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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2998
Requerimiento de enmienda de deficiencias de la documentación referida a las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado

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Texto

Entre el 15 y el 29 de enero de 2019 las personas que figuran en el Anexo 2 de este escrito presentaron solicitudes para inscribir actividades de formación en el Registro General de Formación del Profesorado a raíz de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 14 de diciembre de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2019-2020 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitario dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

Una vez revisadas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, algunas de estas solicitudes presentan deficiencias que los solicitantes tienen que subsanar a efectos de poder inscribir las actividades de formación presentadas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de cada uno de ellos.

El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requiere a las personas que figuran en el Anexo 2 de este escrito para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o a la mayor brevedad posible, presenten la documentación o subsanen las deficiencias que se indican en el Anexo 2 n relación con las actividades formativas que figuran mediante una solicitud de enmienda dirigida al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, con la advertencia de que en caso de que no lo hagan, se entiende que desisten de la solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

Palma, 1 de abril de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Enmiendas a realizar:

  1. Falta: Memoria explicativa del itinerario de autoformación.

  2. Falta: Informe de transferencia del itinerario de autoformación. Este informe, de una extensión de entre 5 y 10 páginas, debe poner de manifiesto las posibilidades de transferencia en un centro educativo de la formación recibida y la capacidad del interesado para aplicar los conocimientos adquiridos en actividades con el alumnado en el aula o en el centro, a partir del diseño de una aplicación didáctica, de un proyecto de aula, de material didáctico, etc.

  3. Falta: Informe de actividad reconocida por el Ministerio de Educación u otras Administraciones educativas en el que se haga constar: a. Los objetivos, contenidos y metodología de la actividad realizada, b. Una reflexión sobre la transferibilidad de la formación recibida en la práctica educativa, acompañada de una propuesta de aplicación.

  4. Falta: Fotocopia compulsada del certificado de la actividad formativa con fechas de inicio y finalización y número de horas.

  5. Falta: Fotocopia compulsada de la diligencia de reconocimiento del Ministerio de Educación.

  6. Falta: Fotocopia compulsada de la diligencia de reconocimiento de otras Administraciones educativas.

  7. Falta: Firma de la solicitud.

  8. Falta: Fecha de superación de los estudios que facultan para ejercer la docencia (magisterio, CAP, Máster de formación del profesorado...)

Documentos adjuntos