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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 3065
Convocatoria y bases pruebas selectivas funcionario de carrera plaza auxiliar administrativo

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Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2019, acordó aprobar y publicar las Bases específicas que regirán la convocatoria y bases de las pruebas selectivas para cubrir, como funcionario de carrera, un puesto de trabajo de auxiliar administrativo de administración general del Ayuntamiento de Escorca:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, UN PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera, un puesto de trabajo de auxiliar administrativo de administración general por el sistema de acceso de turno libre ocupado como funcionario interino en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluido en la oferta pública de ocupación del ejercicio 2019 (BOIB núm. 30 de 7 de marzo de 2019).

Características del puesto de trabajo:

  • Escala: Administración general. Subescala auxiliar.
  • Grupo C2.
  • Número de puestos de trabajo: 1 por el sistema de acceso de turno libre.
  • Titulación mínima exigida: Graduado en ESO o EGB, formación profesional de primer grado o equivalente.
  • Procedimiento selectivo: concurso oposición.

SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.
  • Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas. Igualmente, no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública en los supuestos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
  • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título académico exigido.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las correspondientes funciones.
  • Estar en posesión del título que acredite el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente).

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registre general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma indicada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente compulsadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen fijados en la ordenanza fiscal reguladora. Igualmente, los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

QUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o persona en quien delegue, dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de la web de este Ayuntamiento, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En dicho anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios. los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos, deberá presentarse ante el Tribunal con la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitida provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Para ello, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde deba realizarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones que, mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se estén en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente a dicha sesión se dará conocimiento inmediatamente a Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal calificador para su conocimiento y efecto, y si procede, a la persona afectada.

CINQUENA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará formado por cinco miembros, y tendrá que designarse el mismo número de suplentes de la forma siguiente:

a. Presidente/a: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b. Secretario/secretaria: designado por el Ayuntamiento, con voz y voto.

c. Vocales: dos vocales designados por el Ayuntamiento y uno en representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de estos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas persones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se den alguna de las circunstancias del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de titulación igual o superior a lo exigido para el ingreso a la categoría convocada.

Categoría del tribunal: tercera.

SISENA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallen en las presentes bases.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, excepto en aquellos casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios se utilizarán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato en sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, será suficiente que el Tribunal publique dichos anuncios en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien, desde la finalización de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

SETENA. Calificación de los ejercicios.

El primer ejercicio obligatorio (temario general) se calificará hasta un máximo de veinticinco (25) puntos. Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de doce con cincuenta (12,50) puntos quedarán eliminados. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar una puntuación de cero a veinticinco puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.

El segundo ejercicio obligatorio (temario específico) se calificará hasta un máximo de treinta (30) puntos. Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de quince (15) puntos quedarán eliminados. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar una puntuación de cero a treinta puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.

El tercer ejercicio voluntario (temario sobre conocimientos del término municipal y las ordenanzas de Escorca) se calificará hasta un máximo de cinco (5) puntos. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar una puntuación de cero a cinco puntos. Les calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.

Las calificaciones se publicarán el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

VUITENA. Pruebas para realizar.

A. EJERCICIOS DEL TURNO LIBRE (ANNEXO I)

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio (temario general). Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas generales. El número de preguntas será de 50 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 50 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 25 puntos, entendiendo que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 12.5 puntos.

Criterios de corrección:

- La prueba constará de 51 preguntas, de les cuales la pregunta núm. 51 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, se deberá contestar por los aspirantes, aunque únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto que se anule alguna de las primeras 50 preguntas.

- Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0.5 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (25) por el número total de preguntas válidas (50).

- Las respuestas incorrectas restaran 0,25 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,5) por dos.

- Las respuestas en blanco no restaran ni sumaran respecto a la puntuación obtenida.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio (temario específico). Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas específicos. El número de preguntas será de 50 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 50 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, entendiendo que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15 puntos.

Criterios de corrección:

- La prueba constará de 51 preguntas, de las cuales la pregunta núm. 51 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, deberá contestar por los aspirantes, aunque únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto que se anule alguna de las primeras 50 preguntas.

- Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0.6 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (30) por el número total de preguntas válidas (50).

- Las respuestas incorrectas restaran 0,3 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,6) por dos.

- Las respuestas en blanco no restaran ni sumaran respecto a la puntuación obtenida.

Tercer ejercicio: Voluntario no eliminatorio (temario sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas de Escorca). Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas. El número de preguntas será de 20 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 20 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 5 puntos.

Criterios de corrección:

- La prueba constará de 21 preguntas, de las cuales la pregunta núm. 21 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, deberá de contestarse por los aspirantes, aunque únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto que se anule alguna de las primeras 20 preguntas.

- Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0.25 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (5) por el número total de preguntas válidas (20).

- Las respuestas incorrectas restaran 0,125 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,25) por dos.

- Las respuestas en blanco no restaran ni sumaran respecto a la puntuación obtenida.

Se establece, respecto de cada prueba, un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de publicación de las correspondientes calificaciones provisionales para presentar reclamaciones respecto a las mismas, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar las calificaciones definitivas.

NOVENA. Fase de concurso.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto a los mismos, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.

En esta fase, cuyo cómputo total no podrá superar los 40 puntos, el Tribunal avaluará los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional:

a. Servicios prestados en cualquier Administración local en un puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar: 0,28 Puntos por mes completo.

b. Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en un puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar: 0,18 Puntos por mes completo.

c. Servicios prestados en cualquier Administración pública en un puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,08 Puntos por mes completo.

Este apartado tendrá, en conjunto, una puntuación máxima de 30,00 puntos.

2. Titulación académica:

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante.

a. Por cada título de licenciado universitario o título de grado equivalente: 6 puntos.

b. Por cada título de diplomado universitario o título de grado equivalente: 4 puntos.

c. Por cada título de Bachillerato o grado superior de FP o equivalentes: 2 puntos.

Este apartado tendrá, en conjunto, una puntuación máxima de 6 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizadas en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades). La valoración será de 0,025 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento y de 0,012 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. Los cursos en los que no se especifique el número de horas lectivas se computará como cursos de 10 horas de duración.

Tendrán la consideración de cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar los cursos realizados en materia jurídica, administrativa, calidad, igualdad de género, prevención de riesgos laborales y en materia de informática.

Este apartado tendrá, en conjunto, una puntuación máxima de 1 punto.

4. Conocimientos de la lengua catalana:

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

a. Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 1 punto.

b. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 2 puntos.

c. Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 1 punto.

Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

Est apartado tendrá, en conjunto, una puntuación máxima de 3 puntos.

DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios y en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a Alcaldía, propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en la puerta del local donde se hayan celebrado los ejercicios y en el tablón de anuncios de la Casa consistorial.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de los puestos de trabajo convocados.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y de mantenerse este se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Escorca y, como última opción, se resolverá el empate por sorteo.

Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios dispondrán de veinte días naturales, a partir de dicha publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento la documentación siguiente:

a. Fotocopia compulsada/autentificada del documento nacional de identidad.

b. Fotocopia compulsada/autentificada del título académico exigido.

c. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

d. Dos fotografías tamaño carné.

e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f. Declaración jurada o promesa de no estar sujeto en ninguna causa de incapacidad conforme a la legislación vigente.

g. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo o de no ejercer ninguna actividad en el sector público delimitados por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y de no percibir pensión de jubilación.

Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación señalada dentro del plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor, todas las actuaciones contra ellos quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

DECIMOPRIMERA. Nombramiento.

Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal calificador elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y, una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el alcalde nombrará a los aspirantes propuestos por el Tribunal como funcionarios de carrera.

DECIMOSEGUNDA. Toma de posesión.

Efectuado el nombramiento como funcionarios de carrera, las personas seleccionadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la de la notificación de su nombramiento. Si los seleccionados no tomasen posesión del puesto de trabajo en el plazo indicado, sin causa justificada, se quedará en situación cesante.

Si el seleccionado realizase alguna actividad privada tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de diez días siguientes a su toma de posesión con el objetivo que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

 

DECIMOTERCERA. Normativa aplicable.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, protegiendo la identidad de los aspirantes, para elaborar estadísticas internas.

 

ANNEXO I

Programa de temas

TEMAS GENERALES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 5. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La administración Local. La Administración Institucional.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, tipos y elementos. Motivación, notificación y publicación.

Tema 9. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 10. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico administrativo.

TEMES ESPECÍFICS

Tema 11. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 12. Organización municipal. Competencias.

Tema 13. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 14. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación.

Tema 16. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

Tema 17. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 18. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 19. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 20. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de reposición que se establece en los artículos 52 LRBRL y 123 LPAC, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrit.

Dicho recurso se entenderá desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESOS a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto si este fuese expreso. Sino, lo fuese, el plazo será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjese el acto presunto.

No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso si lo creyera conveniente.

Lo manda y firma el señor alcalde

Lo que se hace público a los efectos oportunos, sometiéndolo a exposición pública por el plazo de 30 días naturales, a los efectos que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones.

Si no se produjeren se entenderán aprobadas definitivamente sin necesidad de adopción de un nuevo acuerdo.

 

Escorca, 3 de abril de 2019

El alcalde

Antoni Solivellas Estrany