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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3056
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de abril de 2019 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de febrero de 2019 per la qual se corregía la Resolución de 22 de enero de 2019 de convocatoria de un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria

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Texto

Antecedentes

1. El día 31 de enero de 2019 se publicó en el BOIB nº14 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019 por la cual se convoca un concurso -oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria.

2. El día 16 de febrero de 2019 se publicó en el BOIB núm.21 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de febrero de 2019 de corrección de errores de los anexos 1 y 3 de la convocatoria, referidos a las bases de la convocatoria y al baremo de méritos para la categoría de farmacéutico/farmacéutica de atención primaria.

3. Se han advertido errores en el Anexo 3 de la convocatoria, baremo de méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de febrero de 2019 por la cual se corregían los errores detectados en la convocatoria del concurso oposición para cubrir las plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria (Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019, BOIB núm. 14/2019, de 31 de enero).

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 2 de abril de 2019

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras   Por delegación de la consejera de Salud (BOIB  10/2016)

 

ANEXO Corrección de errores

1. En el Anexo 3, Baremo de méritos para la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria.

En el punto 3.2.1.

Donde dice:

i. Los aspirantes que tengan el título de la especialidad y hayan completado el periodo de formación como FIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.

Debe decir:

ii. Los aspirantes que tengan el título de la especialidad y hayan completado el periodo de formación como FIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 1,5 puntos por cada año de especialidad.

En el punto 3.2.2.

Donde dice:

3.2.2. Por tener un título de una especialidad diferente al FIR obtenido en un centro español o extranjero reconocido por el Ministerio de Educación: 2 puntos

Debe decir:

3.2.3. Por tener una titulación de una especialidad sanitaria obtenida en un centro español o extranjero diferente de las obtenidas vía FIR: 2 puntos.