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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2995
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 26 de marzo de 2019 por la cual se aprueban las instrucciones para desarrollar programas de formación e innovación para los centros o intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de la competencia lingüística entre los centros de primaria y los de secundaria al cual estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5 d que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional. También, el artículo 5 c determina, como otro objetivo, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

4.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 establece la modalidad de formación para los centros o intercentros como una modalidad dirigida a personas de diferentes centros educativos que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar, por lo que pretenden mantener un funcionamiento en red y, asimismo, que estos programas de formación tienen que tener entre 20 y 60 horas, los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y los tienen que coordinar los centros de profesorado, como formación de ámbito isla.

5.El Plan Cuatrienal incluye, como una de las líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas desde la actualización pedagógica y didáctica en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

6.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 2.4 c que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

4.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

5.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para desarrollar programas de formación e innovación para los centros o intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de la competencia lingüística entre los centros de primaria y los de secundaria al cual estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de marzo de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO

Instrucciones para desarrollar programas de formación e innovación para los centros o intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de la competencia lingüística entre los centros de primaria y los de secundaria al cual estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación e innovación para los centros o intercentros (FiC) con el fin de cohesionar metodologías para la mejora de la competencia lingüística entre los centros de primaria y los de secundaria al cual estén adscritos, en el ámbito de las Illes Balears, durante el curso 2019-2020.

Artículo 2

Centros participantes

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo tiene que ser aprobada por el claustro del profesorado. Cada centro puede presentar una única solicitud.

 

Artículo 3

Modalidad de formación

La participación en el programa formativo se hace en la modalidad de formación para los centros o intercentros (FiC), y requiere la participación de docentes de un centro de secundaria y de dos centros de primaria adscritos, como mínimo.

Artículo 4

Objetivo del programa de formación y líneas de trabajo

1.El objetivo del programa es la formación conjunta de los docentes de los centros de primaria y secundaria de cara al diseño, la puesta en práctica y la evaluación de metodologías que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las lenguas (catalana, castellana, lengua extranjera).

2.El programa de formación tiene que concordar con el plan cuatrienal de formación del profesorado vigente y tiene que referirse a alguna o algunas de estas líneas de trabajo:

a) El impulso de metodologías activas y motivadoras que favorezcan un clima de aula comunicativo y participativo aprovechando las posibilidades que ofrecen las herramientas tecnológicas.

b) El fomento de la coordinación entre los docentes que imparten materias lingüísticas en el segundo ciclo de primaria y en el primer ciclo de secundaria.

c) El refuerzo de las actitudes positivas en el alumnado hacia la diversidad lingüística como enriquecimiento cultural y el plurilingüismo como herramienta para el desarrollo cognitivo.

d) El enfoque comunicativo de las materias lingüísticas basado en el desarrollo de las competencias orales.

 

Artículo 5

Destinatarios de la formación

1.Los destinatarios del programa formativo son los maestros que imparten materias lingüísticas en el segundo ciclo de primaria y el profesorado de materias lingüísticas de primero y segundo de ESO.

2.También pueden ser admitidos docentes de estas materias que no formen parte del claustro del profesorado de los centros (hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa) si los centros lo consideran conveniente.

Artículo 6

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se tiene que designar una persona coordinadora que forme parte del claustro de uno de los centros y que participe en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del programa de formación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para implementar el programa de formación.

c) Convocar las sesiones de formación.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.

e) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f) Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

g) Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

  

Artículo 7

Temporalización

Los programas de formación podrán tener una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas por curso escolar.

Artículo 8

Tipo de actividades formativas

1.Cada programa de formación puede incluir actividades de los tipos siguientes:

a) Ponencia externa, que no puede superar el 30% de la duración total del programa de formación.

b) Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.

c) Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.

d) Mentoría o asesoramiento colaborativo.

e) Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.

f) Talleres prácticos de experimentación formativa.

2.Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10% del total de horas de formación asignadas al programa, se puede realizar en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.

3.Además, el programa de formación tiene que dedicar, como mínimo, el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula.

4.Asimismo, el programa de formación tiene que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, que se tienen que incluir en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Artículo 9

Solicitud, presentación y contenido del programa de formación

1.El programa de formación tiene que incluir, además de los datos generales, el título de la actividad, los centros implicados y el número de personas participantes, los aspectos siguientes:

a) Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).

b) Objetivos, contenidos y duración de la formación.

c) Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se llevará a cabo, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, intervención asesora, etc.).

d) Listado de los centros y de los docentes participantes.

e) Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula.

f) Criterios de evaluación.

2.Los centros de profesorado pondrán a disposición de los centros, mediante su web, el formulario de solicitud.

3.La solicitud y el programa de formación tienen que presentarse en el centro de profesorado de referencia presencialmente, por fax o por correo electrónico. En caso de que participen centros adscritos a distintos centros de profesorado, se tienen que presentar en el centro de profesorado de referencia del centro al cual pertenece la persona coordinadora del programa.

4.El programa formativo tiene que contar con la aprobación de los claustros de todos los centros participantes.

Artículo 10

Plazos

1.El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo empieza el 30 de abril y acaba el 15 de junio de 2019.

2.Cada curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos, los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones.

Artículo 11

Aprobación del programa de formación

1.La aprobación del programa tienen que llevarla a cabo los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que se tiene que abrir entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas de trabajo establecidas en el artículo 4 de estas Instrucciones y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

2.Para aprobar el programa tienen que tenerse en cuenta los criterios siguientes:

a) La viabilidad del programa formativo para mejorar la competencia lingüística del alumnado de los centros.

b) La implicación de una parte representativa de los docentes de los centros de primaria y de secundaria.

c) La participación e implicación del equipo directivo.

d) La continuidad de un itinerario formativo, si procede.

3.Los centros educativos participantes tienen que comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para implementar el programa y se tienen que responsabilizar de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos 90 minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas de los trabajos generados por la formación.

4.Los centros de profesorado tienen que publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.

Artículo 12

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado tiene que asignar, para cada programa, una persona asesora de formación, que tiene que asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:

a) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

b) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c) Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona coordinadora del programa.

e) Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y los participantes.

f) Gestionar el reconocimiento como formación permanente del profesorado.

 

Artículo 13

Finalización del programa de formación

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:

  • Una memoria final, que tiene que incluir:

a) Las modificaciones introducidas respecto del programa inicial.

b) Las actividades que se hayan realizado.

c) Los cambios producidos en el trabajo en las aulas.

d) Los materiales elaborados.

e) La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.

f) La evaluación del programa formativo, con una especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.

g) La evaluación de las personas participantes, con la especificación de si la persona es apta o no apta de acuerdo con la asistencia (máximo un 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación tienen que llevarla a cabo la persona coordinadora y la persona asesora de formación.

h) Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.

i) Un anexo con el registro de firmas.

  • La propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en la actividad formativa, firmada por la persona que coordina el programa, con el visto bueno de las direcciones de todos los centros implicados y de la persona asesora del centro de profesorado.

2.La documentación se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Artículo 14

Certificación e inscripción al registro de formación

1.El certificado y la inscripción en el registro de formación lo realiza de oficio el centro de profesorado correspondiente.

2.Sólo tienen derecho a certificado aquellas personas evaluadas como aptas.

3.A la persona coordinadora del programa de formación se le tiene que certificar un 25% más horas que el total de horas del programa de formación.