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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 3006
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y la Iniciativa de Empleo Juvenil; por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En el marco del Plan de Empleo por la Competitividad, el Empleo y el Progreso Social acordado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears con los agentes sociales en fecha 22 de febrero de 2016, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria ha aprobado el Plan de Autoempleo y Emprendimiento 2017-2020, destinado a incentivar la creación de nuevas empresas que fomenten el empleo y la riqueza futura de la sociedad civil, teniendo en cuenta que el desarrollo de una economía más competitiva y productiva requiere estimular el tejido empresarial y que el autoempleo, a la vez que constituye una medida de impulso empresarial, también es una alternativa profesional especialmente relevante para las personas desempleadas.

La importancia del emprendimiento y del trabajo por cuenta propia se reconoce en la Estrategia Europa 2020, con la finalidad de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y también se recoge en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada mediante el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, que entre los objetivos estratégicos incluye el Eje 5 dedicado al emprendimiento y que comprende les actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a generar empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

De hecho, la promoción de la ocupación autónoma es de larga tradición entre las políticas activas de empleo. Ya en 1986 se reguló por primera vez con el fin de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo.

Posteriormente, los cambios en la economía española y los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo a raíz de las transferencias a las comunidades autónomas llevaron a reformular los contenidos del Programa para garantizar su eficacia y se aprobó la Orden TAS/1622/2007, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, que prevé unos contenidos comunes, incluidos en el Capítulo I, donde se diseñan los tipos de subvenciones y las cuantías máximas de éstas, que se graduarán en función de los colectivos a los que pertenecen las personas solicitantes y la dificultad para acceder al mercado de trabajo. Estos contenidos comunes son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Dada la aprobación del Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020, la convocatoria prevé tres programas: el primero está destinado a promocionar el trabajo autónomo de personas en demanda de empleo; el segundo está orientado al mantenimiento de la actividad por cuenta propia y a su vez incluye dos subprogramas, uno para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y el otro para fomentar el relevo generacional; el tercero se dirige a fomentar la consolidación y el crecimiento del proyecto de empleo y está integrado por otros tres subprogramas, uno para el reenfoque del proyecto de autoempleo, otro para la primera contratación de un trabajador por cuenta ajena, y el último para la inserción de trabajadores autónomos colaboradores.

El Programa 1 se financia con cargo a fondos finalistas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los programas 2 y 3 se financian con cargo a fondos propios autonómicos. Así mismo, se prevé la cofinanciación en un 85 % mediante los fondos finalistas del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4 de todas aquellas ayudas que se refieren a la constitución como trabajadores autónomos o a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere de una serie de conocimientos, por lo que el Plan de Autoempleo y de Emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020 establece una Red de Captación y Orientación Inicial al Autoempleo, y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI Baleares), que desarrollará actuaciones de información y orientación para analizar y valorar el proyecto empresarial. A partir de esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos a la participación de las personas emprendedoras en itinerarios de asesoramiento y tutorización, a la participación en un programa de formación en línea previamente a la presentación de la solicitud, así como de la valoración técnica positiva de proyectos empresariales, que han de efectuar, una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución, las entidades integrantes de la Red mencionada, para garantizar un nivel alto de maduración y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y así evitar situaciones de reintegro por incumplir la obligación de mantener el alta como persona trabajadora autónoma.

En cuanto al procedimiento de concesión, resulta aplicable el régimen de concesión directa previsto en el artículo 2.1, letras b y d, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la Orden TAS/1622/2007 mencionada.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), establece que la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral ejerce las funciones relativas a la promoción del empleo, así como la gestión, el fomento y la difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que cabe destacar las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos. Estas funciones se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE n.º 52, de 29 de febrero), entre los que consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y los servicios transferidos los asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece que las convocatorias de subvenciones se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento en la Unión Europea de las ayudas de minimis, según el cual el importe total de las ayudas concedidas por un estado miembro a una sola empresa no puede exceder de 200.000 € en tres años, o de 100.000 € en el mismo periodo en el caso de empresas que realicen, por cuenta ajena, operaciones de transporte de mercancías por carretera, y en los Reglamentos (UE) n.º 1408/2013, de 13 de diciembre, y 717/2014, de 27 de junio, ambos de la Comisión, relativos a las ayudas de minimis al sector agrícola y a los sectores de pesca y acuicultura, respectivamente.

Es de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre) a las ayudas concedidas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.5, del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicio s2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 7 de marzo de 2019, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB núm. 163, de día 29).

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, mediante los siguientes programas:

— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos.

— Programa 2: ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia a través de los dos siguientes subprogramas:

 - Subprograma 2.1: ayudas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, en determinados supuestos relacionados con la maternidad y la paternidad.

 - Subprograma 2.2: ayudas de fomento al relevo generacional, para facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.

— Programa 3: ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo, mediante los tres programas siguientes:

 - Subprograma 3.1: ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayuda a la pervivencia y mejora del negocio.

 - Subprograma 3.2: ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte del titular del proyecto de autoempleo, con la finalidad de fomentar la contratación de asalariados y facilitar la consolidación y crecimiento del proyecto empresarial.

 - Subprograma 3.3: ayudas para la inserción laboral de personas autónomas colaboradoras, destinadas a favorecer la inserción laboral de familiares de la persona titular del proyecto de autoempleo para que presten servicios en el negocio familiar como autónomos colaboradores.

2. Si las personas que se constituyen como trabajadoras autónomas o como trabajadoras autónomas colaboradoras, o las que son contratadas al amparo de los subprogramas 2.1 y 3.2 tienen de 16 a 29 años y están inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las ayudas que puedan corresponder se podrán conceder con cargo al programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4.

Segundo

Bases reguladoras

1. Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta Resolución se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE n.º 136, de 7 de junio); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), y por lo que establece la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

2. A las acciones que afecten a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil —que pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil— les son aplicables el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2019 es de un millón ciento treinta y siete mil quinientos treinta y un euros (1.137.531 €), con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se indican a continuación:

A) Programa 1, para inicio de la actividad: 742.531 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

— 19601 322A01 47000.00 19021 .............. 543.931 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .............. 55.000 €

— 19601 322A01 47000.00 ……………………. 143.600 €

B) Programa 2, para mantenimiento de la actividad por cuenta propia: 110.000 €, distribuidos entre los subprogramas y partidas siguientes:

a) Subprograma 2.1, conciliación de la vida laboral, familiar y personal: 75.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 19601 322A01 47000.00 .

b) Subprograma 2.2, relevo generacional: 35.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

— 19601 322A01 47000.00 ………………………. 25.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .................. 10.000 €

C) Programa 3, consolidación y crecimiento del proyecto de autoempleo: 285.000 €, distribuidos entre los subprogramas y partidas siguientes:

a) Subprograma 3.1, reenfoque del proyecto de autoempleo: 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 19601 322A01 47000.00.

b) Subprograma 3.2, primera contratación de un trabajador o trabajador por cuenta ajena: 100.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

— 19601 322A01 47000.00 ………………………. 75.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .................. 25.000 €

c) Subprograma 3.3, personas autónomas colaboradoras: 35.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

— 19601 322A01 47000.00 ………………………. 25.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .................. 10.000 €

2. Los créditos correspondientes a la partida 19601 322A01 47000.00 asignados a cada uno de los programas y subprogramas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, pueden ser objeto de redistribución los créditos correspondientes al fondo finalista 19114 asignados a cada uno de los programas y subprogramas en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.

4. Las ayudas destinadas al Programa 1 se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (fondo finalista 19021), con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.3 (fondo finalista 19114).

5. Las ayudas destinadas a los subprogramas 2.2, 3.2 y 3.3 se financian con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.3 (subprogramas 2.2 y 3.3) y 8.2.4 (subprograma 3.2) fondo finalista 19114.

6. Las ayudas destinadas a los Subprogramas 2.1 y 3.1, se financian con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar comprenderá desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

2. En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad se ha de llevar a cabo en este mismo ámbito.

Quinto

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria en función del programa de que se trate.

2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 citada (BOE n.º 300, de 16 de diciembre).

3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se debe acreditar mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006.

4. También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Se exceptúan las ayudas previstas en el Subprograma 2.1 de contratación de trabajadores para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores autónomos y en el Subprograma 3.2 de contratación de un primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

Sexto

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 2.1, para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, y 3.2, de contratación del primer trabajador por cuenta ajena.

3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Séptimo

Requisitos generales de las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 3 de esta Resolución, las personas solicitantes han de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

Octavo

Tipos de ayudas y cuantía

En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del tercer día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el día 6 de septiembre de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet

<https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2345907>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que establece esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, excepto que estén obligadas a hacerlo. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas se puede modificar en cualquier momento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

 

Décimo

Documentación

1. Las personas solicitantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado séptimo y en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria presentando, junto con la solicitud, la documentación específica que se indica en los citados anexos para cada uno de los programas y la siguiente documentación general:

a) En cuanto a los datos personales y de residencia en algún municipio de las Illes Balears de la persona solicitante, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI y la localidad de residencia, salvo que la persona solicitante se haya opuesto expresamente, supuesto en que deberá aportar la fotocopia de su DNI y, en caso de que en él no conste su residencia en un municipio de las Illes Balears, un certificado de empadronamiento a los efectos de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma.

b) En cuanto a las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y al corriente de deudas con la Seguridad Social, requeridas en el punto 6, apartado séptimo, de la convocatoria, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se ha de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se incorpora al modelo de solicitud.

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

En la declaración también deben constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas pendientes de resolver.

En cualquier caso, la persona solicitante declarará las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante escrito presentado en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Esta declaración se incorpora al modelo de solicitud.

e) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

f) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado quinto, punto 2, de esta Resolución.

g) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los siguientes documentos:

— Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

— Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o mediante la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras esté vigente.

— Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

— Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

h) En el supuesto que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidad de bienes se adjuntará la documentación acreditativa de su constitución.

 

Undécimo

Régimen de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta Resolución están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en la que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre).

3. En caso de que la entidad solicitante pertenezca al sector de la agricultura será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 15.000 € en un periodo de tres años. Se exceptúan la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, antes mencionado.

4. Si la entidad solicitante pertenece al sector de pesca y acuicultura será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 30.000 € en un periodo de tres años.

5. El sometimiento al régimen de minimis debe hacerse constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

Duodécimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1, apartados b y d, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, ya mencionado.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se efectuará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y oficinas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

3. El orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos para cada uno de los programas y subprogramas, es decir, aquellos que contienen rellenados todos los campos de la solicitud, las declaraciones responsables y el resto de documentación preceptiva.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y en sus anexos o presente deficiencias, y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado noveno.4, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

En el supuesto de que se agotase el crédito asignado inicialmente a alguno o algunos de los programas o subprogramas y hubiese remanente en alguno o algunos de los otros una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el indicado anteriormente, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud o de la presentación de la enmienda requerida, con independencia del programa o subprograma de que se trate.

El registro informatizado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de los ayuntamientos que forman parte del convenio de registro informatizado permite emitir los correspondientes certificados donde se indica la hora de la presentación.

4. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, tras presentarse en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimotercero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, la cual ha de comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se deberá entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Además, las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Illes Balears en mercados exteriores, con las ayudas públicas a las pequeñas y medianas empresas para realizar acciones de internacionalización y con las ayudas para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas que tramita la Dirección General de Comercio y empresa de esta Consejería, así como con las diversas convocatorias de ayudas a la contratación, a la economía social y al programa retorno que tramita la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Decimoquinto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la persona beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La persona beneficiaria está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. De acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para justificar la subvención para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo o para reestructurar el proyecto será suficiente con presentar la documentación aportada con la solicitud, dado que la finalidad de la ayuda, dirigida a garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad o durante su reestructuración, se consigue con este mismo inicio y con la presentación del proyecto que haya sido validado por entidades de la Red de Captación y Orientación Inicial al Autoempleo. Igualmente, en los subprogramas destinados al mantenimiento y a la consolidación de la actividad mediante la contratación de trabajadores por cuenta ajena, es suficiente la documentación relativa a la contratación de los trabajadores aportada al expediente.

Decimosexto

Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Igualmente, la persona beneficiaria deberá informar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo o al mantenimiento de la relación laboral de la persona contratada por cuenta ajena en el caso de los subprogramas 2.1 y 3.2.

Además, las personas beneficiarias tienen las obligaciones específicas que se establecen en los anexos 1 a 3 para cada uno de los programas y subprogramas.

Decimoséptimo

Obligaciones propias de los beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

Además de las obligaciones establecidas en el punto decimosexto de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de los programas financiados con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil tienen las siguientes obligaciones específicas:

A) Indicar, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, haciendo constar el Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

B) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

C) Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 antes mencionado.

D) Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

E) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas y de cualquier otra autoridad de control.

F) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoctavo

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de la convocatoria que constan en los anexos 1 a 3 de esta Resolución.

Decimonoveno

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

Programa 1. Ayudas económicas al inicio de la actividad

1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el establecimiento como trabajadora autónoma de una persona desempleada e inscrita en demanda de empleo.

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del inicio de la actividad.

b) Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil al menos desde el día antes al del inicio de la actividad. La edad de la persona solicitante se ha de calcular en la fecha en que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 años como mínimo y ser menor de 30 años.

2.2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, las personas beneficiarias han de reunir los siguientes requisitos:

a) No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales para el que se solicita la ayuda.

b) Constar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente previamente a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

c) Darse de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante debe hacer la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI Balears), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/formacion-online-3/, y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener mediante la misma aplicación informática una vez superada la formación.

e) Disponer de un plan de empresa según el modelo que se encuentra en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/plan-de-empresa-y-plan-economico/

Los planes de empresa presentados por la persona solicitante se han de someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, de alguna de las cámaras de comercio de las Illes Balears o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Los planes de empresa que no sigan el citado modelo no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.

La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas.

La valoración del plan de empresa se ha de hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

3. Cuantía de las ayudas

A) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración, 500 €.

d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración prevista en las letras c) y d) de este punto, la persona solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

C) Las subvenciones establecidas en este programa se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos A) y B) de este apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda en tal caso se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                           12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

4. Documentación específica

A) Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener la siguiente documentación, excepto oposición expresa de la persona solicitante, supuesto en el que habrá de aportar la documentación correspondiente:

a) Certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada de la persona solicitante. En el caso de que se trate de una persona joven inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, un certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite su inscripción.

b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el año anterior al inicio de la actividad para constatar el requisito de que la persona solicitante no ha estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el año anterior al comienzo de la actividad en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda.

c) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar su aportación a la persona interesada, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) Además, la persona solicitante debe aportar la siguiente documentación:

a) Si procede, alta de la persona solicitante en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) En el caso de que los efectos del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia no coincidan con la fecha de su presentación, informe de alta de la persona solicitante en alguno de los regímenes de la Seguridad Social indicados.

c) Certificado del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears de que la persona solicitante ha realizado la formación en línea requerida previamente a la presentación de la solicitud y del plan de empresa.

d) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero que se encuentra en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/plan-de-empresa-y-plan-economico/. Se recomienda presentar el plan de empresa en soporte digital.

5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, en su caso, de las propias del PO de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de este Programa también tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) No simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

 

ANEXO 2

Programa 2. Ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia

Este Programa incluye los siguientes subprogramas:

1. Subprograma 2.1. Ayudas destinadas a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora

1.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es la contratación de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo al menos el día anterior al de contratación, mediante un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial para substituir a la persona emprendedora en los supuestos que se indican, relacionados con la maternidad y la paternidad natural, así como los supuestos de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente de menores de ocho años.

1.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas que, además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, ejerzan una actividad por cuenta propia en el ámbito de las Illes Balears, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que no puedan ejercer la actividad por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores autónomos que disfruten del permiso de maternidad en exclusiva o cedido al otro progenitor.

b) Trabajadores autónomos que disfruten del permiso de paternidad de cuatro semanas y los períodos ampliables que le correspondan en cada caso.

c) Trabajadoras autónomas embarazadas y en situación de suspensión por riesgo durante el embarazo.

d) Trabajadoras autónomas en situación de suspensión por riesgo durante la lactancia.

1.3. Cuantía de las ayudas

A) La cuantía de la subvención consiste en el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación que se haya efectuado, con el límite máximo de 1.000 € al mes si el contrato se ha suscrito a tiempo completo, si es a tiempo parcial el límite se reduce proporcionalmente a la jornada contratada.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que se indican a continuación, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la trabajadora o trabajador autónomo que cesa en la actividad es una persona con discapacidad, la subvención se incrementa en un 10 %.

b) Si la trabajadora autónoma que cesa en la actividad es una mujer víctima de violencia de género, la subvención se incrementa en un 20 %.

C) Las cuantías indicadas se corresponden con contratos a tiempo completo y por meses completos, pero se pueden modular de manera proporcional a la jornada contratada y a los días efectivos de trabajo.

D) El período máximo subvencionable en el caso de maternidad o paternidad será el previsto en lo establecido en la normativa laboral y de Seguridad Social; en el caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, el período máximo subvencionable será de ocho semanas. En todo caso, estará comprendido dentro del ámbito temporal previsto en el apartado cuarto de la convocatoria.

1.4. Documentación específica

A) Además de la documentación general establecida en el apartado décimo de esta convocatoria y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener la siguiente documentación (salvo oposición expresa de la persona solicitante, supuesto en que deberá aportar la documentación correspondiente):

a) Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que la persona solicitante está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante deberá aportar el alta correspondiente.

b) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) En cuanto a los datos personales de la persona contratada, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar la base de datos correspondiente al DNI, excepto si la persona contratada se ha opuesto expresamente, supuesto en el que la persona solicitante deberá aportar la fotocopia del DNI de aquella.

d) Certificado del servicio público de empleo correspondiente que acredite la inscripción de la persona contratada como persona desocupada.

e) Informe de vida laboral de la persona contratada para constatar su alta en el régimen general de la Seguridad Social o régimen especial por cuenta ajena de la Seguridad Social que corresponda.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que la aporte, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) Documentación a aportar por la trabajadora o trabajador autónomo:

a) Libro de familia, excepto en el caso de riesgo durante el embarazo.

b) Acreditación de la situación que ocasiona el permiso.

c) Contrato de trabajo de la persona contratada.

d) Declaración responsable de la empresa en relación con el coste anual del contrato que se subvenciona, con indicación de los conceptos salariales y de cotización a la Seguridad Social, así como las bonificaciones y reducciones que se aplican.

e) Nóminas del trabajador o trabajadora y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

1.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto, las personas beneficiarias de este Programa también tienen la obligación de mantener el contrato durante el período inicialmente previsto, como mínimo, y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención, así como aportar ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización de la persona contratada antes del 30 de junio de cada año mientras se mantenga la contratación.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador contratado, con inclusión de las bajas voluntarias de este, el puesto de trabajo se ha de cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en este subprograma por el periodo que falte hasta completar el período de contratación inicialmente previsto. La substitución se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes y se ha de comunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación ni dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria podrá iniciar los expedientes de reintegro total o parcial con los correspondientes intereses de demora, en los siguientes términos:

Si la baja se produce antes de que transcurra la mitad del período inicialmente previsto, se ha de reintegrar la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera la mitad del período inicialmente previsto pero sin completarlo, el reintegro se ha de calcular proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral de la persona contratada emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona contratada haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral del código de cuenta de cotización emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social.

2. Subprograma 2.2. Ayudas de fomento al relevo generacional

2.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo de una persona desempleada para continuar un negocio más allá de la vida laboral de su promotor.

2.2. Personas beneficiarias y requisitos

2.2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al inicio de la actividad.

b) Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previamente al inicio de la actividad. La edad de la persona solicitante se ha de calcular en la fecha en la que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 años como mínimo y ser menor de 30 años.

2.2.2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, se han de cumplir los siguientes requisitos:

A) Respecto del negocio que se transmite:

a) La transmisión del negocio ha de estar motivada por situaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de su trabajadora o trabajador autónomo titular.

b) El período transcurrido entre la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona titular del negocio y el alta en los citados régimen y Censo del nuevo titular no puede ser superior a seis meses.

c) El negocio objeto de transmisión ha de haberse iniciado tres años antes de la transmisión, como mínimo.

B) En relación con la persona beneficiaria:

a) No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de Actividades Empresariales para el que se solicita la ayuda.

b) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

c) Darse de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.3. Cuantía de las ayudas

A) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración, 500 €.

d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración, prevista en las letras c) y d) de este punto, la persona solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el Servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

C) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos A) y B) de este apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                            12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

2.4. Documentación específica

A) Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener la documentación siguiente (salvo oposición expresa de la persona interesada, supuesto en que deberá aportar la documentación correspondiente):

a) Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que la persona solicitante está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda, así como que no ha estado en el año anterior al comienzo de la actividad en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante deberá aportar el alta correspondiente.

b) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

c) Certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción de la persona solicitante como persona desocupada. En el caso de tratarse de una persona joven inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite su inscripción.

d) Informe de vida laboral de la persona que cesa como titular del negocio, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que está de alta y baja en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, se deberán aportar el alta y la baja en este.

e) Alta y baja de la persona que cesa como titular del negocio en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que la aporte, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) En relación con la transmisión del negocio, la persona solicitante ha de aportar:

a) Contrato de transmisión del negocio.

b) Documentación que acredite que la causa de transmisión del negocio se debe a incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular, por pasar a la situación de jubilación o por muerte de su titular.

c) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluya el plan económico-financiero de acuerdo con el modelo “Memoria de relevo generacional” que se encuentra en la dirección electrónica

https://www.iempren.es/wp-content/uploads/Memoria-Relevo-generacional-2019-1.doc.

2.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, si procede, de las propias del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de este Programa tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El periodo de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendiente a la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

 

ANEXO 3

Programa 3. Ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo

Este programa incluye los tres subprogramas siguientes:

1. Subprograma 3.1. Ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo

1.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el reenfoque de los proyectos de autoempleo que acrediten un año de actividad como mínimo al objeto de dar apoyo a la mejora del negocio. Se considerará mejora del negocio un cambio substancial en el modelo.

El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa, en el cual ha de constar la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, así como las nuevas actividades en qué consiste el reenfoque y los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de valoración en los términos que se indican en el apartado 1.2.d) de este anexo.

1.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional.

b) No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción del empleo autónomo convocadas por la consejería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante debe realizar la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI Balears), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/formacion-online-3/, y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que podrá obtenerse en la misma aplicación informática una vez superada la formación.

d) Disponer de un plan de empresa, dirigido al reenfoque del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero que encontrará en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/plan-de-empresa-y-plan-economico/

Los planes de empresa presentados por las personas solicitantes se han de someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, de alguna de las cámaras de comercio de las Illes Balears o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Los planes de empresa que no sigan el citado modelo no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.

La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.

La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se ha de hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Concreción de la nueva actividad que reenfoque el negocio para la pervivencia y mejora de este.

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

1.3. Cuantía de las ayudas

A) El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la trabajadora o trabajador autónomo que reenfoca el negocio es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la trabajadora autónoma que reenfoca el negoció es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

C) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos A) y B) de este apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda en tal caso se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                            12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

1.4. Documentación específica

A) Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener la documentación siguiente (salvo oposición expresa de la persona interesada, supuesto en que deberá aportar la documentación correspondiente):

a) Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que la persona solicitante está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda, así como que también ha estado de alta en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda al menos en el año anterior al comienzo de la actividad. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante deberá aportar el alta correspondiente.

b) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar su aportación a la persona interesada, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) Además la persona solicitante ha de aportar la siguiente documentación:

a) Plan de empresa de reenfoque del proyecto que incluya la parte descriptiva (con indicación de la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, las nuevas actividades en qué consiste el reenfoque, así como de los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto) y la parte económico-financiera según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero que se encuentra en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/plan-de-empresa-y-plan-economico/. Se recomienda presentar el plan de empresa en soporte digital.

b) Certificado del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears de que la persona solicitante ha realizado la formación en línea requerida previamente a la presentación de la solicitud y del plan de empresa.

1.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto, las personas beneficiarias de este Programa también tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a contar a partir de la fecha de concesión de la subvención solicitada para el reenfoque.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendiente a la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) No simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

2. Subprograma 3.2. Ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte de la persona titular de un proyecto de autoempleo

2.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es la primera contratación por parte de una trabajadora o trabajador autónomo de una persona desempleada, inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al menos el día anterior a la contratación.

2.2. Personas beneficiarias y requisitos

A) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas que ejercen una actividad por cuenta propia en el ámbito de las Illes Balears, consten de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional correspondiente, que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

B) Para tener derecho a las ayudas, el contrato suscrito con la persona desempleada ha de ser de carácter indefinido y a tiempo completo en la modalidad ordinaria o en la fija discontinua; en este último caso, el período de actividad previsto ha de ser de 6 meses como mínimo.

2.3. Cuantía de las ayudas

A) La contratación indefinida de una persona desempleada por parte de una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

c) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €.

d) Si la persona contratada tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha de calcularse con la fecha de alta del trabajador o trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuenta ajena de la Seguridad Social que corresponda, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración prevista en las letras c) y d) de este punto, la persona solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuenta ajena de la Seguridad Social que corresponda.

C) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos A) y B) de este apartado en el caso de que el contrato de trabajo se subscriba en la modalidad indefinida ordinaria.

Si el contrato subscrito es indefinido fijo discontinuo, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que la contratación se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                             12

T es el importe de la subvención por la contratación indefinida ordinaria y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

2.4. Documentación específica

A) Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener la documentación siguiente (salvo oposición expresa de la persona interesada, supuesto en que deberá aportar la documentación correspondiente):

a) Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que la persona solicitante está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante deberá aportar el alta correspondiente.

b) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

c) En cuanto a los datos personales de la persona contratada, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar la base de datos correspondiente al DNI (excepto que la persona contratada se haya opuesto expresamente, supuesto en el que la persona solicitante deberá aportar fotocopia del DNI de aquella).

d) Certificado del servicio público de empleo correspondiente que acredite la inscripción de la persona contratada como persona desocupada o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se trata de una persona joven (hasta 29 años).

e) Informe de vida laboral de la persona contratada para constatar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social o régimen especial por cuenta ajena de la Seguridad Social que corresponda.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que la aporte, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) Además, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe de código de cuenta de cotización en que conste de alta la persona contratada, desde la fecha en que el código se dio de alta, para acreditar que es el primer trabajador o trabajadora que contrata la persona emprendedora.

b) Contrato de trabajo de la persona contratada.

c) Nóminas de la persona contratada y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

2.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, en su caso, de las específicas establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de este Programa también tienen la obligación de mantener el contrato durante un año, como mínimo, y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo debe mantenerse el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de sus bajas voluntarias, el puesto de trabajo se ha de cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en este subprograma por el período que falte hasta completar el periodo de un año si el contrato era indefinido de carácter ordinario o durante dos años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto si el contrato se suscribió en la modalidad fija discontinua. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos:

- En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no alcanza los 12 meses requeridos, el reintegro se debe calcular proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

- En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, también se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada de actividad, se deberá reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento durante dos años por el periodo de actividad inicialmente previsto. Por otra parte, si el período de actividad es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, ésta también se deberá reintegrar totalmente. A estos efectos se podrá calcular la media de las dos temporadas requeridas.

En el caso que la persona contratada conste inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la subvención se conceda con cargo a los fondos del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, la persona beneficiaria de la ayuda ha de informar a la persona contratada que la contratación ha sido objeto de una ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al indicado Programa Operativo.

3. Subprograma 3.3. Ayudas para favorecer la inserción laboral de trabajadores autónomos colaboradores

3.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es la inserción laboral de personas familiares de la trabajadora o trabajador autónomo en activo que presten servicios en el negocio familiar y que se establezcan como autónomos colaboradores en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

3.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas los trabajadores autónomos colaboradores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Han de ser personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el Servicio de empleo correspondiente o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al menos el día anterior al inicio de la actividad.

b) Han de ser el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad o adopción hasta segundo grado de la persona titular del proyecto de autoempleo.

c) No haber ejercido la misma actividad o similar como trabajadora o trabajador autónomo en los seis meses anteriores al inicio de la actividad como trabajadora o trabajador autónomo colaborador.

d) Darse de alta como trabajadora o trabajador autónomo colaborador en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de la actividad y ha de estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto punto 1 de esta Resolución.

3.3. Cuantía de las ayudas

A) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo colaborador se subvenciona con una ayuda base de 2.000 € si es un hombre y de 2.500 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador es una persona con discapacidad, 1.500 €.

b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma colaboradora es una mujer víctima de violencia de género, 250 €.

c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador está en situación de desempleo de larga duración, 250 €.

d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo de larga duración, 500 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración, prevista en las letras c) y d) de este punto, la persona solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

C) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos A) y B) de este apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo colaborador se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                           12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

3.4. Documentación específica

A) Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener la documentación siguiente (salvo oposición expresa de la persona interesada, supuesto en que se deberá aportar la documentación correspondiente):

a) Informe de vida laboral de la persona autónoma colaboradora solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda, así como que no ha estado, en los seis meses anteriores al comienzo de la actividad, en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante deberá aportar el alta correspondiente.

b) Alta de la persona autónoma colaboradora solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

c) Certificado del servicio público de empleo correspondiente que acredite la inscripción de la persona autónoma colaboradora como persona desocupada o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se trata de una persona joven (hasta 29 años).

d) En cuanto a los datos personales del titular del negocio, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar en la base de datos correspondiente el DNI, salvo que la persona interesada se haya opuesto expresamente, supuesto en que la persona solicitante deberá aportar la fotocopia del DNI de aquella.

e) Informe de vida laboral de la persona titular del negocio emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para constatar que está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial que corresponda. En caso de estar de alta en la mutualidad de algún colegio profesional, la persona solicitante deberá aportar el alta correspondiente.

f) Alta de la persona titular del negocio en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que la aporte, conforme prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

B) Además, la persona solicitante debe aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la relación familiar con la persona titular del negocio familiar (libro de familia).

3.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, si procede, de las específicas establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de este subprograma tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) No simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que haya simultaneado la actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena.