Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3038
Procedimiento ordinario 210/2018
Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA,
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. ZIA UHR REHMAN contra PREMIUM REFORM SL en materia de CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. AUTO de fecha 25/03/2019 cuyo PARTE DISPOSITIVA se relaciona:
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Aclarar la sentencia nº 97/2019, dictada en el presente procedimiento, siendo la fecha correcta de la misma la de 20 de marzo de 2019.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PREMIUM REFORM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.