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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3095
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de abril de 2019 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 25 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa (A1) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de abril de 2019 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 25 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa (A1) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

Antecedentes

1. El 30 de marzo de 2019 se publicó en el BOIB n.º 41/2019 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa (A1) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Se han detectado errores en los anexos 1 y 3 de dicha Resolución, que es necesario subsanar.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.    El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

Por ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores observados en la Resolución del director general a que se refiere el punto 1 del apartado “Antecedentes” según lo que se detalla en el anexo 1 de esta resolución y publicando íntegramente de nuevo el anexo 3 (“Autobaremación”) con las correcciones pertinentes.

2.Establecer que las personas candidatas disponen de un nuevo plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de corrección de errores para presentar solicitudes y la documentación requerida en las bases de la convocatoria.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Manacor, a 3 de abril de 2019

La directora gerente del Hospital de Manacor

Catalina Vadell Nadal

Por delegación de firma (Resolución del director general

del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de febrero de 2017)

ANEXO

Corrección de errores

1. En el punto 2.1 (“Características de la plaza”) del anexo 1 (“Bases de la convocatoria”):

Donde dice:

Lugar y centro de trabajo inicial: Servicio de Admisión del Hospital de Manacor (carretera Manacor-Alcúdia, s/n. Manacor).

ha de decir:

Lugar y centro de trabajo inicial: Servicio de Contratación Administrativa del Hospital de Manacor (carretera Manacor-Alcúdia, s/n. Manacor).

2. En el punto a del apartado 2 (“Formación continuada”) del anexo 3 (“Autobaremación”):

Donde dice:

Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

ha de decir:

Actividades organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, debe acreditarse esa condición.

Documentos adjuntos