Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2994
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de marzo de 2019 de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de abril de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2018-2019 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual
La disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, deroga, entre otras medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a la tasa de paro, la posibilidad de suscribir contratos de formación y aprendizaje con personas de entre veinticinco y treinta años, dado que, según la última encuesta de población activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al tercer trimestre de 2018, la tasa de desempleo ha bajado por debajo del 15 por ciento (en concreto ha bajado al 14,55 por ciento).
La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de abril de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2018-2019 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual (BOIB núm. 58, de 10 de mayo), regula en el artículo 8 que los destinatarios de la formación profesional dual tienen que tener más de dieciséis y menos de veintiocho años durante el año de formalización de la matrícula en el ciclo, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Considerando que el proceso de admisión y matrícula a los ciclos formativos en la modalidad de formación profesional dual finalizó el 7 de septiembre de 2018, es decir, antes de que entrara en vigor el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, actualmente hay un número determinado de alumnos admitidos de acuerdo con la normativa vigente durante el proceso de admisión y matrícula que ahora superan la edad establecida para poder formalizar el contrato de formación y aprendizaje.
Así, se hace imprescindible actuar en nuestro marco normativo y, a efectos de dar respuesta tanto a las necesidades de las empresas, con las cuales se había firmado un compromiso, como las de los alumnos matriculados en los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en este curso en la modalidad de formación profesional dual. Por eso, se ha estimado oportuno hacer una modificación de la norma que permita dar la posibilidad a las empresas colaboradoras de la modalidad dual de mejorar las condiciones contractuales de los alumnos afectados.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo único
Modificar el artículo 4 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de abril de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2018-2019 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual, publicada en el BOIB núm. 58, de 10 de mayo de 2018.
La nueva redacción es la siguiente:
Artículo 4
Contenido de la formación profesional dual
La formación profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas, de trabajo y formación, que tienen por objeto la calificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el trabajo o del sistema educativo.
Esta oferta formativa, la cual implica un proceso conjunto y coordinado de formación y trabajo, se tiene que extender a lo largo de la duración del ciclo formativo y se tiene que formalizar mediante la suscripción de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la legislación laboral vigente que sea de aplicación.
Con la finalidad de facilitar la alternancia de la formación y el aprendizaje con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas derivadas de los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de regulación en estas Instrucciones tienen que combinar las enseñanzas presenciales y a distancia.
Si durante el desarrollo del programa formativo de formación profesional dual la empresa que participa en el programa mencionado considera que se puede modificar el tipo de contrato para la formación y aprendizaje que se haya suscrito o se tenga que suscribir con algún alumno por cualquier otro contrato con mejores condiciones, el alumno puede seguir participando en este programa formativo, siempre que ambas partes estén de acuerdo. En este caso, se tiene que firmar un compromiso formativo entre la empresa, el centro educativo y el alumno que debe respetar las condiciones y las actividades formativas necesarias para la obtención del título de formación profesional.
Disposición final única
Entrada en vigor
Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de marzo de 2019
El consejero
Martí X. March Cerdà