Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 3114
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de abril de 2019 por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos
El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
La Orden de la consejera
de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por
el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 28 de febrero de 2016), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. En el Plan
mencionado, figura, entre otras actuaciones, la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fomentar la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad y de determinados servicios, y su adaptación a criterios de competitividad, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, ya que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.
En el mismo sentido, se quiere fomentar también la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar.
Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo
a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por
el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretende fomentar.
2. Estos beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares, y tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera
de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los 10 millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los 2 millones de euros.3. Los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas -IAE- (impuesto regulado por los Reales Decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación.
Actividades de comercio detallista:
- Grupo 641: todos los epígrafes
- Grupo 642: todos los epígrafes
- Grupo 643: todos los epígrafes
- Grupo 644: todos los epígrafes
- Grupo 645: todos los epígrafes
- Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5
- Grupo 651: todos los epígrafes
- Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1
- Grupo 653: todos los epígrafes
- Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6
- Grupo 656: todos los epígrafes
- Grupo 657: todos los epígrafes
- Grupo 659: todos los epígrafes
- Grupo 662: todos los epígrafes
Actividades de servicios:
- Grupo 971: todos los epígrafes
- Grupo 972: todos los epígrafes
- Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1
- Grupo 975: todos los epígrafes
4. Las empresas que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.Tercero
Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos
1. Son actuaciones subvencionables:
1. Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, y adquisición de equipamiento informático).
2. Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, e implantación de sistemas de gestión energética).
3. Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
4. Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).
5. Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por esta Consejería
y el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.6. Obras y reformas que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
2. No son subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipamiento de segunda mano. Tampoco son subvencionables los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.
3. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario ha pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.
4. En caso de que el beneficiario disponga de más de un IAE, el proyecto subvencionable tiene que recaer, de manera inequívoca, sobre alguna de las actividades con IAE previstas en el apartado segundo, punto 3, de esta Resolución.
5. El proyecto o actuación presentado tiene que tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido).
6. La cuantía de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 7.000 euros por empresa.
7. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 (ambos incluidos).
Cuarto
Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.020.000 euros. Las ayudas se tienen que conceder con cargo en la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio del año 2019.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
Quinto
Solicitudes y forma de presentación
1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero
de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería , en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los cuales hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas tienen que requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 1 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a hacer estas consultas (anexo I, impreso de solicitud).
b) Memoria explicativa del proyecto que se tiene que llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de proyectos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se tienen que presentar las facturas.
c) En el caso de empresas, se tiene que presentar también:
fotocopia de la escritura de constitución
fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante
d) Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado 7 de esta convocatoria.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. La Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuante
con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si es el caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que igualmente tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, esta no se entiende disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fijan el artículo 24 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la ley de subvenciones.
Sexto
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB. Por lo tanto, el plazo finalizará el mismo día de su publicación del mes siguiente.
Séptimo
Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración
1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
A.Valoración del proyecto de reforma y mejora del equipamiento:
a. Si incluye implantación de comercio electrónico ........................................... 6 puntos
b. Si incluye proyecto de interiorismo ............................................................... 5 puntos
c. Si incluye proyecto técnico de obra o instalación .......................................... 4 puntos
d. Si mejora la accesibilidad del local y la movilidad ........................................ 2 puntos
e. Si el presupuesto elegible (IVA excluido) es superior a 12.000 euros, se valorará con 1 punto por
cada 1.000 euros adicionales hasta un máximo de 5 puntos.Para poder valorar los apartados b) y c) se tiene que presentar una copia del proyecto correspondiente, elaborado por profesional competente.
B. Antigüedad de la actividad del establecimiento:
Establecimientos implantados de forma ininterrumpida y con la misma actividad: hasta 30 puntos, asignando un punto por
cada año de antigüedad o fracción.La antigüedad de la actividad se comprobará con el alta del IAE correspondiente o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.
C. Dimensión de la empresa:
Microempresa: 10 puntos
Pequeña empresa: 5 puntos
D. Localización del establecimiento: si el establecimiento está ubicado en municipios de menos de 10.000 habitantes (censo 2018) ............................................... 5 puntos
E. Adhesión al sistema arbitral de consumo: .................................................... 5 puntos
Para este criterio, se tiene que presentar la pertinente documentación que lo acredite de forma fehaciente.
F) Pertenecer a una organización empresarial con suficiente representatividad para
negociar el convenio laboral del sector comercio, tal como prevé la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, o bien pertenecer a una patronal del sector comercio federada en alguna de las organizaciones empresariales más representativas de las Islas Baleares ......................................................................................................................................5 puntosEsta circunstancia se tiene que acreditar mediante la presentación de un certificado emitido por el secretario de la organización empresarial a la cual pertenece.
G) Comercios que dispongan de un plan
de mejora del punto de venta objeto de esta subvención elaborado por un profesional (diagnóstico sobre diferentes aspectos del negocio con el objetivo de identificar los puntos fuertes y débiles del punto de venta, y aportar recomendaciones para la renovación y la optimización del establecimiento comercial) .................................................................................................................15 puntosPara poder valorar y otorgar la puntuación correspondiente para este apartado se tiene que presentar una copia del plan
de mejora correspondiente, elaborado por profesional competente. Y la actividad subvencionable se tiene que haber realizado siguiendo las instrucciones previstas en el plan mencionado.H) Establecimientos emblemáticos:
Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable superior a 50 años: ................................................................................................................... 25 puntos
Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable superior a 100 años: ............................................................................................................... 40 puntos
Se considera establecimiento emblemático el inmueble de una antigüedad acreditable superior a los cincuenta años que posea elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y en los cuales se desarrolle una actividad de comercio o de servicios singular y notoria. Estas características hacen que los establecimientos considerados como emblemáticos aporten unas señas de identidad y una relevancia que va más allá de su mera función comercial o de servicio.
La antigüedad se comprobará con el alta del IAE correspondiente o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.
Se tendrá que presentar también documentación acreditativa descriptiva de los elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y de la actividad singular y notoria del establecimiento que justifiquen la consideración de emblemático. Esta documentación tiene que ir acompañada de un reportaje fotográfico del establecimiento y, en especial, de la descripción de los elementos arquitectónicos y patrimoniales que dan apoyo a la consideración de emblemático.
2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, y dar preferencia a las más antiguas.
3. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, vista la posibilidad de que alguna solicitud no reúna posteriormente los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes.
Octavo
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora, y esta tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, y también los excluidos con indicación del motivo de exclusión.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se notificaran a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, nº 1, de Palma.2. La resolución expresa del consejero
de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB.3. La resolución de concesión especificará los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa los solicitantes han de entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
5. Las resoluciones del consejero
de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.Noveno
Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera
de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por :Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa
Vocales:
El jefe del Servicio de Comercio
dos funcionarios o dos funcionarias de la dirección general de Comercio y Empresa
un funcionario o una funcionaria nombrada por la Consejería
de Cultura, Participación y Deportesun funcionario o una funcionaria nombrada por la Consejería
de Territorio, Energía y MovilidadUna de las personas vocales de la dirección general de Comercio y Empresa ejercerá las funciones de secretario o secretaria.
Décimo
Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención
1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 1 de octubre de 2019.
2. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tienen que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.
3. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitud de pago.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en qué se describan de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
- Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2, todo ello acompañado de las facturas.
- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago, en el que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago de manera que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
No obstante lo anterior, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor, el tique de caja o cualquier documento que acredite el pago. Pero no se admitirán las facturas con importe de 500 euros o superior pagadas en efectivo con recibo de pago del proveedor.
No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
4. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar reduciéndose proporcionalmente.
6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería
la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.Undécimo
Obligaciones del beneficiario
Además de lo que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera
de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios están obligados a:Acreditar ante la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.Comunicar a la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se han concedido y la cuantía.Comunicar a la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.Duodécimo
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que dispone esta Resolución y la Orden de la consejera
de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.2. En todo lo que no establece esta Resolución ni la Orden mencionada, se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimotercero
Régimen de minimis
A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).
Decimocuarto
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 3 de abril de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Solicitud de subvención y declaración responsable de datos correspondiente a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (ejercicio 2019)
Datos de la empresa solicitante
Nombre de la empresa:.......................................................................................................................
CIF: .................... Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ..............................................................
Epígrafe de la actividad económica de la empresa:..........................................................................
Descripción de la actividad principal:...............................................................................................
...........................................................................................................................................................
Nombre del establecimiento comercial:............................................................................................
Dirección del establecimiento: .........................................................................................................
...........................................................................................................................................................
Referencia catastral:..........................................................................................................................
Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..….......
Dirección electrónica: ......................................................................................................................
Nombre y DNI del representante legal: ...........................................................................................
Persona de contacto:.........................................................................................................................
Dirección a efectos de notificaciones:..............................................................................................
..........................................................................................................................................................
Presupuesto del proyecto (IVA no incluido): ...........................................
EXPONGO:
1. Que cumplo la condición de ser una pequeña empresa / microempresa porque
en referencia al ejercicio 2018:— el número de trabajadores es .................................................................
— el volumen de negocio (facturación) es .................................................
— el total del balance general anual es ........................................................
2. Que tengo un establecimiento abierto al público, ubicado en la dirección antes indicada.
3. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por
el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.4. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.
5. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.
6. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda (señalad con una X vuestro caso):
¨ No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por
el mismo concepto.¨ He solicitado o he recibido por
el mismo concepto las ayudas siguientes:
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
7. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)
¨ No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.
¨ He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
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• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
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• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
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• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
8. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País
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Control IBAN
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Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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9. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso que se me exija.
10. Declaro que todos los datos que he expuesto en este documento son ciertos.
Presento la documentación siguiente (señalad con una X vuestro caso):
¨ Memoria explicativa del proyecto.
¨ Presupuestos o facturas proforma.
¨ Fotocopia de la escritura de constitución y del documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del solicitante, en el caso de empresas
¨ Otra documentación acreditativa para la puntuación de la solicitud:
• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
• ...................................... |
..................................... |
.......................... |
No autorizo:
¨ Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.
¨ Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente.
Política de privacidad
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por
enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.Por todo eso,
SOLICITO:
La subvención destinada a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2019, de conformidad con la memoria del proyecto y el presupuesto que adjunto en este documento.
…….........…, a……. de.................. de 2019
(Firma de la persona solicitante)
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
ANEXO 2
Cuenta justificativa
Beneficiario/aria: .........................................................................................................
NIF: ............................
Fecha concesión: .........................
Importe de la ayuda concedida: ........................... €
Importe de otras ayudas: ...............................€
LISTA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº .....................
Nº orden |
Núm. factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe base imponible |
IVA |
TOTAL |
Fecha y forma pago |
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Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se adjuntan.
Fecha: ..............................................
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA
DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA