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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 3089
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2019 a 2022

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Texto

Exp. Núm.: 746/2019

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, ha acordado por unanimidad aprovar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2019-2022 que sigue:

 

Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2019 a 2022

El servicio de taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una actuación proporcionada que se ajuste a las necesidades especiales de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas de verano de los últimos años se ha constatado que hay una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de nuestro municipio, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano y, por lo tanto, que no se pueda prestar un servicio óptimo con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo las últimas temporadas estivales un aumento creciente de la oferta ilegal de transporte de viajeros que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad vial .

En conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que en el artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación con el servicio de autotaxi.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de autotaxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distingue entre las licencias ordinarias y licencias de carácter temporal, indica que estas últimas se otorgarán preferentemente a las personas titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tendrán que sujetarse, los derechos y las obligaciones, los supuestos de revocación, el plazo de duración y otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

Dado que las circunstancias de alta demanda provocada por la estacionalidad perduran, se plantea la aprobación de un plan de actuación municipal para el periodo 2019-2022.

El objeto de este plan de actuación es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el fin de corregir la distorsión de aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otro lado cada vez más agresivo. El contenido del mismo, de acuerdo con la Ley 4/2014, es establecer las condiciones a las que se tienen que sujetar dichas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que debe asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía, los supuestos de revocación y el resto de condiciones.

Se considera aconsejable no exceder el número de licencias actualmente en servicio, por lo que se ampliará el número con 7 licencias temporales. Sin embargo, se plantea una opción más prudente y empezar en 2019 con la convocatoria de un número menor de licencias, de forma que, después de valorar la experiencia de la temporada 2019, se pueda prever la ampliación del número de licencias temporales en años sucesivos.

En relación con el sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, en base a lo establecido en el artículo 52, apartado 4, de la Ley 4/2014 de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares que señala que «las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a los titulares de las licencias de carácter ordinario», se ha estimado así priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales sin excluir no obstante los asalariados.

En definitiva, el presente plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio del transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.

I. Objeto del plan de actuación

El presente plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para el periodo 2019-2022 con posibilidad de prorrogarse por dos años más.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los cuatro años de duración, que podrá prorrogarse hasta dos años más si así lo acuerda el alcalde o alcaldesa o concejal/a delegado/a con anterioridad a la fecha de fin del cuarto año de vigencia del plan.

La persona titular de una licencia de carácter temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través de licencias, en este caso de carácter temporal, como títulos habilitantes previstos legalmente para la prestación del servicio.

II. Características de las licencias de carácter temporal

Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo tienen que reunir las características siguientes:

- Estacionales. Determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a 4 meses anuales, preferentemente durante el verano, con posibilidad que el autotaxi trabaje durante otros periodos en los que pueda haber un aumento de pasajeros, como por ejemplo Semana Santa, ferias y congresos, etc. Siempre y cuando la duración total de los días trabajados no exceda de los cuatro meses por año.

- Cuatrienales. El presente Plan tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos (de 2019 a 2022), prorrogable a dos años más (1+1) (2023 y 2024), en iguales condiciones, si así lo determina la alcaldía o la concejalía delegada con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia.

- Personal. La autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y en un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

- Intransmisibles. Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

- Revocables. Independientemente de la extinción de la licencia por caducidad, el Ayuntamiento de Alaior podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como el incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación del servicio, así como el incumplimiento de cualquier de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la adjudicación de las licencias objeto del presente Plan.

- Ámbito municipal. Estas autorizaciones sólo habilitarán para la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Alaior, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo Insular de Menorca para prestar el servicio fuera de este ámbito.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El presente Plan de Actuación establece un número de licencias de carácter temporal de 7. Sin embargo, el primer año se otorgarán 4 licencias temporales. El segundo año y sucesivos, después de valorar la experiencia de la temporada anterior, el alcalde o alcaldesa o el concejal o la concejala delegados podrá otorgar las que resulten necesarias hasta un máximo de 7.

Se constituirá un contingente de reservas para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

El contingente de reserva estará formado por la lista ordenada de solicitudes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubran el número total de licencias de carácter temporal que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con las personas titulares y las asalariadas del municipio de Alaior que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el presente Plan.

IV. Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de Actuación, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, determinando el día siguiente de la fecha de publicación el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo, se publicará la apertura de dicho plazo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

1.1 Ser persona física o jurídica.

1.2 Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales fijadas en la legislación vigente.

1.3 Disponer del carnet de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conducción del Ayuntamiento de Alaior, y cumplir el resto de requisitos que señala el Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Autotaxi del Ayuntamiento de Alaior.

Así mismo, no haber sido persona intervenida, suspendida o privada del derecho de conducir vehículos a motor ni sancionada por resolución firme en los dos últimos años por cualquiera de las infracciones calificadas de graves o muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1.4 Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende por explotación personal la conducción del vehículo por parte de la persona titular de la licencia o la conductora o conductor contratado para este fin, y no su simple gestión.

1.5 Para quien opte como titular de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.6 Además, quien opte como titular de licencia municipal deberá en activo y estar de alta ante la Administración tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

1.7 Quién opte como asalariado del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1 a 1.4, los dos inclusivamente, deberá acreditar haber sido contratado o contratada por la persona titular de una licencia municipal de taxi, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2018.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente Plan regulador y finalizará diez (10) días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados incluidos los dos días). En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el día siguiente hábil.

Las solicitudes se presentarán utilizando el modelo preparado para esta finalidad, disponible en las oficinas municipales y en la sede electrónica, y se dirigirán a la Alcaldía. Podrán presentarse directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alaior (calle Mayor, 11), en horario de 8.00 a 14.30, de lunes a viernes, y los jueves de 16.00 a 19.30, o bien en las demás oficinas públicas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.

2.2. Cada persona solicitante presentará su solicitud conforme al modelo recogido en el anexo, que comprende los extremos siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos fijados en el presente Plan Regulador.

b) Declaración responsable de no estar incluido o incluida el licitador o la licitadora en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración responsable de que no se ha sido intervenido, suspendido o privado del derecho a conducir vehículos a motor ni sancionado por resolución firme en los dos últimos años por cualquiera de las infracciones calificadas como graves o muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e) Compromiso de que se adscribirá la licencia temporal a un vehículo y que se especificarán las características.

f) Compromiso de aportar una póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con motivo del transporte.

g) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponde conforme a lo establecido en el apartado IV.7 del presente Plan.

h) Compromiso de que se dispondrá de un sistema de cobro que facilite a las personas usuarias el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

i) Una relación de todos los documentos presentados.

En el caso de los conductores o conductoras asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia como asalariadas, tendrán que aportar, además, la documentación que a continuación se detalla:

j) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

k) Declaración responsable en la que se indique la antigüedad con la que cuentan, que tendrán que acompañar con una relación detallada de las personas titulares y los números de licencia con qué han prestado los servicios de conducción, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los mismos.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Alaior, opten por la licencia temporal tendrán que hacer constar en la solicitud el número de licencia de la que son titulares, así como aportar una copia de los recibos o la documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilada, aquellas personas con edad suficiente para estar en dicha circunstancia tendrán que presentar un certificado negativo expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias, en relación con aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la subsanación.

Transcurrido tal plazo sin subsanar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de personas admitidas

En el supuesto de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas éstas, o en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin haber enmienda, la Corporación elaborará la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados ​puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o en su caso, resueltas estas, la Corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Esta lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariados), según lo dispuesto a continuación, señalando día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6. Clasificación de solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

- Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi

- Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, en base a los siguientes criterios:

-Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Alaior.

Se otorgará la puntuación en base a los siguientes criterios:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Alaior, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

Con este fin también se computa, en este apartado, el tiempo que hubieran prestado servicio como asalariados del sector, 0,05 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se pueda tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

- Aportación de un vehículo de menos de 2 años de antigüedad (a contar desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.

- Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (a contar desde la fecha de matriculación del vehículo): 1 punto.

- Aportación de vehículo de emisiones 0: 2 puntos.

- Aportación de un vehículo ECO: 1 punto.

- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto.

- Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.

- Categoría B: Asalariados.

Se otorgará la puntuación en base a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la salvedad de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

8. Aprobación de la lista ordenada

La Corporación aprobará mediante resolución del concejal o concejala delegado/a en materia de taxis la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 producirá efectos de notificación a las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se concederán a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y, en caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtengan la misma puntuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.

- Los documentos acreditativos del resto de documentación deberán aportar antes del día 30 de mayo de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber realizado un depósito (reembolsable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) a favor del Ayuntamiento de Alaior, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- No cumplimiento de la obligación de retirar el vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) y todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

- No cumplimiento de la presentación del documento acreditativo de los movimientos del sistema de cobro con tarjeta, a lo largo del plazo de duración de la licencia.

Transcurrido el período de vigencia de la autorización temporal, el Ayuntamiento de oficio comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre y cuando se sigan cumpliendo los demás requisitos establecidos para el retorno del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, que pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad (permiso de circulación), usufructo, arrendamiento financiero o leasing (contrato firmado), que reúna las características técnicas (ficha técnica) a las que se hayan comprometido.

9.3. Aportar el justificante de pago y la póliza del seguro de responsabilidad civil con terceros, de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.

9.4 Certificado emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de que no se ha sido intervenido, suspendido o privado del derecho de conducir vehículos a motor ni sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como grave o muy grave de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

9.5 Acreditación de disponer de un conductor/a asalariado/a que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1.3. Éste/a, una vez autorizado, deberá contar con el permiso municipal de conductor/a.

Asimismo el asalariado/a deberá disponer del certificado señalado en el punto anterior.

9.6. Una vez aportada la documentación requerida, se deberá empezar a prestar el servicio en el plazo máximo de una semana, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

9.7 Pago de la tasa de 340,00 € para la concesión de licencias de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. (BOIB núm. 63 de fecha 05/19/2016).

9.8 Copia del contrato con entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para comenzar a prestar el servicio conllevará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que éste ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con este fin.

11. Emisión tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Alaior una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Desarrollo de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; sin embargo, se podrá vincular este vehículo a la licencia ordinaria. En este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta ese momento aparecía en la licencia ordinaria.

También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y acreditación de que cumple los mismos requisitos que tenía el vehículo a sustituir.

Además, deberá acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitirá a tal fin una nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento presentando a los efectos una declaración responsable, que acompañará de la acreditación de que se dispone de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento que se han retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personal y deberán contar con uno o más conductores/as asalariados/as para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este Plan.

3. Todos los conductores/as de una autorización temporal deberán acreditar el extremo detallado en el requisito 1.3, estar en posesión del permiso B o superior y poseer u obtener el permiso municipal de conductor/a del Ayuntamiento de Alaior.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán estar de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor/a.

5. Los vehículos destinados al servicio deberán ir pintados de color blanco con una franja de colores amarillo y azul y el escudo correspondiente en las puertas delanteras de 15 centímetros de ancho. La franja referida juntará la esquina inferior posterior de la puerta de la esquina superior delantera de la misma puerta. Para el resto de características, se cumplirá lo establecido en el Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Autotaxi del Ayuntamiento (BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2008).

6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y a acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Alaior de un certificado expedido por la ITV con este fin, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, transcurrido el período de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, o la renuncia a la licencia, siempre y cuando se sigan cumpliendo los demás requisitos fijados para el retorno del depósito.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.

C. Tasas

Los titulares de las licencias están obligados al pago de la tasa de 105,50 €/año para la reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxi, por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que abarque la reserva de espacio, al año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos, a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB núm. 63 de fecha 05/19/2016), así como cualquier otro que resulte de dicha Ordenanza o normativa aplicable, en su caso.

D. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, por lo que podrá ser sancionada, tras la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulten de aplicación.

E. Revocación

El Ayuntamiento de Alaior podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Alaior, en coordinación con el Consejo Insular y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración general del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de Actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

Todo lo que no sea recogido en el presente Plan de Actuación, se regirá por lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears y, subsidiariamente, en el Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Autotaxi del Ayuntamiento de Alaior (BOIB núm. 70 de 22/05/2008) y demás normativa de aplicación.

Firmado por mi,

 

Alaior, a 28 de marzo de 2019.

La alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys