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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3000
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se declara la existencia de la plaga de la oruga peluda de la encina (Lymantria dispar) en la isla de Mallorca, y se califican de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para su control

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Texto

Consideraciones jurídicas

En el ámbito forestal, la prevención y lucha contra las plagas se rigen por el que dispone la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, a la cual se remite el artículo 51 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la autoridad competente de una Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir prejuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hicieran necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continúas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión (artículo 14.3). La declaración de plaga implicará la adopción de alguna de medidas fitosanitarias incorporadas al artículo 18 de la Ley, el objetivo de las cuales, para plagas no consideradas de cuarentena, será reducir la población de la plaga o sus efectos. (artículo 14.2.c)

Así mismo, el artículo 15 faculta a las Administraciones Públicas a calificar de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando los supuestos contemplados en el artículo 14 puedan tener repercusiones importantes en el ámbito nacional o de una Comunidad Autónoma y presente alguna de las características que se enumeren en este artículo.

Por otro lado, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determina en el artículo 52 que sin perjuicio del establecido en la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, la protección de los montes contra los agentes nocivos tiene que ser de carácter preferentemente preventivo, mediante técnicas selvícolas adecuadas, utilización de agentes biológicos que impidan o frenen el incremento de las poblaciones de agentes nocivos y la aplicación de métodos de lucha integrada. Además, las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias de vigilancia, localización y extinción de focos incipientes de plaga.

Hechos

La oruga peluda es un insecto lepidóptero que en fase larvaria (oruga) se alimenta de hojas y brotes de encinas principalmente, pero también de otros vegetales; puede provocar importantes efectos sobre la masa a la que afecta: defoliaciones, debilitamiento, pérdida de la cubierta vegetal, pérdida de suelo, alteración de las cadenas tróficas de varias especies de la fauna autóctona y cambios en los procesos ecológicos de las superficies forestales afectadas, entre otros.

Aparece cíclicamente, con episodios epidémicos que pueden tener una duración de entre 3 y 5 años, en los cuales provocan intensas defoliaciones; si estas defoliaciones se repiten año tras año, acompañadas de una climatología extrema, numerosos patógenos como el perforador Gran capricornio (Cerambyx cerdo) y la degradación del regenerado, podrían comprometer seriamente la supervivencia de los encinares.

Los encinares son formaciones boscosas de gran importancia ecológica, ambiental y cultural en las Islas Baleares. Están protegidos por diversa normativa, como por el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el cual se aprueba la delimitación a escala 1:5000 de las áreas de encinar protegido, que delimita su superficie para la protección urbanística y legal de estos bosques, y especialmente por la llamada Directiva Hábitats, que le asigna el código 9340 «Bosques de Q. ilex y Q. rotundifòlia». Las masas de encinar mallorquinas se encuentran mayoritariamente concentradas en la Serra de Tramuntana, espacio declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO; su conservación es, por lo tanto, prioritaria para el medio ambiente de las islas.

Durante la primavera de 2018 tuvo lugar en Mallorca una repentina explosión de la plaga de la oruga peluda, especialmente concentrada en el centro de la isla afectando a los municipios de Llubí, Sineu, Costitx, Sencelles, Inca, Muro y Lloret de Vistalegre; y al oeste de la Serra de Tramuntana: Valldemossa , Esporles y Bunyola, principalmente. En el centro de la isla las encinas no conforman, en general, encinares de grandes extensión, si no que se trataría más bien de encinas aisladas, en formaciones lineales o formando pequeños bosquecillos de encinas, cerca de casas, caminos o núcleos residenciales. En la Serra de Tramuntana, por el contrario, conforman grandes extensiones de encinares, que recorren la sierra de oeste a este.

En las últimas décadas no había tenido lugar en Mallorca una explosión poblacional como la de esta primavera de 2018. El suceso más destacable fue en 2005, con 19 hectáreas afectadas en el municipio de Artá, que se trataron con medios terrestres. Durante el periodo de 2005 a 2018, únicamente se han detectado algunas defoliaciones muy puntuales y ligeras.

En Menorca, en cambio, en 2006 se inició un episodio epidémico que afectó la práctica totalidad de los encinares menorquines, con defoliaciones importantes y sucesivas de los árboles, que generaron un importante debilitamiento posterior de las encinas, así como alarma social y molestias entre los ciudadanos y los turistas.

El año 2008 se declaró en Menorca la existencia de la plaga de la oruga peluda, y se calificaron de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adoptaran para su control. (BOIB n.º 52 de 17/04/2008)

Actualmente, y de acuerdo con la inspección realizada el mes de junio de 2018, la superficie afectada en la isla de Mallorca seria de 4.529,85 ha, de las cuales 3.415,03 (75%) estarían en nivel 1; 492,39 (11%) en nivel 2 y 622,43 (14%) en nivel 3 (máxima defoliación).

Por la propia dinámica poblacional de la especie, se prevé que en años sucesivos los ataques se incrementen y se aumente la superficie afectada; incluso se podría ver afectada la totalidad de encinares de la isla de Mallorca, dada la gran voracidad y rapidez en la alimentación y en los desplazamientos que tiene este insecto. Por este motivo, hay que planificar el control integral de Lymantria dispar, de forma que comprenda todo el conjunto de actuaciones que se pueden llevar a cabo para el control de su población.

La gran extensión de superficie afectada, la gravedad e intensidad de los daños que genera sobre los bosques autóctonos de la isla de Mallorca, así como la posible dispersión del insecto por el resto de encinares de la Serra de Tramuntana en particular, y de toda la isla en general, hacen necesario declarar la plaga de la oruga peluda en Mallorca, y de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para controlarla.

A raíz de la situación de explosión de la plaga durante la primavera de 2018, la Consejería de Medio Ambiente realizó varias charlas y reuniones informativas; asesoramiento en ayuntamientos y a particulares; adquirió e instaló más de 1000 trampas para el monitoreo y la captura del insecto, con las cuales se capturaron más de 900.000 mariposas, y realizó una inspección terrestre y aérea de los encinares para evaluar la situación y planificar medidas de control para los próximos años.

En 20 de julio la jefa de servicio de Sanidad Forestal redacta un informe donde se recomienda la declaración de la plaga de la oruga peluda en la isla de Mallorca, así como todo un conjunto de actuaciones de lucha integral para la conservación de los encinares frente esta plaga, a realizar durante los próximos años.

El 31 de julio tiene lugar una reunión donde se convocan a todos los ayuntamientos de los municipios afectados. Los asistentes a la reunión están de acuerdo en la declaración de la plaga, y en la adopción de medidas de control.

El mes de septiembre de 2018 se envía a los ayuntamientos afectados, una carta donde se los comunican las actuaciones que plantea la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y un calendario con el periodo de tiempo para que cada municipio nos solicite estas actuaciones de control.

Durante el 2018 se obtienen multitud de quejas y solicitudes para llevar a cabo actuaciones de control de la oruga peluda, tanto de particulares, como de los ayuntamientos afectados. A modo de ejemplo, respecto a las quejas por la presencia masiva de la oruga peluda y los daños generados, el ayuntamiento de Costitx recibió más de 200 quejas durante la primavera y verano de 2018; el ayuntamiento de Valldemossa ha manifestado la grave afectación que ha sufrido en 2018, con más de 100 ha afectadas y multitud de quejas; el ayuntamiento de Llubí también nos ha manifestado las numerosas quejas y solicitudes de actuación que tuvo entre los vecindarios de los suyo municipio; Inca y Sineu también recibieron numerosas quejas y solicitudes.

Hasta 12 municipios de la isla de Mallorca ya nos han manifestado la necesidad de que se actúe en el año 2019 y siguientes, para el control de la plaga de la oruga peluda.

Las competencias de la Comunidad Autónoma en la «Gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales» corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 8 de agosto de 2015).

En fecha 3 de agosto de 2018, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dicta resolución para que se inicien los trámites para declarar la plaga de la oruga peluda (Lymantria dispar) en la isla de Mallorca, y se califiquen de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para su control.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de enero se abre un periodo de información pública en relación a declaración de la plaga, mediante publicación en el BOIB (n.º 6, de 12 de enero de 2018) de un borrador sobre una Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre esta declaración de plaga. La finalidad es que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones u observaciones que considere pertinentes en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB. Una vez finalizado este plazo, no se ha recibido ninguna alegación ni ninguna observación al respeto.

De acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, también durante el mes de enero se inicia el trámite de audiencia; se envían 96 cartas informando sobre la declaración de la plaga, a las siguientes administraciones e interesados: ayuntamientos de Mallorca, Asociaciones Agrarias, Oficinas comarcales agrarias, Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica, Consejo Regulador Denominaciones de Origen, Asociación Balear de Apicultores y Consejerías y Administraciones Públicas. Finalizado el plazo para formular alegaciones y observaciones, se han obtenido 8 respuestas: Los ayuntamientos de Valldemossa, Sineu y Llubí nos solicitan la adopción de medidas de control contra esta plaga; los ayuntamientos de Inca, Artá y San Joan no formulan ninguna alegación; y las Consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y la de Servicios Sociales y Cooperación, tampoco formulan ninguna alegación.

Finalmente, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado propuesta de resolución, de 28 de marzo de 2019, por la cual se declara la existencia de la plaga de la oruga peluda de la encina (Lymantria dispar) a la isla de Mallorca, y se califican de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para controlarla.

Por todo esto, dicto la siguiente resolución:

Resolución

1.- Declarar la existencia de la plaga de la oruga peluda (Lymantria dispar) en toda la isla de Mallorca.

2.- Declarar de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adoptan para el control de la plaga de la oruga peluda en todas las superficies forestales con formaciones de encinar a la isla de Mallorca, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002.

3.- Establecer la aplicación de las medidas fitosanitarias que fija el artículo 18 de la Ley 43/2002 que exijan medios extraordinarios no asumibles por los particulares y que, por lo tanto, puede ejecutar la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Concretamente, se establece la aplicación de medidas de control de la oruga peluda consistentes en los tratamientos fitosanitarios aéreos y terrestres, y la instalación de trampas.

En caso de los tratamientos aéreos, se tiene que cumplir el artículo 27 y siguientes del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Sanidad Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales Y Biodiversidad (http://sanitatforestal.caib.es)

5.- Comunicar esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos que prevé el artículo 14 de la Ley 43/2002.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de 2 meses contadores desde el día siguiente de la Publicación de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2019

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas