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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 3061
Convocatoria de subvenciones para la creación de clubes, asociaciones y entidades deportivas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2019 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la creación nuevas entidades deportivas, que se inserta a continuación:

Primero.- Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para la creación de nuevas entidades deportivas, con el siguiente contenido.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones para la creación de nuevos clubes, asociaciones y entidades deportivas.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas que otorga el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar con el fin de promocionar y fomentar la creación de nuevos clubes, asociaciones y entidades deportivas.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas de nueva creación, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio y que cumplan las siguientes condiciones:

1. Figurar en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva.

2. No acogerse a la ayuda las entidades en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

3. Cumplir con el resto de requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

4. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria a las Sociedades Anónimas Deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.

5. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados como consecuencia de la creación de la nueva entidad.

2. El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2019, se destina la cantidad de 3.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 342.489001 SUBV ENTIDADES SIN ANIMO LUCRO

 

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

7. Tramitación:

a. solicitudes

El ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ayuntamiento.

b. presentación

Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Plaza Ayuntamiento, 1, 07530 Sant Llorenç des Cardassar, de las 09:00 a las 14:30 horas.

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c. plazo

las solicitudes se resolverán a partir de su presentación en los registros municipales y hasta el agotamiento del crédito presupuestado de 3000 euros. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley mencionada que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa.

d. comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar.

8. Documentación

La documentación a presentar es la siguiente:

a. Modelo de solicitud.

b. Fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

c. Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionados.

No es necesario la presentación de los documentos exigidos, si éstos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipal, salvo que, desde la última vez que el beneficiario en cuestión presentó la documentación, se haya producido alguna modificación. En este caso, sólo se presentará la documentación que acredite los cambios.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. El Secretario del Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hará mediante orden de entrada de las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigidos.

3. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

La comisión evaluadora se reunirá para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y establecerá la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, el contenido debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

• La Concejala de Deportes

• El Concejal de Hacienda

• Secretario o persona en quien delegue

• Técnico de deportes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

4. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.

5. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

6. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones a clubes deportivos federados.

1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases se hará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

El importe total de la subvención se repartirá proporcionalmente entre todas las solicitudes presentadas. La subvención concedida no podrá superar el 70% de los gastos justificados.

12. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles días desde el día siguiente de haberse publicado el acuerdo de concesión.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, de lo contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Las facturas deben ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención. Además, también deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).

6. Justificantes del pago del gasto. Los pagos deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha en que se presenta la documentación justificativa.

7. Sin embargo, el Ayuntamiento puede pedir la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso.

8. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el ayuntamiento de Servera requerirá la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.

9. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá informar expresamente sobre el contenido del objeto de este gasto.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:

1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto, así como el su pago, aportando los justificantes del pago.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.

8. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

10. Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en los medios en los que comunica habitualmente la entidad en cuestión (página web, redes sociales ...).

14. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar correspondientes al ejercicio 2018; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 29 de marzo de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda