Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 3107
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2017 0009.
Aprobación definitiva de la modificación del PGOU referida a la ordenanza EQ2c y en relación al equipamiento sociocultural de titularidad municipal con referencia EQ2c/SC-P, 18-06-P, situado en Génova.
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27 de diciembre de 2018, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 28/06/2018 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida a la modificación de la vigente ordenanza EQ2c, de tipo de edificación de regulación de parcela (RPA), por la ordenanza EQ0m, de tipo de regulación por volumetría específica, ello en relación al equipamiento sociocultural de titularidad municipal con referencia EQ2c/SC-P, 18-06-P, situado en Génova; según propuesta redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento.
El proyecto de modificación del PGOU se sometió a información pública por un plazo de treinta días, mediante su publicación en el BOIB núm. 87, de día 14-07-2018 (edicto 7560), en el diario “El Mundo” de día 11-07-2018, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 17-07-2018 hasta el día 29-08-2018. Durante este plazo, que finalizó el día 30-08-2018 no se han presentado alegaciones.
Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consell Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. El 3 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de setiembre de 2018, por el que se aprueba informar favorablemente la propuesta de modificación puntual del Plan General, con la observación que en la ficha del equipamiento EQ0m/SC-P 18-06-P aparece como normativa de aplicación la de EQ2c.
Con posterioridad a la aprobación inicial de la Modificación del Plan General, también se han emitido los siguientes informes, que obran en el expediente: informe favorable de la Delegación de Defensa en las Illes Balears, de 18 de julio de 2018; y informes favorables de los técnicos de Emergencias, con entrada en este Ayuntamiento el 9 de agosto de 2018.
Además, en el acuerdo de aprobación inicial se decía: “Previamente a la aprobación definitiva se debe obtener un informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.” Dicho informe, de carácter favorable, ha tenido entrada en el Ayuntamiento el 12 de setiembre de 2018.
El 7 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento informe emitido por los Servicios técnicos de Planeamiento, juntamente con Documentación gráfica y escrita de la Modificación Puntual del PGOU de Palma referida a la modificación de la ordenanza particular del equipamiento EQ2c/SC-P 18-06-P Centro Socio Cultural en Génova. Tal como se hace constar, el contenido de este proyecto coincide con la versión aprobada inicialmente en fecha 28.06.2018, con las siguientes modificaciones: se adjunta un nuevo plano de información relativo a Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca; se corrige la ordenanza de aplicación a zona EQ0m en la ficha de sistema modificada; y se corrige el error material contenido en el apartado 4 FICHA DE SISTEMAS del documento aprobado inicialmente relativo a la identificación del sistema afectado por la modificación como Sistema General SGEC/SA, tanto en la ficha del estado actual como de estado modificado. Los correspondientes archivos electrónicos son los archivados en la carpeta electrónica ubicada en la red en el siguiente enlace: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2017-0009-MOD PGOU EQ GENOVA\PA2017-0009-v20181106-AD.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la modificación de la vigente ordenanza EQ2c, de tipo de edificación de regulación de parcela (RPA), por la ordenanza EQ0m, de tipo de regulación por volumetría específica, ello en relación al equipamiento sociocultural de titularidad municipal con referencia EQ2c/SC-P, 18-06-P, proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, que tiene por objeto la modificación de la vigente ordenanza EQ2c, de tipo de edificación de regulación de parcela (RPA), por la ordenanza EQ0m, de tipo de regulación por volumetría específica, ello en relación al equipamiento sociocultural de titularidad municipal con referencia EQ2c/SC-P, 18-06-P, situado en GÈNOVA. La documentación que se aprueba definitivamente es la documentación gráfica y escrita de la Modificación Puntual del PGOU de Palma referida a la modificación de la ordenanza particular del equipamiento EQ2c/SC-P 18-06-P Centro Socio-Cultural en Génova, con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planejament del 7.11.18 y núm. 811 (versión en papel) y archivada en la carpeta electrónica ubicada en la red en el siguiente enlace: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2017-0009-MOD PGOU EQ GENOVA\PA2017-0009-v20181106-AD. Ello, dado el resultado de la información pública, y vistos los informes que obran en el expediente.
2º. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU y al Patronat Municipal de l’Habitatge i Riba.
3º. Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
5º. Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
“La ordenanza particular de zona propuesta es la EQ0m, con tipo de edificación VE, definida en el artículo 149 bis del PGOU
Artículo 149 bis. Ordenanzas particulares zona EQ0m. Tipo de edificación: VE
1. Descripción. Esta calificación corresponde a parcelas destinadas a usos dotacionales independientemente si forman parte o no de manzanas con tipo de edificación según alineación a vial o regulación parcelas para las cuales el Plan General o instrumento de planeamiento que lo desarrolle incorpore prevea una ordenación de volúmenes específica.
2. Condiciones de la parcelación. La parcela permitida es la establecida, en superficie, dimensiones y conformación, en el plano de ordenación.
3. Condiciones de edificación. Para esta zona se indican en los planos de ordenación del suelo urbano las especificaciones estrictas por las cuales se deben regir: alturas máximas en metros y/o número de plantas de cada parte de la edificación, alineaciones en fachada delimitadas de las diferentes plantas, etc.
Cuando los mencionados planos contengan exclusivamente la determinación de la altura máxima en número de plantas se entiende que la altura máxima en metros es el resultado de multiplicar el mencionado número de plantas por tres coma dos (3,2)
La ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Conforme a los artículos 29 y 30 drl Decreto 584/72 en su actual redacción.
4. Condiciones de uso. Están reguladas en el CUADRO DE USOS NÚM 7 del art. 65 del PGOU que se transcribe a continuación.
Artículo 65. Cuadros de uso de las zonas de Suelo Urbano.
CUADRO DE USOS Nº 7
CORRESPONDE A LAS ZONAS: Equipamientos excepto Cementerios.
USOS PORMENORIZADOS |
SITUACIÓN |
2.2 Res. Com. |
1,2,4 |
4.1 Comercial |
2 |
4.2 Administrativo |
1,2,3 |
4.4 Establecimiento Público |
2,3 |
5 Equipamientos |
1,2,3,4,5 |
6.2 Inst./Serv. |
2,4 |
6.4 Telecomunicaciones |
1,2 |
6.5 Aparc. Vehic. |
1,2,4 |
NOTAS:
Se exceptúa el Equipamiento Cementerio del cuadro anterior.
La situación 5 en Equipamientos, solo se permite en Equipamientos Deportivos.
El uso 5.11 Recreativo, no se permitirá en situación 1 y 3.”
Ficha de sistemas MODIFICADA del sistema local EQ0m/SC-P 18-06-P
(ver FICHA ANEXA)
Palma a 1 de abril de 2019
El jefe del Departamento
Jaume Horrach Font