Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3059
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de abril de 2019 por la que se aprueba la modificación de determinados aspectos del Baremo de méritos de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 6 de julio de 2018 por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetroginecológica
Antecedentes
1. El día 14 de julio de 2018 se publicó en el BOIB núm. 87 la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 6 de julio, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero obstetroginecológico/enfermera obstetroginecológica.
2. Se han de modificar algunos puntos del Anexo 3 de la convocatoria, Baremo de méritos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar determinados aspectos del Baremo de méritos del Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de, 6 de julio de 2018, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero obstetroginecológico/enfermera obstetroginecológica.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 2 de abril de 2019
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)
ANEXO
Modificaciones del Anexo 3, Baremo de Méritos.
En el punto 1, Experiencia profesional
El apartado núm.8 pasa a ser el apartado núm.9.
El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:
8.- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente para la cual se exige el mismo título de la categoría a la cual se opta: 0,172 puntos.
En el punto 2.1. Formación reglada/expediente académico
Donde dice:
La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de la nota media.
Si el expediente académico no refleja notas numéricas se consideran las equivalencias siguientes: bien: 0,2 puntos; notable: 0,4 puntos; excelente: 0,8 puntos; matrícula de honor: 1 punto.
Ha de decir:
i. La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de la nota media. Si el expediente académico no refleja notas numéricas se consideran las equivalencias siguientes: bien: 0,2 puntos; notable: 0,4 puntos; excelente: 0,8 puntos; matrícula de honor: 1 punto.
ii. Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, que no sea requisito para acceder a la categoría: 1,38 puntos.
iii. Por cada acreditación de haber completado el período de formación como enfermero interno residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.