Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 3085
Corrección de errores advertidos en el anunció Núm. 2327 del BOIB Núm. 36 de 19-03-2019, en concreto, a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias sobre apertura de establecimientos
Corrección de errores advertidos en el anunció Núm. 2327 del BOIB Núm. 36 de 19-03-2019, en concreto, en la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias sobre apertura de establecimientos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida mediante acuerdo de día 18-1-2019.
Advertidos errores materiales en la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias sobre apertura de establecimientos; el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 28 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Corregir el error material que hay en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria del día 18 de enero de 2019, en el siguiente sentido:
En el anexo 4 del referido acuerdo, en el artículo 5.
Donde dice:
“ TARIFAS
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Las cuotas fijadas iniciales de carácter general y superficies máximas son: |
|
a) Industria General |
1,80 €/m2 |
b) Industrias manuales i artesanas hasta 100m2 |
9,04 € 90,26€ |
Resto |
0,90 €/m2 |
c) Establecimientos comerciales en general hasta 100m2 |
316,37 € |
Resto |
4,53 €/m2 |
d) Oficinas y despachos profesionales hasta 100m2 |
361,56 € |
Resto |
4,53 € /m2 |
e) Bailes, Salas de fiesta, cabarets, night clubs y similares |
5,43 €/plaza |
f) Oficinas bancarias, sucursales, oficinas de cambio, agencias y delegaciones de compañías de viajes, seguros hasta 100m2 |
451,97 € |
Resto |
5,43 €/m2 |
g) Bares, Cafeterías, restaurantes, cervecerías, pubs y similares hasta 100m2 |
451,97 € |
Resto |
5,43 €/m2 |
h) Hoteles, hostales, pensiones y hostales-residencia |
9,04 €/plaza |
”
Ha de decir:
“ TARIFAS
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Las cuotas fijadas iniciales de carácter general y superficies máximas son: |
|
a) Industria General |
1,80 €/m2 |
b) Industrias manuales i artesanas hasta 100m2 |
90,26€ |
Resto |
0,90 €/m2 |
c) Establecimientos comerciales en general hasta 100m2 |
316,37 € |
Resto |
4,53 €/m2 |
d) Oficinas y despachos profesionales hasta 100m2 |
361,56 € |
Resto |
4,53 € /m2 |
e) Bailes, Salas de fiesta, cabarets, night clubs y similares |
5,43 €/plaza |
f) Oficinas bancarias, sucursales, oficinas de cambio, agencias y delegaciones de compañías de viajes, seguros hasta 100m2 |
451,97 € |
Resto |
5,43 €/m2 |
g) Bares, Cafeterías, restaurantes, cervecerías, pubs y similares hasta 100m2 |
451,97 € |
Resto |
5,43 €/m2 |
h) Hoteles, hostales, pensiones y hostales-residencia |
9,04 €/plaza |
”
SEGUNDO.- Mantener íntegramente el resto de extremos que conforman el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de referencia.
TERCERO.- Publicar la corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa . Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 1 de abril de 2019
El Alcalde,
P.D.F (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich