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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2990
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de 27 de marzo de 2019, por el que se acepta la modificación de la delegación a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios del Ayuntamiento de Inca

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears acepta la modificación de la delegación de las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Inca en la sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2018, en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

Primero. Delegar, de conformidad con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios con el contenido y alcance siguiente:

A. Contenido de la delegación:

a) Únicamente la recaudación de tributos de cobro periódico por recibo en período voluntario y ejecutivo de los siguientes impuestos y tasas:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Impuesto sobre actividades económicas.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4. Tasas por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos.

5. Tasa de recogida de residuos de edificaciones existentes en suelo no urbano.

6. Tasa por el servicio municipal de conservación del cementerio.

7. Tasa de alcantarillado

b) La recaudación en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público o privado no relacionados en el apartado a), siendo a cargo del Ayuntamiento de Inca la expedición previa de la provisión de apremio.

B. Alcance de la delegación:

a) En los tributos de cobro periódico por recibo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB): procederá a la impresión y reparto de los recibos o avisos de cobro a todos los contribuyentes, fijará el plazo de ingreso en período voluntario de pago —con el conocimiento previo del mismo por parte del Ayuntamiento de Inca—, ha de llevar a cabo la recaudación en período voluntario, ha de gestionar las domiciliaciones de pago o, en su caso, el sistema de pago fraccionado que pueda establecer el Ayuntamiento, y, una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario, ha de acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores proveidas de apremio y la correspondiente notificación de la provisión de apremio al obligado al pago.

b) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración liquidación o por ingreso directo, corresponde al Ayuntamiento la gestión y recaudación en período voluntario, así como dictar la provisión de apremio, la cual debe transmitir a la ATIB para que realice la notificación y recaudación ejecutiva.

c) En vía ejecutiva, la ATIB ha de llevar a cabo las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos. Asimismo, resolverá las tercerías  que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

d) La ATIB ha de tramitar y acordar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas a la Comunidad Autónoma.

e) La ATIB ha de resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por la misma en el ejercicio de las funciones delegadas correspondiendo al Ayuntamiento hacer efectiva la devolución que, si procede, se acuerde.

f) La ATIB ha de tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión, así como asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados en su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.

g) Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas a la comunidad autónoma pueden recurrirse en reposición ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley General Tributaria o puede interponerse, en el plazo correspondiente, una Reclamación Económica Administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears. Ambos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos se puede solicitar un informe al Ayuntamiento.

C. Plazo de la delegación:

La delegación de facultades a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios tendrá un plazo de cinco años, iniciándose este cómputo el día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2023.

Esta delegación se entenderá tácitamente prorrogada, cuando finalice, por idénticos plazos sucesivos de cinco años naturales; salvo que cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses proceda a su denuncia.

Segundo. Consecuentemente con lo anterior, el Ayuntamiento de Inca llevará a cabo tareas de gestión e inspección de los siguientes impuestos y tasas:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Impuesto sobre actividades económicas

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5. Impuesto sobre gastos suntuarios

6. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

7. La totalidad de tasas, exceptuando el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos municipales y la tasa de alcantarillado, cuya gestión i inspección será encargada a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Y en cuanto a la tarea de recaudación, el Ayuntamiento de Inca llevará a cabo la recaudación en período voluntario de los siguientes impuestos y tasas:

1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2. Impuesto sobre gastos suntuarios.

3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

4. La totalidad de las tasas exceptuando el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos municipales y la tasa de alcantarillado, cuya recaudación será encargada a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

[…]

Cuarto. El Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, las anteriores delegaciones de competencias o los encargos de gestión, o algunas de ellas  si, de acuerdo con circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para los intereses municipales. En todo caso, deberá comunicar el acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en el que hubiera de producir efecto la revocación o modificación.

[…]

2. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Lo cual se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales. 

Palma, 28 de marzo de 2019

La directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Maria Antònia Truyols Martí