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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA

Núm. 3012
Convocatoria pública "Plan Mejora Punto de Venta" 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Cámara de Comercio de Mallorca establece estas bases para la convocatoria pública de apoyo al comercio donde se beneficiarán de un asesoramiento a través del Mejora del Punto de venta (“mejora PV”) con la subvención de la Dirección General de Comercio y Empresa del Govern de las Illes Balears del 2019, respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Primero. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la selección de los comercios a los que se elaborará un plan “mejora PV” en el 2019, consistente en un diagnóstico sobre diferentes aspectos del negocio con el objetivo de identificar los puntos fuertes y débiles del punto de venta, así como aportar recomendaciones para la renovación y la optimización del establecimiento comercial.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

Podrán beneficiarse de un plan “mejora PV” sin coste, gracias a la subvención del Govern a la Cámara de Comercio de Mallorca para el 2019, un total de 30 comercios que cumplan los requisitos y acepten las condiciones establecidas en esta convocatoria.

I. Requisitos:  

  • Ser autónomo, microempresa o pequeña empresa en activo, con establecimiento comercial permanente en Mallorca. Se podrá presentar, como máximo, un establecimiento por NIF.
  • Tener la actividad principal enmarcada dentro uno de los epígrafes del IAE de comercio al por menor incluidos en la relación del Anexo I (accesible en la web www.cambramallorca.com) o estar de alta en un IAE que permita la venta minorista.
  • Que el local comercial a analizar tenga una superficie de venta inferior a 400 m2 y disponga de la correspondiente licencia de actividad. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea.    

II. Condiciones imprescindibles para participar:

  • Aceptar entrar en el proceso de selección establecido por la Cámara de Comercio de Mallorca y la Dirección General de Comercio y Empresa del Govern.
  • Seguir las pautas, procedimientos y especificaciones indicadas por el técnico consultor y la Cámara de Comercio de Mallorca prestadora del servicio para el desarrollo del plan “mejora PV” y mostrar interés en abordar actuaciones de mejora para su establecimiento, en el corto, en el medio y en el largo plazo.
  • Favorecer la realización de las visitas al establecimiento comercial necesarias para la recopilación de los datos en el calendario propuesto por el consultor y colaborar con él en la cumplimentación del cuestionario de apoyo a la realización del servicio, aportándole los datos necesarios.
  • Autorizar para que sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de Mallorca y puedan ser utilizados con el fin de posibilitar el desarrollo, ejecución, justificación y evaluación del Plan “mejora PV”, cumpliendo los criterios de confidencialidad y protección de datos personales.
  • Facilitar, a requerimiento de la Cámara de Comercio de Mallorca, la documentación que pudiera ser solicitada para la comprobación de los datos y de los requisitos indicados para el comerciante.    

Tercero. Importe.   Bonificación del 100% del precio del informe “mejora PV” para el comercio.    

Cuarto. Solicitudes.   Los interesados que reúnan los requisitos deberán cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo II) accesible en la página web www.cambramallorca.com y aceptar las condiciones de participación en el plan “mejora PV” para entrar en el proceso de selección.    

Quinto. Lugar y plazo de presentación.   Las solicitudes enviadas a través del formulario habilitado en la web www.cambramallorca.com pasarán automáticamente al registro de la Corporación o pueden presentarse en la sede de la Cámara de Comercio de Mallorca sita en c/Estudio General, 7 de Palma, en horario de 9 a 14h. de lunes a viernes.  

El plazo máximo para su presentación será el 5 de mayo de 2019.

Sexto. Resolución y criterios de valoración.  

La concesión de la solicitud se hará mediante la comprobación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas en plazo y que cumplan los requisitos y condiciones. En caso de que ser más comercios los interesados, y siempre que cumplan los requisitos y las condiciones, que las vacantes disponibles a bonificar, la concesión de la solicitud se hará por el procedimiento de concurso, con el fin de establecer la prelación, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:  

  • Antigüedad del establecimiento comercial (de 5 a 20 puntos: más de 5 años- 5 puntos; más de 10 años- 10 puntos; más de 15 años- 15 puntos; más de 20 años- 20 puntos).
  • Tipo de actividad (de 5 a 20 puntos en función de su adecuación a los siguientes aspectos: venta de producto local- 5 puntos; originalidad- 5 puntos; exclusividad- 5 puntos; y/o servicio de proximidad- 5 puntos).
  • Motivación del comerciante para participar en el plan “mejora PV” (de 5 a 30 puntos).
  • Necesidad del comercio y el aprovechamiento del plan “mejora PV” (de 5 a 30 puntos).  

Para examinar las solicitudes presentadas se convocará una Comisión evaluadora presidida por la Directora General de Comercio y Empresa del Govern y compuesta, como vocales, por la vicesecretaria general y tres técnicos de la Cámara de Comercio de Mallorca especializados en análisis comercial.  

Dicha Comisión evaluadora será la que asigne, a cada comercio seleccionado, un técnico consultor homologado por la Cámara de Comercio de Mallorca para la realización del plan “mejora PV” objeto de la presente convocatoria.  

El plazo máximo para que la Comisión evaluadora seleccione a los comercios participantes en el plan “mejora PV” 2019 y se comunique con los beneficiarios, será de 5 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.  

Si tras el primer contacto del consultor o técnico con el establecimiento comercial se comprobara que el solicitante no reúne los requisitos y/o no respetara las condiciones exigidas en la presente convocatoria, se le tendrá por desistido de la solicitud, en cuyo caso se procederá a seleccionar al siguiente comercio mejor valorado conforme a la resolución o revisión de la Comisión evaluadora.  

En caso de no cubrirse las plazas ofertadas con las solicitudes presentadas, la Comisión evaluadora se reserva el derecho a aceptar solicitudes registradas con posterioridad al plazo de presentación establecido en la convocatoria, hasta agotarse el presupuesto disponible y cubrir el cupo de los 30 posibles comercios beneficiarios, a criterio de la Comisión evaluadora.  

Los planes de “mejora PV” deberán estar elaborados y entregados al comerciante antes del 1 de noviembre de 2019.      

 

Palma, 4 de abril de 2019

El Secretario General  Antonio Grimalt Llofriu

Documentos adjuntos