Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3092
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación Salinas de Campos núm. 1004, TM Campos (121a/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe propuesta se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 2 (Industria Extractiva) del anexo I de la Ley 12/2016 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que incluye, en su punto 2, las Explotaciones Mineras.

Descripción de la actividad

El objeto de este proyecto es que Salinas de Levante S.A. quiere actualizar y normalizar completamente su labor como empresa salinera de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera en las Islas Baleares (LOMIB). Por lo tanto, es necesario evaluar ambientalmente el proceso extractivo, así como el proyecto de restauración.

El ámbito de actuación de este proyecto que abarca la planta y los estanques y motas salineras y el circuito de extracción, se sitúa en el TM de Campos, concretamente en la zona denominada es Salobrar, en las parcelas núm. 6, 26 y 319 del polígono 17.

El titular del Derecho Minero se encuentra en la propia Salinas de Levante SA, desde 1951 y con registro minero 1004, con una superficie aproximada de 135 Has. aproximadamente. Dentro de esta superficie hay 1.600 m2 ocupados por los edificios- establecimientos de beneficio, unos 3.000 m2 de zona de acumulación de sal en "acopios" y el resto son los estanques, motas y canales. Estos terrenos, en cuanto a espacios de relevancia ambiental, actualmente se incluyen dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) ES0000037 es Trenc -Salobrar de Campos, la cual tiene un Plan de gestión aprobado (Decreto 14/2015, de 27 de marzo) y también forman parte del Parque Natural Marítimo-Es Trenc -Salobrar de Campos declarado por la Ley 2/2017 de 27 de junio. Asimismo también son: Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección AANP (art. 19 de las Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial - DOT) y recogido así en el PTI de Mallorca y, además, están afectados por el Área de Prevención de Riesgos (APRs) de inundación.

La actividad que se da actualmente es básicamente recoger y apilar sal marina procedente de las lagunas y su ensacado directo o envasado en el establecimiento de beneficio situado dentro de los límites de la explotación. También hay en el ámbito de la explotación un espacio destinado a la flor de sal, la recogida de este producto se realiza por Gusto Mundial Balearides SL. Esta empresa tiene alquiladas las instalaciones a Salinas de Levante.

También dentro del ámbito de la explotación existe un establecimiento de beneficio formado por tres edificaciones destinadas a oficinas-recepción, almacén y área de producción de ensacado, ocupando una superficie total de 912 m2. En este espacio hay un lugar dedicado a la venta directa de los productos, recepción de las visitas guiadas al humedal, talleres, vestuarios, baños, etc. También se ubica la maquinaria, tanto móvil como fija, que se utiliza para recoger y mover la sal, moler, secar y envasar. La producción anual es muy variable y depende de la climatología, con una producción máxima de 10.000 Tn/año.

La industria se abastece de electricidad a través de la líneas de BT (380 v) en la parte industrial y a 220 v para el resto. También consume gas propano (almacenado en un depósito) y gasóleo A y B de gasolinera. El agua potable proviene de la red de distribución del Ayuntamiento. Las aguas residuales de los baños y vestuarios (duchas) son depuradas en un sistema autónomo que se vacía periódicamente por empresa especializada. También son recogidas, almacenadas y tratadas las aguas industriales. Los residuos no RSU son almacenados temporalmente y gestionados por un gestor autorizado. Los RSU son recogidos y tratados con el resto que se recogen dentro del municipio.

El acceso a la explotación se hace desde la carretera Ma-6040 a la altura del KM 8,8 (desvío hacia el párking des Cremat).

Se presenta un proyecto de restauración que consiste en mantener algún tipo de circuito de agua salada procedente del mar a fin de mantener las condiciones de salinidad adecuadas para preservar las comunidades halófilas del enclave, y al mismo tiempo, el paisaje típico de salobrar.

Se han presentado alternativas incluida la 0, finalmente el proyecto se decanta por la alternativa que actualiza y regulariza las actividades expuestas anteriormente que actualmente se realizan en estas salinas.

El proyecto también describe cómo se haría el desmantelamiento de las instalaciones si cesa la actividad salinera. Y el mantenimiento del edificio y la nave de la planta ensacadora como elementos patrimoniales a preservar.

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)

La DG de Política Industrial (servicio de Minas) expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo de treinta días (BOIB núm. 34 -17/03/2018), de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Según oficio de la jefe de Negociado V del Servicio de Minas de 12 de junio de 2018, durante este periodo no se presentó ninguna alegación.

Al mismo tiempo y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde este servicio también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

1.Demarcación de Costas (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) - Entrada 19/01/2018.

2.Servicios de Costas y Litoral (Consejería de Territorio, Energía y Movilidad) - Entrada 22/01/2018.

3.Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Territorio, Energía y Movilidad) - Entrada 22/01/2018.

4.Departamento de Protección de la Salud de la DG de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud) - Entrada 19/01/2018.

5.Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 24/01/2018.

6.Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 24/01/2018.

7.Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 23/01/2018.

8.Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca - Entrada 19/01/2018.

9.Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Entrada 19/01/2018.

10.Ayuntamiento de Campos- Entrada 24/01/2018.

A fecha de hoy los informes que constan en el expediente que se han solicitado durante el periodo de exposición pública, son los siguientes:

1.Informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Territorio, Energía y Movilidad) de 1 de febrero de 2018 que concluye que este tipo de instalación de producción de sal marina no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y no se puede considerar una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera.

2. Oficio de trámite del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 8 de febrero de 2018, que informa al órgano sustantivo de lo siguiente: la documentación que se ha enviado al Servicio de Planificación del Medio Natural, se ha remitido al Servicio de Espacios Naturales Protegidos, (ambos de su Dirección General). Este Servicio es el competente para realizar el informe solicitado y al mismo tiempo valorará la afectación del proyecto sobre RN 2000.

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 10 de enero de 2019, expone que la Ley 2/2017 de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, considera admitidos los usos de explotación salinera ordinaria que resulten compatibles con los objetivos de protección de este espacio natural. En cuanto a las afecciones sobre RN 2000 (ZEC y ZEPA) describe que en la explotación hay líneas eléctricas aéreas de baja tensión, lo que incrementa el riesgo de colisión de aves con estos tendidos aéreos, además de los impactos paisajísticos que provocan. Finaliza informando favorablemente el proyecto ya que no considera que suba afectar significativamente los espacios de relevancia ambiental donde se ubica, pero siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes en cuanto a: residuos y escombros, ruidos, tráfico y vehículos, cierres, prevención de incendios, medidas en los tendidos eléctricos existentes, para evitar electrificación y / o colisión de aves y gestión adecuada del agua residual industrial.

3.Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 2 de marzo de 2018, también expone que sobre los estanques hay toda una serie de tendidos eléctricos. Estos tendidos son un factores de colisión para la avifauna y necesitan medidas correctoras como el soterramiento por los viales existentes, medidas anticolisión o el uso de energías renovables con placas solares. Concluye en informar favorablemente con la condición de que se apliquen medidas correctoras sobre los tendidos aéreos.

4.Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca de 18 de abril de 2018. Este informe considera que hay que aportar un Plan de Restauración tal como prevé la DT 1ª de la LOMIB, que hay que aclarar la delimitación exacta de la explotación y la duración de la explotación, si se mantienen las edificaciones existentes se estará a las condiciones de integración paisajística, proponer medidas de restauración por la DT 1 de la LOMIB y recuerda la aplicación de la DA 5ª del PTIM.

Dentro del expediente también consta:

1.Informe ECA de 28 de marzo de 2016, sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para registrar y / o regularizar el derecho minero autorizado o concedido de la explotación "Salinas de Campos" núm. 1004.

2.Informe ECA de 3 de julio de 2017, Anexo al informe sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para registrar y / o regularizar el derecho minero autorizado o concedido de la explotación "Salinas de Campos" núm. 1004.

Esta ECA comprueba la documentación presentada por la entidad explotadora y expone que corresponde a la CMAIB evaluar el volumen anual de extracción, el tiempo de explotación, así como el plan de restauración que se presentará. Y que no consta documentación adecuada de estudio de impacto ambiental.

Acta de la Reunión sobre las medidas compensatorias del expediente 121A/2018 SALINES DES TRENC de 12 de febrero de 2019. En esta acta se recoge la reunión que se realizó el día señalado entre el órgano de gestión del PN des Trenc- Salobrar de Campos y la CMAIB. En esta reunión se concluye que la medida compensatoria más adecuada para compensar la alteración de los hábitats dentro de la explotación salinera incluida dentro terrenos de RN 2000, es el soterramiento de una línea eléctrica existente es señalada por el órgano de gestión del PN.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Salinas de Levante SL quiere actualizar y normalizar su labor como empresa salinera de acuerdo con la LOMIB. Asimismo también presenta un proyecto de restauración y las actuaciones a realizar para desmantelar las instalaciones, si cesara la actividad.

Si nos centramos con la actividad salinera, hay que decir, que siempre que sea tradicional como es el caso que nos ocupa, se considera positiva tanto ambientalmente como paisajísticamente.

El proceso de extracción de sal del agua del mar, la circulación por los diferentes estanques y la creación de motas, son acciones que favorecen la biodiversidad. También ayudan a preservar las comunidades vegetales que se asientan, así como los elementos etnológicos de interés.

El proceso de extracción de sal hace que el agua del mar durante su recorrido por canales y estanques (condensadores, cristalizadores), antes de evaporarse, vaya creando diferentes gradientes de salinidad. Esto hace que diferentes poblaciones, tanto faunísticas como vegetales, busquen los biotopos más favorables para crecer según sus adaptaciones a los diferentes grados de halofilia. Además, estos ambientes son favorables para que aniden los pájaros o sean visitados como lugar de descanso y de alimentación (stop-overs) durante sus migraciones.

Todas estas bondades ambientales que aporta la actividad tradicional salinera son reconocidas y recogidas en el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueban cinco Planes de Gestión de Determinados espacios protegidos Red Natura 2000 de las Islas Baleares (donde se incluye el LIC Es Trenc- Salobrar de Campos dentro del ámbito del cual, hay estas salinas) y en la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-es Trenc-Salobrar de Campos (de mismo ámbito territorial).

La documentación presentada propone como proyecto de restauración, mantener algún tipo de circuito de agua salada procedente del mar a fin de mantener las condiciones de salinidad adecuadas para preservar las comunidades vegetales halófilas del enclave y su fauna asociada, y al mismo tiempo, el paisaje típico de salobrar.

Cabe comentar ambientalmente que la actividad salinera tradicional mientras se mantenga, al mismo tiempo, es el proyecto de restauración. Esto siempre y cuando las obras para el mantenimiento de las instalaciones, no creen elementos artificiales (motas industriales, materiales de dragados de los estanques acumulados ...) que rompan el paisaje o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna y flora.

En caso de que cesara la actividad salinera, si se quiere conservar el paisaje y sobre todo la biodiversidad biológica, la propuesta de mantener un tipo de circuito de agua salada podría ser la solución, siempre que hubiera un mantenimiento por parte de los titulares de los terrenos. Otra solución sería que los estanques se convirtieran en esteros para poder llevar a cabo prácticas de acuicultura extensiva de especies piscícolas adaptadas o también el cultivo de gamba de cebo (Palaemonetes elegans).

En cuanto a la actividad que se lleva a cabo actualmente para la obtención de flor de sal, hay que decir lo siguiente:

Los cristalizadores para la obtención de flor de sal que hay actualmente y que ocupan una superficie de unos 36.000 m2 dentro de la explotación se construyeron entre 2008 y 2015 (según datos extraídos del IDEIB - superponiendo diferentes fotos aéreas y haciendo cálculos planimétricos).

En el archivo del Servicio de Planificación al Medio Natural no consta ningún informe de evaluación de las repercusiones ambientales de estas obras sobre el LIC y ZEPA ES 0000037 Es Trenc Salobrar de Campos, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO que regía en ese momento.

La Consejería de Medio Ambiente debe informar preceptivamente, antes de su ejecución, cualquier plan o proyecto que, sin tener una relación directa con la gestión de un sitio de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. Este informe tiene por objeto la evaluación de las repercusiones ambientales del plan o proyecto en relación con los objetivos de conservación de dicho lugar.

Los cristalizadores incluidos en la zona húmeda actuaban como hábitats para las especies. Con la construcción de los cristalizadores esta zona perdió funcionalidad ecológica. Los cristalizadores para la obtención de flor de sal ni son funcionales para las aves ni son aptos para que crezca la vegetación halófila adaptada.

Por lo tanto, se considera apropiado que se establezcan medidas para compensar la superficie de salinas y salobrar ecológicamente funcional alterado.

En referencia a esta cuestión dentro del expediente consta una Acta de Reunión 12 de febrero de 2019 entre el órgano de gestión del PN y la CMAIB. En esta reunión se establecieron cuáles deberían ser las medidas compensatorias a ejecutar. La conclusión fue que la medida compensatoria más adecuada para compensar la superficie de RN 2000 alterada por la construcción de las instalaciones para hacer flor de sal, será que el promotor deberá soterrar la líneas aéreas existentes (Fig 1) por las zonas que se grafían en la fig.2:

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto de explotación y restauración de la explotación minera Salinas de Campos (1004), promovido por Salinas de Levante SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras incluidas en el EIA presentado y los siguientes condicionantes:

1. Tal como se recoge en el Acta de la Reunión de 12 de febrero de 2019 entre el órgano de gestión del Parque Natural Es Trenc Salobrar de Campos (DG de Biodiversidad) y la CMAIB, como medida compensatoria dentro de los terrenos de RN 2000 para compensar la superficie alterada ecológicamente dentro del ámbito de la explotación salinera para la construcción de los cristalizadores para obtener flor de sal, el promotor deberá soterrar las líneas eléctricas aéreas existentes por las zona que se grafían (planos adjuntos).El Servicio de Minas establecerá en la autorización el plazo para la ejecución de la actuación.

2. En ningún caso las obras para el mantenimiento de las instalaciones, crearán elementos artificiales (motas industriales, nuevos caminos, materiales de dragados de los estanques acumulados ...) que rompan el paisaje, alteren las comunidades vegetales o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna y flora.

3. De los que figuran en el informe del PN Es Trenc- Salobrar de Campos de 10 de enero de 2019 del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, los siguientes:

- El almacenamiento temporal de los residuos generados no asimilables a urbanos, deberán ubicarse fuera de las áreas de vegetación natural, de manera ordenada en función de los materiales y cuidando el impacto paisajístico, para ser posteriormente entregados a un gestor autorizado.

-Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes, optando por las mejores técnicas disponibles en el mercado a la hora de elegir los vehículos y la maquinaria de producción en relación a las emisiones sonoras de vibraciones y gases; llevar a cabo un programa de mantenimiento y de vigilancia ambiental para controlar entre otros las emisiones sonoras, de vibraciones y gases de combustión.

- Control de velocidad limitada por los vehículos de tracción mecánica o maquinaria móvil para minimizar al máximo los ruidos y la generación de polvo y otras partículas.

- Los cierres para delimitar el espacio deberán preservar el paso de la fauna silvestre.

- No arrojar objetos inflamables o utilizar artefactos susceptibles de producir incendios.

- Gestión adecuada del agua residual industrial así como de las impurezas generadas en forma de partículas sólidas en los estanques concentradores, para evitar vertidos incontrolados y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

- No ubicar sobre áreas de vegetación silvestre materiales y utensilios necesarios para la explotación o desmantelamiento de la actividad.

4. De los que figuran en el informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca de 18 de abril de 2018, lo siguiente:

-En el caso de que se contemple el mantenimiento de las edificaciones existentes habría que ajustarse a las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del PTIM, para mejorar su integración paisajística con el entorno. En caso de que se contemple el cambio de uso de las edificaciones existentes, este estaría condicionado a la autorización pertinente según la normativa territorial y urbanística aplicable en su momento.

También se recuerda que actualmente las salinas de Campos además de formar parte del ZEC y ZEPA Es Trenc- Salobrar de Campos (RN 2000) ahora también son Parque Natural, por lo tanto cualquier actuación que se quiera realizar en el ámbito de la explotación minera, deberá ajustarse a la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Es Trenc-Salobrar de Campos. Se recuerda que si se quieren construir nuevos cristalizadores para hacer flor de sal estos deberán ser evaluados por la CMAIB dentro de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental pertinentes.

También se recuerda que según el artículo 279 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico hay que sol·licitar autorización administrativa ante el departamento de Recursos Hídricos para los cristalizadores.

Por último se apunta, como otra opción de reutilización en el caso del cese de la actividad salinera, que los estanques se utilicen como esteros para poder llevar a cabo prácticas de acuicultura extensiva de especies piscícolas adaptadas, o para el cultivo de gamba de cebo (Palaemonetes elegans), siempre sin perjuicio de la pertinente autorización de la administración.

Esta declaración se emite sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedan y de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 8 de marzo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias