Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 3018
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de marzo de 2019 por la que se autoriza, se declara, en concreto, la utilidad pública y se otorga la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 9 de octubre de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, sobre la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Expediente: 2018/35671-T (TR4/18).

Denominación del proyecto: Bypass subestación Cala Mesquida 132 kV.

Peticionario: Red Eléctrica de España, SAU.

Domicilio: camino de Son Fangos, 100, edificio Es Mirall Balear.

Situación de la instalación: SE Cala Mesquida, parque 132 kV, Capdepera.

Finalidad de la instalación: habilitar la conexión provisional del segundo enlace entre Mallorca y Menorca.

Datos técnicos: la actuación consiste en equipar a las posiciones existentes REA-2, REA-3 y L/Es Bessons con la aparamenta necesaria que permita proteger el enlace provisional con la isla de Menorca así como maniobrar los elementos de la subestación que así lo requieran. Se sustituye la actual reactancia REA-2 de 30 MVAr por una nueva de 17 MVAr. Las reactancias RPT-1 y RPT-3 que actualmente se encuentran en servicio quedarán como reservas no equipadas y disponibles para poner en tensión si hace falta. La actual reactancia RPT-3 de 30 MVAr quedará conectada a la red de transporte.

Plazo previsto de ejecución: diez meses.

Presupuesto: 2.638.377 €.

Se adjunta la siguiente documentación:

— El proyecto de ejecución, que incluye un documento sobre requisitos ambientales, así como un estudio de gestión de residuos, redactado por el señor Luis Cabezón López, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número 201803253 y fecha 28 de septiembre de 2018.

— El impreso de pago de tasas sellado por la entidad bancaria.

2. El 29 de octubre de 2018, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica emitió un informe favorable sobre esta instalación, a los efectos de lo que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El 5 de noviembre de 2018, se solicitó un informe al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 24/2013.

4. El 5 de noviembre de 2018, también se solicitó la exposición pública y el correspondiente informe al Ayuntamiento de Capdepera. Se expuso al público durante veinte días sin que conste que se hayan recibido alegaciones.

5. El 8 de diciembre de 2018, se publicó en el BOIB nº 154 la apertura del trámite de información pública y se expuso al público durante veinte días sin que conste que se hayan recibido alegaciones.

6. El 10 de diciembre de 2018, se reiteró la petición de informe al Consejo Insular de Mallorca.

7. El 27 de diciembre de 2018, el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca realizó un informe en el que se solicitaba al promotor completar la documentación aportada.

8. El 10 de enero de 2019, se dio traslado al promotor del informe del Consejo de Mallorca.

9. El 11 de enero de 2019, se reiteró la petición de informe al Ayuntamiento de Capdepera, y de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que no hay ninguna objeción ya que no se ha recibido respuesta al mismo.

10. El 14 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Capdepera informó de que no se habían presentado alegaciones al proyecto.

11. El 4 y el 6 de febrero de 2019, el promotor dio respuesta a la documentación solicitada por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

12. El 6 de febrero de 2019, se realizó un informe por parte del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica, con relación a la documentación solicitada por el Consejo de Mallorca y aportada por Red Eléctrica.

13. El 28 de febrero de 2019, se ha recibido un informe técnico favorable del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, que indica como conclusión:

Se informa favorablemente el proyecto dado que con las actuaciones dentro de la parcela de la subestación existente no se detectan afecciones significativas a la ordenación territorial, considerando que se trata de un uso admitido por tratarse de una actuación recogida en los instrumentos de ordenación territorial sectorial.

No obstante, a falta de aportación de un estudio de incidencia paisajística, se propone establecer medidas correctoras del impacto paisajístico y ambiental durante la ejecución y posterior puesta en funcionamiento de las instalaciones del bypass en la subestación y del soterramiento de la línea para la conexión eléctrica submarina entre las islas de Mallorca y Menorca, sugiriéndose las siguientes:

1. Afectar lo mínimo posible a la masa forestal actual (pinos y sotobosque) que contribuye a hacer de barrera de protección visual, ocultando las instalaciones dentro de la subestación.

2. Evitar que los movimientos del suelo y la acumulación de materiales de obra alteren de forma permanente la naturaleza rústica o el perfil natural del terreno cuando discurran para esta clase de suelo, restituyendo, en su caso, el estado original.

14. El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre los siguientes aspectos:

— La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, el proyecto de ejecución, que incluye un documento sobre requisitos ambientales, así como un estudio de gestión de residuos, redactado por el señor Luis Cabezón López, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número 201803253 y fecha 28 de septiembre de 2018.

— Esta actuación se puede considerar excluida de evaluación de impacto ambiental, visto el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con relación al proyecto ya autorizado.

— Esta actuación está incluida en la Resolución de 30 de julio de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía, en el anexo I.2 (pág. 2), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, visto el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT.

4. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears con carácter general y, especialmente, con respecto a los efectos de la utilidad pública energética.

6. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

7. La Resolución de 30 de julio de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, anexo I.2 (pág. 2), de actuaciones de la red de transporte del sistema eléctrico de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SAU.

Denominación del proyecto: Bypass subestación Cala Mesquida 132 kV.

Situación de la instalación: SE Cala Mesquida, parque 132 kV, Capdepera.

Finalidad de la instalación: habilitar la conexión provisional del segundo enlace entre Mallorca y Menorca.

Datos técnicos: la actuación consiste en equipar las posiciones existentes REA-2, REA-3 y L/es Bessons con la aparamenta necesaria que permita proteger el enlace provisional con la isla de Menorca así como maniobrar los elementos de la subestación que así lo requieran. Se sustituye la actual reactancia REA-2 de 30 MVAr por una nueva de 17 MVAr. Las reactancias RPT-1 y RPT-3, que actualmente se encuentran en servicio, quedarán como reservas no equipadas y disponibles para poner en tensión si hace falta. La actual reactancia RPT-3 de 30 MVAr quedará conectada a la red de transporte.

Plazo previsto de ejecución: diez meses.

Presupuesto: 2.638.377 €.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción de la instalación, que tendrá que hacer según el proyecto de ejecución redactado por el señor Luis Cabezón López, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número 201803253 y fecha 28 de septiembre de 2018.

4. Determinar que el promotor deberá tener en cuenta las observaciones del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca para afectar lo mínimo posible a la masa forestal actual (pinos y sotobosque) que contribuye a hacer de barrera de protección visual, ocultando las instalaciones dentro de la subestación, así como también evitar que los movimientos de tierra y la acumulación de materiales de obra alteren de forma permanente la naturaleza rústica o el perfil natural del terreno cuando discurran por esta clase de suelo, restituyendo, en su caso, el estado original.

5. Establecer que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata; y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

6. Disponer que la autorización administrativa de construcción se admite sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta Resolución al titular de la instalación.

8. Publicar el texto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

   

Palma, 12 de marzo de 2019

  

El director general de Energía y Cambio Climático

Ferran Rosa Gaspar

Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)