en el supuesto que la actividad ya se haya realizado.

Es de aplicación el artículo 38.7 d) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, que establece que en ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas a él, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concesora de la subvención.

4.8. En el supuesto que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no previsto en la solicitud de subvención o en el mismo plano de internacionalización, o que el proveedor del cual se ha presentado el presupuesto no pueda realizar la actividad presupuestada, tiene que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para incluirlo, y aportar la argumentación que sustenta esta solicitud, siempre que no aumente el importe subvencionado.

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables para ambos programas los gastos siguientes:

a) Gastos facturados por la entidad promotora o por la persona que represente la agrupación, las empresas por las tareas de coordinación o promoción, con un máximo de gasto subvencionable de 4.000 euros por proyecto.

b) Salario bruto de la persona que represente a la agrupación, por las tareas de coordinación o promoción, con un máximo de gasto subvencionable de 4.000 euros por proyecto.

La subvención a otorgar, en el caso de los gastos de la entidad promotora o persona responsable, tendrá un máximo de 2.000 euros por proyecto.

c) Gastos conjuntos relacionados con la realización de un plan de internacionalización a cargo de un técnico experto en comercio exterior. A efectos de esta convocatoria se considera como técnico en comercio exterior aquel que acredite su formación o experiencia en materia de internacionalización.

d) Gastos conjuntos relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

- Publicidad en medios extranjeros.

- Publicidad o inscripción en portales o directorios en linea y en mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

- Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales de los que ya dispongan de una.

- Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas y dirigidos específicamente a la promoción en mercados exteriores.

- Campañas SEM de marketing en linea internacional.

e) Gastos conjuntos de promoción relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores: participación en ferias, salas de exposiciones, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, y misiones inversas.

En cuanto a los gastos de desplazamiento y alojamiento se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de transporte y alojamiento de la persona que participe en la acción.

Solo se proporcionará una bolsa de viaje por empresa y acción de promoción de un máximo de 300 euros por acción realizada a Europa y hasta 600 euros por acción realizada fuera de Europa.

Como máximo, cada empresa podrá recibir un máximo de dos bolsas de viaje por todo el proyecto subvencionado.

f) Gastos conjuntos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas al respeto.

5.2. No son objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o la exposición.

b) Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) Las normas ISO y aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.

d) Los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.

e) Las dietas, los gastos de aduana, el material promocional, los regalos promocionales y el catering.

f) Tasas e impuestos.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas a la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya al mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Características de la ayuda

6.1. Las ayudas que se establecen en esta Resolución se tienen que conceder bajo la forma de subvención.

6.2. Las beneficiarias de la subvención serán las empresas individuales en función de los gastos que asuman y abonen. La entidad promotora no recibe subvención. El importe total de la subvención al proyecto presentado por la agrupación será la suma de las subvenciones individuales a las empresas integrantes del grupo.

6.3. El importe total de la ayuda será de un máximo de 18.000 euros por proyecto.

El porcentaje de la ayuda es el 50 % del coste elegible (IVA excluido).

6.4. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y del artículo 3.1 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, para las empresas del Programa II, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superen, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

7. Plazo y forma de presentación de solicitudes

7.1. El plazo de presentación de solicitudes, para ambos programas, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y finalizará a los dos meses a partir de esta publicación.

7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo que se ha dispuesto en la convocatoria respectiva.

7.3. El número de proyectos que se puede presentar es de un único proyecto por grupo de empresas y dos proyectos por empresa.

7.4. En todo caso es obligatoria la presentación de la documentación que se indica a continuación:

a) Impreso de solicitud. El modelo de impreso normalizado y el resto de documentación están disponibles en la dirección de Internet del Gobierno de las Islas Baleares: http://dgcomerc.caib.es. Las solicitudes se tienen que adecuar a los modelos normalizados (anexo I).

Las empresas solicitantes tendrán que rellenar el formulario de solicitud, que tendrá los contenidos siguientes:

- Datos de la entidad promotora o de la persona que representa la agrupación de empresas.

- Datos básicos del proyecto.

- Presupuesto subvencionable del proyecto.

- Fichas de las empresas participantes.

- Memoria del proyecto.

- Acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares porque pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que se marque expresamente que no se autoriza la Administración para hacer estas consultas en el anexo I de la solicitud.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y certificado de estar al corriente en las obligaciones ante la Seguridad Social en el supuesto de que se deniegue autorización a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que la obtenga por medios electrónicos para cada una de las empresas que formen parte de la agrupación.

c) Declaración responsable otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado que se hayan obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables, de cumplimiento del régimen de minimis, de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, de las bases reguladoras, de no tener ninguna relación accionarial o de participación entre las empresas del grupo y que sus actuaciones individuales no podrán interferir en perjuicio de las actuaciones colectivas del grupo (anexo I).

d) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante.

e) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

7.5. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Conserjería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En conformidad con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

En conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública requerirá el interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. Al efecto se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en qué haya sido presentada la enmienda.

7.6. También se podrá presentar el plan de internacionalización mencionado al apartado 4.6 de esta convocatoria, realizado por un técnico especialista en materia de comercio exterior, junto con el impreso de solicitud.

7.7. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se tiene que requerir el solicitante porque —en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hace se considerará que ceja en la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.

8. Criterios de selección y distribución

8.1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

Los proyectos se tienen que priorizar atendiendo los criterios especificados a continuación con un máximo de 60 puntos, por ambos programas.

8.1.1. Plan de internacionalización: máximo 20 puntos.

- Presentación junto con la solicitud de un plan de internacionalización elaborado y firmado por un experto en materia de internacionalización: 20 puntos.

- Presentación de la solicitud de ayuda sin plan de internacionalización: 0 puntos.

8.1.2. Características de la entidad solicitante: máximo 20 puntos.

a) Número de empresas que conforman la agrupación.

• Más de 10 empresas agrupadas: 10 puntos.

• De 6 a 10 empresas: 5 puntos.

• De 3 a 5 empresas: 3 puntos.

b) Dimensiones de la empresa.

• Más de la mitad de la agrupación son microempresas o autónomos: 10 puntos.

• Más de la mitad de la agrupación son pequeñas empresas (se puede incluir en el cómputo las microempresas y autónomos): 5 puntos.

• Más de la mitad de la agrupación son medianas empresas (se puede incluir en el cómputo las microempresas, autónomos y pequeñas empresas): 3 puntos.

8.1.3. Nivel de internacionalización de las empresas participantes: máximo 10 puntos.

Se tiene que valorar si los últimos tres años las empresas que conforman la agrupación han exportado sus productos o servicios.

• Si más del 50 % de las empresas de la agrupación han exportado los últimos 3 años: 5 puntos.

• Si más del 50 % de las empresas de la agrupación no han exportado los últimos 3 años: 10 puntos.

8.1.4. Medidas de tipo social de la empresa: máximo 10 puntos.

Se tienen que considerar de forma positiva las empresas que dispongan de medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

• Si dentro de la plantilla del 50 % de las empresas que formen parte de la agrupación hay al menos un 50 % de mujeres: 5 puntos.

Para acreditar esta circunstancia se tendrá que presentar junto con la solicitud la declaración responsable que figura como anexo I.

• Si dentro de la plantilla del 50 % de las empresas que formen parte de la agrupación hay al menos un 2 % de personas con un mínimo de 33 % de discapacidad: 5 puntos.

Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura como anexo I.

8.2. Todos los criterios se tendrán que acreditar documentalmente.

8.3. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas y dar preferencia a las más antiguas.

8.4. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

9. Instrucción de las ayudas y comisión de evaluación

9.1. El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas están definidos en el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, y en el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

9.2. La Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa.

Vocales:

• La directora gerente de la IDI.

• La jefa del Servicio de Internacionalización de la IDI.

• Un técnico de Promoción Empresarial de la Dirección General de Comercio y Empresa, quién tiene que actuar como secretario.

• La jefa del Servicio de Promoción Empresarial.

9.3. La Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe por proyecto que tiene que servir de base para elaborar las propuestas de resolución para cada empresa beneficiaria. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión.

9.4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

10. Resolución de la convocatoria

10.1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria para cada una de las empresas integrantes de la agrupación. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa la resolución de los recursos de reposición (BOIB n.º 105, de 14 de julio de 2015). Tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados mediante su publicación en el BOIB.

10.2. La resolución de concesión tiene que ser motivada y especificará los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

10.3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

10.4. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante su publicación en el BOIB y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacionales de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento del que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

10.5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

11. Obligaciones de las empresas beneficiarias y justificación

11.1. Las obligaciones de los beneficiarios están especificadas en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, para las empresas del Programa II, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.2. En todo caso, los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 15 de octubre de 2019.

Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 (ambos incluidos). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de octubre de 2018 ni con posterioridad al 30 de septiembre de 2019.

11.3. La justificación de las ayudas para ambos programas se tiene que hacer por medio de la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y pago, aprobado por la resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa (anexo II). En cualquier caso, tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Relación de gastos de la actividad.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Para los gastos de la entidad promotora o persona que represente a la agrupación, descripción de las actividades llevadas a cabo y horas de dedicación.

e) En su caso, copia del contrato de la persona que represente a la agrupación y copia de las nóminas, así como sus justificantes de pago y declaración firmada del personal contratado, en que se detallen las actividades realizadas en el ámbito internacional durante el ejercicio, y porcentaje de la jornada laboral dedicado a estos trabajos.

f) Memoria explicativa de las tareas realizadas por los servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores y por el técnico especialista en internacionalización que realice el plan de internacionalización, firmada por la persona que ha realizado las tareas.

g) Documentación que acredite la obligatoriedad del certificado y el registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

11.4. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito, por la naturaleza del pago no será necesario hacer constar el número de factura ni el concepto del pago

- En los casos de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

- No se admiten:

  • Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
  • Tickets de caja.
  • Pagos en efectivo.

- Para acreditar de forma clara el pago se recomienda efectuar los pagos mediante transferencia bancaria, en la cual figure el importe de la factura abonada, el número de factura abonada, y coincidan ordenando y destinatario respectivamente con beneficiario y emisor de la factura.

11.5. La Dirección General de Comercio y Empresa puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

11.6. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

11.7. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

11.8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, fueran públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.9. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, o la modificación del proyecto presentado sin que esta conserjería lo haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

12. Pago de las ayudas

La Dirección General de Comercio y Empresa tiene que efectuar el pago de las ayudas una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto a que estaba destinado con la presentación de la solicitud de pago junto con la documentación establecida en el punto 11, dentro del plazo establecido en el punto 11.2 de esta convocatoria.

13. Seguimiento y control

13.1. La Dirección General de Comercio y Empresa efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

13.2. La Dirección General de Comercio y Empresa podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que se los sea requerida por la Intervención General de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3. Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, sobre tramitación, evaluación y control.

14. Normativa de aplicación

14.1. La convocatoria se rige por la normativa siguiente:

Programa I: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

Programa II: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

14.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni las órdenes mencionadas se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

16. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de abril de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez

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