Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3062
Aprobacion definitiva ordenanza de la administración electrónica del Ayuntamiento de Andratx
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el dia 28 de marzo de 2019, entre otros, acordó:
PRIMERO. Aprobar definitivamente la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Andratx, una vez resueltas las modificaciones derivadas del período de información pública y alegaciones.
SEGUNDO.- Publicar la ordenanza de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor de conformitad con lo que establece el mismo precepto, la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de règimen local de las Islas Baleares.
ORDENANZA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
PREÁMBULO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce que, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y empresas, sino que también refuerza las garantías de las personas interesadas.
En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados. La citada Ley sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de las anteriores Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
La Administración municipal no puede quedar al margen de esta realidad. Y aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, sí que es preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración electrónica. Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para la nueva regulación de la sede electrónica – oficina virtual desde la que puede el vecino relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente – y del registro electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir el desarrollo de una Administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa; haciendo efectivo el derecho de la ciudadanía al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Andratx y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración municipal.
CAPÍTULO II SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación
3.1 Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica .
3.2 Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como persona usuaria que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada, como es cl@ve o cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
3.3 En el caso de que Las personas interesadas optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, al mismo tiempo podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada, como es cl@ve o cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
3.4 Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a las personas interesadas el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO III SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. Sede electrónica
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https://andratx.sedelectronica.es/ La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web, de sede electrónica o equivalente.
La sede electrónica será accesible a la ciudadanía todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma.
La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
Artículo 5. Catálogo de procedimientos.
Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, la persona interesada tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
Artículo 6. Contenido de la sede electrónica
La sede electrónica tendrá el siguiente contenido:
a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d)Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede.
e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
f) Un acceso al registro electrónico.
g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento.
i)La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.
j)Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
k) )El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
l)La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
m)La indicación de la fecha y hora oficial.
n)El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
ñ)Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
o)Directorio geográfico actualizado que permita la persona interesada identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
p) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas.
q) Aquella otra información, contenido o trámite que la Administración considere oportuno incluir en la sede electrónica, o venga impuesta por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 7. Tablón de edictos electrónico.
La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 8. Publicidad activa
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 9. Perfil de contratante
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente especialmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO IV REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstas, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Artículo 12. Funciones del registro electrónico
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://andratx.sedelectronica.es/.
Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento de la persona usuaria.
Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando la persona interesada lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 17. Cómputo de los plazos
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para las personas interesadas como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
— Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
— Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
— La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
— No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.
— Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio.
A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO V DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 18. Aplicación de medios electrónicos en la gestión de procedimientos
La aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y a la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa se regirá, en todo caso, por criterios de eficiencia, servicio a la ciudadanía y simplificación administrativa. La gestión electrónica de la actividad administrativa municipal respetará siempre la titularidad y el ejercicio de la competencia por parte de la Administración, órgano o entidad que la tuviere atribuida, así como el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.
Artículo 19. Utilización de medios electrónicos en el inicio de procedimientos.
Los interesados podrán iniciar determinados procedimientos administrativos por medios electrónicos, derivados de los servicios municipales que se incluyan en el catálogo de trámites, servicios y procedimientos electrónicos. Para ello deberán identificarse y autenticarse mediante los sistemas previstos en la presente Ordenanza, y acceder a la sección de Administración Electrónica disponible en la Sede Electrónica.
En todo caso, las solicitudes que se inicien por vía electrónica deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o normativa aplicable.
En estas solicitudes los interesados podrán incorporar copias digitalizadas de los documentos que obren en su poder, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de un sistema de firma electrónica reconocida.
La Administración Municipal podrá solicitar, del correspondiente sistema, el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de dicho cotejo electrónico, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración Municipal para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Cuando se estimase oportuno para facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud de la Sede Electrónica podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto a los datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, evitando la aportación por parte del ciudadano e, incluso, ofrecer los campos del formulario electrónico cumplimentados, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Artículo 20. Utilización de medios electrónicos en la instrucción de procedimientos.
El Ayuntamiento de Andratx promoverá la utilización de aplicaciones y sistemas de información para la instrucción electrónica de expedientes y procedimientos, en aras a la simplificación y la eficiencia en la gestión de los mismos. Dichos sistemas deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, incorporando en dicha tramitación sistemas de firma electrónica de los citados en la presente Ordenanza, u otros sistemas que permitan la autenticación del responsable competente.
Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de las personas interesadas en la instrucción del procedimiento, a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se podrán emplear los medios de comunicación y notificación previstos en la presente norma.
De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre Administraciones, el Ayuntamiento promoverá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que serán sustituidos, siempre que sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos. Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo dispuesto en esta norma, con estricta sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo.
Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos contenidos en el mismo, el titular de éstos tiene que haber consentido expresamente la realización de la transmisión, de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley. Si no presta su consentimiento, el interesado deberá aportar el certificado/documento correspondiente.
Artículo 21. Acceso del interesado a la información sobre el estado de tramitación del procedimiento
En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido al que se accederá a través de la Sede Electrónica, donde éste pueda consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.
En los procedimientos que no hayan sido íntegramente tramitados por medios electrónicos, se habilitarán gradualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. Además de la información descrita en los párrafos anteriores, la ciudadanía podrán acceder a una relación de todos aquellos escritos, comunicaciones y solicitudes por ellos formuladas que hayan generado un apunte en el registro de entrada de la Administración municipal, así como de todas aquellas comunicaciones y oficios que se les hubiesen remitido desde aquélla mediante la generación de un apunte en el registro de salida. En cualquier caso, la Administración Municipal podrá remitir a las personas interesadas avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado o a través de cualquier otro medio que lo permita.
Artículo 22. Terminación del procedimiento por medios electrónicos.
El acto o resolución que, mediante el uso de medios electrónicos, ponga fin a un procedimiento, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente, mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos al efecto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 23. Condiciones generales de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de las personas interesadas podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. La persona interesada podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Artículo 24. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte de la persona interesada debidamente identificada, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de:
- la sede electrónica de la Administración Municipal.
-el servicio web notifica o 060 de la administración del estado.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
CAPÍTULO VII DOCUMENTOS, EXPEDIENTES Y ARCHIVO ELECTRÓNICOS
Artículo 25 . Documentos, Certificados y Justificantes Electrónicos
La Administración Municipal adoptará las medidas necesarias para que la mayor parte de los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenen en soporte electrónico, de manera que permita la conservación de aquéllos. Estos soportes deberán garantizar además la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad de los datos contenidos en los mismos, así como la identificación de la persona usuaria que accedan a estos y el control de accesos, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La Administración Municipal podrá emitir válidamente por medios electrónicos documentos, certificados y justificantes electrónicos, siempre que aquéllos incorporen las firmas electrónicas necesarias contempladas en la presente Ordenanza. Estos documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos -sellado de tiempo proporcionado por una entidad proveedora de sistemas de firma electrónica cuando la naturaleza del documento así lo requiera, lo que se podrá acreditar en cualquier momento mediante el código seguro de verificación.
Artículo 26. Expediente electrónico
Constituye el expediente electrónico aquel conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, independientemente de la clase de información que contengan. Mediante un índice electrónico, firmado por la Administración Municipal, se garantizará el foliado de los expedientes electrónicos, asegurando la integridad del mismo. Cuando un mismo documento haya de formar parte de más de un expediente electrónico, se garantizará la existencia de copias auténticas de éste en los expedientes electrónicos afectados.
Todos aquellos expedientes electrónicos en los que la ciudadanía posea la condición de personas interesadas, bien sea como titulares, como representantes de aquellos o como titulares de un interés legítimo y directo, estarán disponibles para su consulta por aquéllos en la Sede Electrónica, previa acreditación de su identidad por los medios previstos en la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en al art. 53 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se garantiza el derecho de las personas interesadas a obtener copia de dicho expediente electrónico, salvo en casos legalmente exceptuados, de acuerdo al artículo de la Ley 39/2015, antes señalado.
Dicha puesta a disposición del expediente electrónico se producirá, en todo caso, previa identificación y acreditación de la condición de persona interesada a través de alguno de los medios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 27. Archivo electrónico.
El Archivo Electrónico, dependiente del Archivo Municipal tiene como misión la conservación, organización y servicio de la documentación electrónica producida y recibida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
El Archivo Electrónico forma parte del sistema de gestión documental municipal que debe garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de la documentación electrónica conservada. Mediante la correspondiente resolución se definirán en el ámbito del Archivo Electrónico: la organización y gestión de documentos, la descripción documental, la gestión de usuarios, las auditorías de uso y circulación de documentos, los criterios de migración de los datos y renovación de los soportes para garantizar el acceso y disponibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y cualquier otra tarea técnica relacionada con la creación, uso y disponibilidad de los documentos electrónicos. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos e intereses de la ciudadanía se conservarán necesariamente en soportes de esa naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se generó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para poder reproducirlo. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del registro electrónico serán archivados y guardados en medios o soportes electrónicos. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad o integridad de la información comprendida en el documento.
En cualquier caso, el archivo de documentación electrónica se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental en lo relativo al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación.
CAPÍTULO VIII COMUNICACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 28. El derecho y el deber de comunicación por medios electrónicos.
Los miembros del Ayuntamiento de Andratx tienen el derecho y el deber de comunicarse con los órganos del mismo por medios electrónicos. Los grupos políticos, con el apoyo del personal municipal, facilitarán a sus miembros el correcto ejercicio de las comunicaciones electrónicas.
Artículo 29. El sistema interno de comunicaciones y publicaciones electrónicas
Sin perjuicio de las publicaciones que en base a los principios de transparencia y publicidad se realicen en la web institucional, existirá un sistema interno de comunicaciones y publicaciones electrónicas a fin de facilitar el acceso a las Actas de los órganos colegiados, al respectivo Orden del Día de cada sesión y sus expedientes, y a cualquier otra información que se decida compartir o bien se solicite, todo ello a fin de agilizar los trámites administrativos y generar un ahorro considerable limitando en la medida de lo posible la impresión en papel.
Tal acceso quedará restringido a la mera lectura de los indicados documentos y su respectiva impresión, sin que, en modo alguno, quepa la posibilidad de alterar su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre Protección de datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información, y en especial en lo previsto en el ENS (Esquema Nacional de Seguridad) y en ENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza, y especialmente, la Ordenanza Reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Andratx, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 02/11/2007, y publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 30 de 1/3/2008.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos los quince días hábiles a los que se refiere el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y cuando haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.