Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3094
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la ampliación nave agrícola e instalación actividad bodega, pol. 5, parc. 22, TM Pollença (33a/2015)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2019,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El evaluador ambiental redactó el proyecto básico en 2012 y lo presentó a la administración en febrero de 2015. Igualmente, el informe ambiental (que no tiene validez como Estudio de Impacto Ambiental), fue redactado en mayo de 2015 y remitido a la CMAIB en julio de 2015. Durante julio y agosto de 2015 la CMAIB realizó las consultas pertinentes a administraciones y entes interesados.
Información del proyecto
a.El proyecto lleva por nombre "Ampliación nave agrícola e instalación actividad bodega, pol. 5, parc. 22 (T. M. Pollença) ".
b.El equipamiento está ubicado en una finca rústica del término de Pollença inscrita en el registro de explotaciones agrarias con el número 1457. El acceso es a través de un camino que sale de la carretera Pollença-Sa Pobla.
c.Consiste en legalizar una ampliación de nave agrícola y adición de una bodega. Las instalaciones tienen una nave principal con sala de elaboración de queso, bodega con laboratorio, bodega y sala de embotellar y una cochera donde hay una pequeña almazara artesanal. También encontramos una cocina, una tienda, una sala de degustación, dos despachos para personal y dos salas de baño. En la parte exterior hay porches para maquinaria agrícola, sesteaderos para los animales y un espacio para ordeñar.
d.Hay un invernadero y varias parcelas cultivadas. La actividad agraria se desarrolla no sólo en la parcela 22 sino que incluye parte de las 24 y 58 del mismo polígono, hasta ocupar un total de 109 Ha.
e.Los cultivos corresponden a olivo (11,2 Ha), vid (1,62 Ha), naranjos (1,03 Ha), frutos secos (2 Ha), hortaliza en invernadero (0,7 Ha), prados para pasto (77 Ha) y campos de forraje (4 Ha).
f.En cuanto a los animales, hay ovejas (33 cabezas), cabras (22 cabezas), toros (2 cabezas), asnos (4 cabezas), cerdos (3 cabezas) y gallinas. El ganado está registrado con cartilla ganadera 42 / IB / 32.
g.Desde el año 2000 la finca figura inscrita en el registro del Consejo Balear de Producción Ecológica (CBPAE) como productora ecológica con el número 125P.
h.Parte de la producción agrícola y ganadera es transformada en la misma finca, y vendida en sus instalaciones y también por internet. La quesería puede producir 1500 kg de queso por año, la bodega hasta 7000 litros de vino y la almazara unos 700-800 litros de aceite.
i.En relación a la estructura originaria, se ha incorporado una superficie construida importante sin contar con las preceptivas licencias municipales. La superficie de suelo ocupada actualmente por la instalación es de 1.312,31 m2, según el expediente de legalización aportado por el arquitecto. En el proyecto inicial se preveía la producción de conservas y confituras, pero finalmente se ha decidido subcontratar este servicio a una empresa de Sóller.
j.En cuanto al consumo de agua, en la finca hay un pozo y una noria hasta ahora no registrados. Los propietarios han iniciado la tramitación para regularizarlas. La dotación de cada uno de los dos puntos de agua es de 20.000 m3 / año. La mayor parte, unos 18000 m3, se destina a usos agrícolas.
k.Las aguas residuales se acumulan en una fosa séptica prefabricada de tres compartimentos estancos con sistema de separación de grasas. Está enterrada junto a las edificaciones.
Elementos significativos del entorno del proyecto
La finca abarca terrenos con cota baja (60-90 msnm) que se destinan a cultivo, pero una parte sube por zona montañosa donde se llega a un desnivel de 300 m. Esta última zona presenta una cubierta forestal y arbustiva, y está considerada ANEI. Los terrenos donde se ubican las edificaciones tienen la calificación de ARIP. La intersección entre el ARIP y la zona boscosa de las cotas elevadas tiene la consideración de ARIP boscoso.
Igualmente, la parte superior está integrada dentro del LIC ES5310092 Montañas de Pollença y el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. Para esta figura de protección, la zonificación indica zonas de uso compatible y de uso limitado dentro de la parcela.
Hay un encinar protegido por el Decreto 86/1992 entre las fincas de Can Sureda y Can Llompart.
En cuanto a las APRs, la parte montañosa de la finca presenta las de incendio, erosión y desprendimiento. La zona boscosa de la parcela 22 figura como ZAR (Zona de alto riesgo de incendio). En cualquier caso se trata de una zona que se encuentra alejada de las instalaciones y de los terrenos donde se llevará a cabo la actividad agrícola.
La vulnerabilidad de acuíferos es alta en la parte montañosa y moderada en la parte baja, cultivada. No hay vulnerabilidad por contaminación de nitratos.
Justo al borde de las edificaciones de Can Sureda discurre el torrente de Can Roig.
Resumen del proceso de evaluación
Tramitación
De acuerdo con la Circular de 20/04/2015 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares, después de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las actuaciones propuestas están sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En la Ley 11/2006, la actuación se encuentra incluida en el anexo I grupo 6.a «Instalaciones industriales situadas en suelo rústico o a menos de 500 metros de una zona residencial» y 6.b «Industrias de cualquier tipo cuando producen residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado ». La tramitación es la correspondiente al procedimiento descrito en los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013.
El ayuntamiento de Pollença aportó proyecto y expediente administrativo en febrero de 2015. La CMAIB, en mayo del mismo año, solicitó resguardo de pago de la tasa y documento ambiental.
En julio, la CMAIB solicitó informes en el procedimiento de la fase previa de consultas.
La tasa fue pagada el mismo año 2015 y, el resguardo, debidamente remitido al órgano ambiental.
La documentación presentada inicialmente ante la CMAIB fue considerada como solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Así, la CMAIB redactó el informe correspondiente, que determinó el contenido que debía tener el estudio de impacto ambiental (lo que prescribe el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, además de 21 puntos considerados por el técnico informante). También se indicaba la necesidad de consultar seis administraciones afectadas.
El órgano sustantivo hizo estas consultas durante el procedimiento de información pública durante el plazo establecido por la Ley 21/2013.
La secretaria del ayuntamiento de Pollença emitió certificado el 29/05/2017 de que no se habían formulado alegaciones y/o observaciones durante la fase de información pública.
En escrito de 11/12/2017 el presidente de la CMAIB requirió al ayuntamiento de Pollença la solicitud de inicio de la EIA así como: documento técnico del proyecto, EIA y las alegaciones e informes recibidos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
A fecha de 11/04/2018 el órgano no había recibido esta documentación requerida, para la que se establece un plazo de tres meses, de tal manera que emitió resolución de finalización de la EIA del proyecto, enviándola tanto al promotor como al órgano sustantivo. Ambos recurrieron la resolución, alegando que los requerimientos del escrito del presidente de la CMAIB de 11/12/2017 habían sido completados como correspondía (y lo demostraban fehacientemente), si bien era cierto que el órgano sustantivo no había remitido la información al órgano ambiental en los plazos legalmente establecidos. Según el ayuntamiento, esto fue debido a que estaban a la espera de recibir un informe vinculante y determinante de la DGRRHH.
Finalmente, y dadas las alegaciones presentadas, el presidente de la CMAIB resolvió estimar el recurso potestativo del promotor, de tal manera que el procedimiento de EIA del proyecto no finaliza y continúa su tramitación.
Análisis técnico del expediente
El proyecto consiste en la legalización de una serie de construcciones que se hicieron sin licencia municipal. El histórico de las fotografías aéreas disponibles en la IDEIB demuestran que las construcciones ilegales se hicieron entre los años 2002 y 2006. Según el proyecto técnico firmado por el arquitecto Andreu Ferrer Pascual, las obras ilegales se hicieron el año 2003. Anteriormente, el terreno era de tipo agrícola.
Toda la concentración edificatoria de Can Sureda se encuentra sobre suelo calificado como ARIP. Por tanto, se trata de terrenos tradicionalmente usados para el cultivo, y que configuran el paisaje típico de la campiña mallorquina.
No parece que en el lugar directamente afectado por el desarrollo del proyecto se encontrara ningún hábitat relevante. Al ser terrenos agrícolas, las especies que había eran las que se cultivaban entonces. No existían comunidades vegetales naturales.
La fauna presente era la propia del lugar. Es previsible que estuviera adaptada a la presencia frecuente de personas y los impactos que, de manera habitual, se producen durante el transcurso de la actividad agraria (emisiones de gases, levantamiento de polvo, ruidos, etc.). No consta en la consulta realizada al Bioatlas (13/02/2019) la presencia de especies catalogadas y amenazadas en el lugar. Tampoco hay ningún hábitat de los que aparecen en la capa del visor de la IDEIB (2005). Los más relevantes los podemos localizar en las faldas de la montaña, en la finca, y corresponden a Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae (cobertura de 65%) y Hypochoerido-Brachypodietum retusii (cobertura de 15%). Este último hábitat es considerado prioritario por la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Sin embargo, la actividad se encuentra bastante lejos de ellos como para que pueda haber ningún tipo de afectación tal y como indica el escrito de la dirección general competente en materia de hábitats y RN2000.
El EIA presenta un estudio de alternativas, todas ellas relacionadas con la actividad y no de ubicación. En total, hay cuatro alternativas, incluida la cero.
La alternativa cero, no realizar ninguna actuación, implicaría el abandono de la actividad agraria y el progresivo deterioro de las casas. Supondría perder el valor paisajístico del ARIP, e incrementar el riesgo de incendio como consecuencia de la sucesión ecológica que se produciría.
La alternativa “a” propuesta supone la realización únicamente de las actividades agrarias. Por lo tanto, sólo sería necesario rehabilitar una parte del edificio de Can Sureda y se reduciría la producción de residuos y el consumo de recursos. Como aspecto negativo, los promotores deberían vender la materia prima a terceros, y disminuiría el rendimiento económico de la explotación.
La alternativa “c” consistiría en la elaboración de vino, queso y aceite con los productos provenientes de otras explotaciones. Implicaría la rehabilitación de las instalaciones donde se realiza esta actividad, mientras que los usos estrictamente agrarios serían abandonados. Al igual que en la alternativa cero, el terreno se iría cubriendo progresivamente de árboles y arbustos. El consumo de materiales y recursos se incrementaría como consecuencia del necesario transporte desde otros lugares.
La alternativa “d” es la del proyecto, consistente en el mantenimiento de la actividad agraria, junto con el aprovechamiento y transformación de los recursos generados en la misma finca. De esta manera se integran en el mismo espacio actividades del sector primario, secundario y terciario.
De las alternativas propuestas, realmente la «d» parece ser la más adecuada desde el punto de vista ambiental y de sostenibilidad económica de la finca.
Las producciones previstas de vino, aceite y queso son reducidas. La almazara es artesanal, con una capacidad de molienda de 50 kg de aceituna por hora. La previsión es obtener 700-800 litros de aceite anuales. En cuanto al vino, se espera una producción de 7000 litros (6000 de vino tinto y 1000 de vino blanco). La producción estimada de queso es de 1500 kg por año.
Todo el procedimiento de producción de materiales elaborados se hará de manera artesanal. La finca se dedica a la agricultura ecológica.
Queso: la quesería se encuentra en unas instalaciones ya equipadas que tienen una entrada (4,1 m2), una sala de elaboración (30,6 m2) y una sala de maduración (6,8 m2). La previsión es obtener unos 250 litros de leche a la semana de las cabras y vacas, con la que se puede hacer unos 30 kg de queso. Así, la producción estimada de queso es de 1500 kg al año. La cartilla ganadera habla de dos toros, pero por lo que se deduce de la lectura de la EIA, parece que hace referencia a dos vacas.
Los impactos que genera esta actividad son reducidos: las emisiones son casi inexistentes, y corresponden al mismo metabolismo de los animales; el consumo de agua es bajo en el proceso de producción, si bien se calcula que, para la limpieza, se utilizan unos 5 litros por cada kg de queso producido (por lo tanto, unos 7,5 m3 anuales con la previsión de producción). Estas aguas tienen una importante concentración de subproductos orgánicos que, si no se gestionan de manera adecuada, podrían llegar al acuífero, contaminándolo. Según la EIA, todos estos residuos líquidos de elevada DBO son recogidos en fosa séptica y tratados por gestor autorizado.
Vino: Se prevé una producción anual de 6000 litros de vino tinto y 1000 de vino blanco. El proceso incluye las fases de maceración, fermentación y crianza. La bodega se ubica en un edificio que antiguamente se utilizaba como almacén agrícola. La recogida de uva prevista es de 10000 kg anuales. La fermentación del vino supone una emisión importante de CO2, calculada en 88 g por cada molienda de glucosa. También se pueden generar 1-2 toneladas de restos sólidos orgánicos, que se prevé utilizar para alimentar a los animales y como enmienda para fertilizar los campos de cultivo. Si se composta, se deberá tener en cuenta la generación de lixiviados contaminantes y, por tanto, habrá que depositarlos sobre una superficie de cemento. Los restos corresponden a rapa (300 kg anuales), orujo (1.000 a 1.200 kg anuales) y lodos (300-500 kg de sedimentos). El consumo de agua está vinculado a procesos de limpieza. La estima, para la producción vitícola prevista, es de 21-42 m3 anuales. Todas las tareas de limpieza se harán sobre terreno cemento y con canaletas para conducir el agua sucia hacia la fosa séptica. El consumo eléctrico previsto es de 2000 kWh. En cuanto a la producción de ruido, el cálculo es que podría llegar a los 35 dB fuera de las instalaciones, nivel suficientemente bajo como para no causar molestias.
Aceite: Las instalaciones son simples, y constan de un pequeño molino artesanal de acero inoxidable, una prensa y tres depósitos de 200 litros. Las aceitunas provendrán de la misma finca. La producción agrícola prevista es de 5-6 toneladas de oliva a partir de las cuales se podría obtener 700-800 litros de aceite. En caso de cosechas superiores, se contratarían los servicios de una almazara externa. Se estima una producción de 400 kg de residuos vegetales durante la fase de retirada de hojas y otros restos vegetales. En la molienda se obtendrán unos 1500-2100 kg de orujo. En la decantación del aceite se puede producir hasta 3300 kg de alpechín año, que suponen aproximadamente el 50% del resultado de la molienda. La producción estimada es de 700-800 litros de aceite virgen por año. Para la limpieza se prevé un consumo de 2100 litros de agua anuales para tareas de limpieza de la maquinaria, unos 500-720 litros para el lavado de la aceituna. Las aguas se acumulan en la fosa séptica que, recordémoslo, dispone de separador de grasas. El consumo energético total previsto para un año es de 225 a 270 kWh. Al ser una almazara tradicional, es muy posible que el consumo sea bastante inferior. Las aguas de limpieza de la maquinaria tienen un elevado contenido de materia orgánica. El volumen podría llegar a ser de 2,7 m3 anuales.
El EIA primigenio, presentado en 2014, indicaba que se preveía realizar la transformación de algunos productos agrícolas y hacer conservas y confituras. La última versión, sin embargo, indica que finalmente esta actividad no se llevará a cabo en Can Sureda y que, si acaso, se contrataría a empresas externas.
Para el conjunto de estas tres actividades industriales, también se podrían generar otros residuos como cartones, plásticos y papeles. En cualquier caso, una cantidad casi insignificante que puede ser gestionada como residuo doméstico, separando los materiales reciclables.
En cuanto a las actividades agrarias, se consideran positivas desde el punto de vista ambiental, dado que la calificación del suelo y el mantenimiento que supone de una actividad tradicional incrementan el valor paisajístico y natural del lugar. Sin embargo, el uso de maquinaria pesada genera gases, al igual que las quemas controladas de biomasa. El metabolismo de los animales también genera gases de efecto invernadero. El ganado pasta en extensivo por los campos, desplazándose por ellos en función de la disponibilidad de recursos tróficos. La finca, sin embargo y como ya hemos comentado, tiene una parte forestal (que incluye pinar y monte bajo) en la parte montañosa de la misma. Esta zona concreta tiene importantes valores naturales, y está incluida en la RN2000 y dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. Según la EIA, el rebaño también pasta por allí, y de hecho considera su actuación positiva debido a que controlan la vegetación, reduciendo el riesgo de incendios. En las cercanías también encontramos un encinar protegido por Decreto. Respecto al ganado, hay que hacer especial mención a las cabras. Esta especie es considerada por UICN como una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo. Es un elemento biológico que amenaza la biodiversidad, especialmente en las islas. Afecta comunidades vegetales y las estructuras forestales. Favorecen la erosión y la nitrificación del sustrato. Su rusticidad hace que estén capacitadas para comer casi cualquier cosa, de tal manera que están afectando el reclutamiento de los bosques, especialmente los encinares. Al no existir renovación, los bosques se están volviendo progresivamente senescentes, y con un estado sanitario muy precario. Es un efecto que se ha evidenciado en los últimos decenios en la Sierra de Tramuntana. Por lo tanto, y considerando los valores ambientales de la parte montañosa de la finca, parece recomendable evitar que las 22 cabezas de ganado caprino que, según la ficha ganadera de la explotación existen en Can Sureda, puedan pastar por esta zona. Por tanto, el promotor deberá poner los medios para evitar que las cabras puedan acceder.
La mayoría de los residuos orgánicos resultado de la actividad agraria se utilizarán en la misma explotación, de manera que se compostarán o emplearán como alimento para los animales. Es el caso del suero, el orujo, residuos de leche, alpechín, hojas, etc. El estiércol, según el EIA, se usará para abonar los terrenos. El EIA indica que la explotación es ecológica y se hace en extensivo. También dice que el número de cabezas de ganado por hectárea es muy inferior al que permite el Reglamento Europeo para la ganadería ecológica (CE 834/2007). Los animales habitualmente están sueltos, y permanecen estabulados muy poco tiempo. La producción de estiércol puede llegar a 120 toneladas anuales. Según el estudio, se hace una rotación de los animales por el interior de la parcela para asegurar una adecuada distribución del estiércol. No habla, sin embargo, del destino del que se acumula en los establos. En este caso, habrá que compostarlo adecuadamente antes de disponerlo sobre el terreno. Cabe recordar que la Ley 12/2014, agraria de las Islas Baleares (actualmente derogada por la Ley 3/2019, de 31 de enero de 2019, agraria de las Islas Baleares), indica las cantidades que se pueden aplicar por superficie anualmente en función de qué animales la producen, con el objetivo de evitar la contaminación por nitrógeno del sustrato y de los acuíferos subterráneos. El anexo de la Ley habla de ello específicamente, y hay que aplicarlo con rigor. Los establos y sesteaderos deberán estar cimentados y disponer de sistemas de recogida de los purines y las aguas de limpieza. Se podrán utilizar como fertilizantes, si bien habrá que extremar las precauciones en la zona de protección del torrente de Can Roig. Los productos derivados de origen agrario (como los que se obtienen en los procesos de producción de aceite, queso y vino) no tienen la consideración de subproductos o residuos (artículo 33 de la Ley 12/2014) pero sí tienen una gran carga orgánica y son, por tanto, potencialmente contaminantes. Se deberán utilizar para alimentar al ganado o compostar.
Respecto a las fuentes del agua, hay que indicar que en la finca hay una noria y un pozo antiguo. Para ambas instalaciones el promotor ha presentado sendas solicitudes de inclusión en el catálogo de aguas privadas. Estas tuvieron entrada en el registro de la CMAAP el 21/07/2016 con números 15946 y 15948, respectivamente. El abastecimiento solicitado es de 19700 m3 / año para uso agrícola y 300 m3/año para uso ganadero.
Según la capa de sondeos del visor de la IDEIB, en las edificaciones de Can Sureda donde se desarrolla la actividad no hay ningún punto de agua. Pero en las casas situadas en las faldas de la montaña y que tienen el topónimo de Can Sureda d’Alt sí hay dos. Uno de ellos está registrado con el código AAS_9705_Vigente-AAS_9705 para uso doméstico. El segundo ya no tiene código vigente y sería el CAT_12929_NoVigente-CAT_12929. Aunque el EIA no hace referencia, parece que el sondeo autorizado para uso doméstico de Can Sureda d’Alt es el que se utiliza para llenar la alberca que hay en el borde de las edificaciones de Can Sureda y que después se debe emplear para las actividades agrarias e industriales del proyecto que ahora se evalúa. Es necesario que tanto la noria como el pozo regularicen su situación administrativa.
Las previsiones de consumo de agua total serían de 41980 m3 anuales, según el documento de alcance, si bien estos datos están sobredimensionados, dado que la estima se ha hecho considerando que todo el cultivo es de regadío, lo que como sabemos no es cierto. Por otra parte, según indica el EIA, se prevé instalar un sistema de recogida y almacenamiento del agua de las pluviales, lo cual redundaría en una menor extracción del agua del acuífero. Sin embargo, hay que decir que la solicitud de regularización administrativa del pozo viejo y la noria es para un caudal máximo anual de 40000 m3.
La previsión es que la instalación sea visitada por unas 20 personas diarias, entre trabajadores y visitantes. De estos últimos, un porcentaje importante corresponde a cicloturistas o bien a personas (normalmente extranjeras) que visitan el municipio de Pollença.
En cuanto a las cuestiones urbanísticas, las edificaciones sobrepasan los parámetros permitidos en suelo rústico si bien el informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario permite su exoneración.
Respecto a los aspectos paisajísticos y de integración ambiental, hay que indicar que las casas están hechas con materiales tradicionales. Los colores son suaves y compatibles con el paisaje rural. Los techos están cubiertos de tejas, las paredes forradas de piedra y también hay acabados de madera. Hay árboles alrededor de las naves, que naturalizan el lugar. Por tanto, se cumple con lo indicado en la norma 22 del PTIM respecto a estas cuestiones. Esta norma también hace referencia a las características que deben tener las vallas, en el apartado c.3. Habrá que tenerlo en cuenta.
En las fotografías aéreas se puede comprobar como en los tejados de tres edificaciones de Can Sureda hay instalaciones fotovoltaicas, de tal manera que una parte importante del consumo eléctrico de la instalación queda cubierto con energía renovable.
Igualmente, el hecho de que la finca esté incluida dentro del registro del Consejo Balear de Producción Ecológica (CBPAE) como productora ecológica hace patente una sensibilidad especial del promotor, que pretende rehuir de sistemas agrícolas intensivos, contaminantes y poco integrados en el tejido rural tradicional de Mallorca.
El informe de documento de alcance de la CMAIB de 09/10/2015 indicaba la necesidad de que el EIA incluyera el contenido del artículo 35.1 de la Ley 21/2013 y hasta 21 puntos adicionales a criterio técnico. Estos aspectos han sido debidamente tratados en la versión del EIA de 2016.
En cuanto al resultado de las consultas efectuadas a administraciones afectadas, a continuación se hace un extracto del contenido de las que contestaron:
Tal y como indica el informe de 15/10/2015 del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, la matriz de ordenación de suelo rústico de la Ley 6/1999, de las Directrices de Ordenación Territorial, indica que las actividades complementarias de transformación agraria como las que son objeto del proyecto deben considerarse un uso admitido.
En el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 30/06/2017, y referente al proyecto, se acordó declarar que no corresponde la tramitación de declaración de interés general siempre que se mantenga el carácter preferente de la explotación, por tratarse de usos admitidos.
El informe del Servicio de Aguas Superficiales de 02/10/2015 indicaba que el ámbito se encontraba en zona de policía de torrentes y que para las obras que se tuvieran que llevar a cabo dentro de ella se necesitaría la autorización administrativa previa de la DGRRHH. En conclusión informa favorablemente el proyecto con el condicionante de que a la solicitud de autorización se ha de adjuntar el proyecto técnico.
Figura en el expediente resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 02/02/2018, autorizando de manera previa el proyecto de legalización con una serie de condicionantes y prescripciones.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informó, en fecha 11/04/2017, que el proyecto no se encuentra dentro RN2000 y que discurre bastante alejado de cualquier espacio de la Red para que sea previsible ningún tipo de afección. Por tanto, no es preceptivo el informe de EARA.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en informe de 18/04/2017, indicó que el proyecto no era un tema de sus competencias y recordaba que hay que cumplir con la normativa vigente en materia de residuos.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable de la Ampliación nave agrícola e instalación actividad bodega, pol. 5 parc. 22 (TM Pollença), promovido por Fincas Can Sureda SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y la condición de que hay que disponer de los mecanismos necesarios para evitar que las cabras de la explotación agraria accedan a la parte de la finca incluida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y RN2000.
Según el informe técnico de la Sección de la atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de 07/09/2015:
1. Las actividades realizadas en la instalación son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino, la extracción de aceite y por los olores.
2.La producción de aceite, actividad calificada con el código 04 06 05 18 y con el grupo C, sí está sometida a notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La notificación debe dirigirse a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la página web: http://atmosfera.caib.es.
Recordatorios:
1. Es necesario tener regularizado administrativamente al menos el suministro del agua de la finca con el uso agrario para poder utilizarla con este fin y sólo el caudal permitido.
2.Se han de cumplir todos los condicionantes que indica la resolución de la DGRRHH, de 02/02/2018 (RS CMAAP núm. 1977) respecto a la zona de policía de torrentes.
3.Se debe tener en cuenta la norma 22 del PTIM (apartado c.3) con respecto a los cierres de la finca.
4.Las instalaciones deberán cumplir la normativa referente a las aguas de consumo humano y de control y prevención de la legionelosis y, en caso de querer utilizar los pozos para uso doméstico, solicitar su pertinente autorización a la Consejería de Salud.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 8 de marzo de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias