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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3068
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 29 de marzo de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 447315

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas individuales dirigidas a personas mayores de 65 años, con el fin de mejorar su calidad de vida, y en general, promover su bienestar social.

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellos conceptos o tratamientos que permiten lograr la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas mayores de 65 años, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria aumentando su calidad de vida y el bienestar social.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas mayores que reúnen los siguientes requisitos generales:

• Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 26 de julio de 2017.

• Que estén empadronadas en la isla de Mallorca con una antigüedad mínima de 26 de julio de 2017.

• Que la renta del beneficiario, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, no superen el siguiente importe: 15.039,18 € anuales.

La renta de la persona beneficiaria se acreditará mediante certificado del IRPF, donde consta la información relativa a la Declaración de Renta. En los casos que el beneficiario o su representante no hubiera presentado Declaración de Renta y no se encuentre en situación de obligatoriedad de presentarla, se acreditará mediante un certificado de la Agencia Tributaria donde constará que está exento así como las rentas que tenga constancia la AEAT.

• No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Quantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL euros (550.000 €), financiadas de la siguiente manera: 275.000,00 €, con cargo a la incorporación de remanentes no dispuestos al 2018 de la partida del 2019 10.23129.78981, y 275.000 € de la partida 10.23129.78901 correspondiente del presupuesto de 2019.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficinal de las Islas Baleares, si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogar hasta el primer día hábil siguiente.

 

Sexto. Otros datos

Documentación a adjuntar con la solicitudes

En la solicitud de subvención (anexo 1), se debe adjuntar la siguiente documentación (desarrollada en las bases de esta convocatoria):

1) Fotocopia del DNI o NIE

2) Certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de alta en el padrón, de la persona solicitante o la autorización para consultarlo de oficio. La consulta de oficio sólo es posible para los solicitantes residentes en los municipios con convenio de interoperabilidad, que en estos momentos son: Alaró, Algaida, Calvià, Consejo, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Maria de la Salut, Palma, Ses Salinas, Sineu y Valldemossa.

3) Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada, a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o de la persona tutora legal siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada y siempre que dicha persona que ostenta la tutela aparezca también como solicitante de la ayuda. En los casos de personas incapacitadas si la factura se emite a nombre del representante legal también deberá constar la identificación de la persona beneficiaria.

Las facturas a presentar deben corresponder a gastos realizados entre el día 26 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

4) La documentación acreditativa del pago del gasto

5) Solicitud de transferencia bancaria

6) Acreditación del nivel de rentas.

7) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4 a la presente convocatoria.

8) En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, debe presentar copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

9) Informe profesional de los servicios públicos o prescripción especialista médica del Sistema Público de Salud para las ayudas incluidas en el catálogo general de material orto-protésico del Sistema Nacional de Salud.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

  

Palma, 29 de marzo de 2019

  

He tomado nota,

la secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)

Mª Ángeles Vanrell Julià