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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3057
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de abril de 2019 por la que se aprueba la modificación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de agosto de 2017 por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El día 29 de agosto de 2017 se publicó en el BOIB núm. 106 la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 23 de agosto de 2017, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 

2. Se han advertido errores en el Anexo 3 de la convocatoria, Baremo de méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de agosto de 2017 por la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. 

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 2 de abril de 2019

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras  Por delegación de la consejera de Salud (BOIB  10/2016)

 

ANEXO Corrección de errores

1. En el Anexo 3

Donde dice:

Baremo de méritos para la categoría de enfermero/enfermera

Debe decir:  

Baremo de méritos para la categoría de auxiliar de enfermería  

2. En el punto 1. Experiencia profesional  

En el apartado 1.6

Donde dice:

1.6. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que opta: 0,20 puntos. Si el aspirante no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

Debe decir:

1.6. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán como prestados en la categoría a la que opta: 0,23 puntos. Si el aspirante no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.