Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2991
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 27 de marzo de 2019, por el cual se aprueba la modificación 6180 MF ATIB de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
El día 27 de marzo de 2019, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el que se aprueba la modificación 6180 MF ATIB de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, fundamentada en los antecedentes siguientes:
1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.5 que este ente cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación corresponde al Consejo General.
Concretamente, mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB núm. 107 Ext., de 24 de julio) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la estructura orgánica establecida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008.
Posteriormente, esta relación ha sido modificada parcialmente mediante los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 9 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 165, de 12 de noviembre); 26 de abril de 2010 (BOIB núm. 71, de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB núm. 85, de 14 de junio); 12 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril); 28 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 171, de 12 de diciembre); 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio), 7 de mayo de 2015 (BOIB núm. 91, de 20 de junio), 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 64, de 21 de mayo), 27 de junio de 2016 (BOIB núm. 87, de 9 de julio), 30 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017), 28 de junio de 2017 (BOIB núm. 82 de 6 de julio), 5 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 114, de 16 de septiembre), 6 de octubre de 2017 (BOIB núm. 127, de 17 de octubre), 14 de febrero de 2018 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero) y 25 de octubre de 2018 (BOIB núm. 137, de 1 de noviembre).
2. Los motivos de la modificación de la RLT 6180 MF ATIB son los siguientes:
a) Eliminar los requisitos de titulación de los puestos base técnico/a superior de administración tributaria F0167023G y F0167002C, ya que la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears establece en el punto 3 que para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige el título correspondiente a la licenciatura o al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas, o ciencias actuariales y financieras.
b) Eliminar los requisitos de titulación de los puestos base técnico/a de grado medio de gestión tributaria F016500AH, dado que la disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears establece en el punto 3 que para el acceso al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y a sus escalas se exige el título correspondiente a la diplomatura o al primer ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, ciencias empresariales, economía, administración y dirección de empresas, relaciones laborales o gestión y administración pública.
c) En relación al puesto Agente tributario/a/liquidador/a F00100003, los cambios afectan a la adscripción, actualmente AT, dado que es necesario abrir a la Agencia Tributaria de las Illes Balears y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (A6). El puesto de trabajo, adscrito a la Delegación insular de Menorca, requiere una provisión urgente dado que se halla sin ocupar desde julio de 2018. Además, el cambio de adscripción es necesario en consideración al hecho que las bolsas temporales para nombrar personal funcionario interino de la ATIB, constituidas mediante la Resolución de 5 de agosto de 2010, perdieron su vigencia el día 11 de mayo de 2013 en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino.
d) Finalmente, en relación al puesto de Ordenanza mayor F0134000B, la modificación se justifica en el hecho de que además de las funciones propias del puesto, publicadas en el BOIB núm. 107 de 31 de agosto de 2017, al ordenanza mayor de la ATIB se le atribuyen otras sujetas a horario especial, así como frecuentes desplazamientos en vehículo a municipios foráneos, lo que supone mayor peligrosidad. Por ello, se considera necesario incrementar el complemento específico del citado puesto de trabajo.
Por este motivo, en el marco de las competencias de autoorganización de la ATIB, el Consejo General de este ente, en la sesión de día 27 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo siguiente:
1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears 6180 MF ATIB, en los términos que constan en el anexo adjunto a este Acuerdo.
2. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de marzo de 2019
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears María Antonia Truyols Martí
ANEXO I
PROP.MF6180/SEP2018 MODIFICACIÓN PARCIAL R.L.T. |
|||||||||||||||
CONSEJERIA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LES ILLES BALEARS (ATB) CENTRO DIRECTIVO: ATB010 DIRECCIÓN UNIDAD: ATB0100002 PUESTO BASE DIRECCIÓN (PALMA) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0100002 |
F0167023G |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
PALMA |
8 |
3.140,59 |
21 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO O LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES |
RDT |
C1 |
N |
ATB0100002 |
F0167002C |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
PALMA |
4 |
3.140,59 |
21 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
LICENCIATURA EN DERECHO |
RDT |
C1 |
N |
ATB0100002 |
F016500AH |
PUESTO BASE TÈCNIC/A DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA |
PALMA |
4 |
3.140,59 |
18 |
C |
C |
A6 |
A2 |
2502-252K |
TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA EN DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMADO UNIVERSITARIO RD 1272/2003) |
RDT |
C1 |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0100002 |
F0167023G |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
PALMA |
8 |
3.140,59 |
21 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
RDT |
C1 |
N |
|
ATB0100002 |
F0167002C |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
PALMA |
4 |
3.140,59 |
21 |
C |
C |
A6 |
A1 |
2501-252I |
RDT |
C1 |
N |
|
ATB0100002 |
F016500AH |
PUESTO BASE TÈCNIC/A DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA |
PALMA |
4 |
3.140,59 |
18 |
C |
C |
A6 |
A2 |
2502-252K |
RDT |
C1 |
N |
|
CENTRO DIRECTIVO: ATB011 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA UNIDAD: ATB0110007 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (MAÓ) |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0110007 |
F00100003 |
AGENTE TRIBUTARIO/A LIQUIDADOR/A |
MAÓ |
2 |
9.465,39 |
23 |
C |
C |
AT |
C1 |
2503-252L |
PERMISO DE CONDUCIR B |
DE, HE, RDT |
C1 |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0110007 |
F00100003 |
AGENTE TRIBUTARIO/A LIQUIDADOR/A |
MAÓ |
2 |
9.465,39 |
23 |
C |
C |
A6 |
C1 |
2503-252L |
PERMISO DE CONDUCIR B |
DE, HE, RDT |
C1 |
N |
CENTRO DIRECTIVO: ATB012 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO UNIDAD: ATB0120001 AREA DE SERVICIOS GENERALES |
|||||||||||||||
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN |
|||||||||||||||
DONDE DICE: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0120001 |
F0134000B |
ORDENANZA MAYOR |
PALMA |
1 |
4.591,79 |
14 |
C |
C |
AT |
AP |
2505 |
PERMISO DE CONDUCIR A2 O PERMISO DE CONDUCIR B |
DE, RDT |
B1 |
N |
DEBE DECIR: |
|||||||||||||||
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N. L. |
C. ESP. |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N. CAT |
RD |
ATB0120001 |
F0134000B |
ORDENANZA MAYOR |
PALMA |
1 |
7.117,88 |
14 |
C |
C |
AT |
AP |
2505 |
PERMISO DE CONDUCIR A2 O PERMISO DE CONDUCIR B |
DE, HE, RDT |
B1 |
N |