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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 2980
Acuerdo de aprobación definitiva de la ordenación del sector “Molí d'en Regalat” del núcleo de la Colònia de Sant Pere del documento de la revisión y adaptación al Plan territorial insular de Mallorca de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Artà

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de dia 29 de marzo de 2019, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento de Artà para enmendar las deficiencias recogidas en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2012, y posteriormente en sesión de día 29 de junio de 2018, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo; esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la ordenación del sector “Molí d'en Regalat” del núcleo de la Colonia de Sant Pere, que fue objeto de suspensión y excluido transitoriamente de la aprobación definitiva en el documento de la revisión y adaptación al plan territorial Insular de Mallorca de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Artà, en el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2010 adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Art. 163 bis. Montferrutx Extensiva Molí Regalat (MO-EXT-MR)

1. Definición y ámbito

Se denomina Montferrutx Extensiva Molí Regalat a la manzana de la Urbanización Montferrutx situada en primera línea de la fachada marítima, en frente del puerto deportivo de la Colonia de Sant Pere.

Su ámbito queda delimitado en los planos de ordenación.

2. Tipología edificatoria

Corresponde a una ordenación según regulación de parcela, con edificación aislada.

3. Condiciones de los solares

Parámetros de parcelación    

Parámetros

Observaciones

Superficie mínima

800 m2

Se exceptúan de estos parámetros las parcelas escrituradas en documento público antes del 12 de noviembre de 1992.

Dimensión mínima de parcela

fachada

15 m

profundidad

20 m

Longitud máxima de fachada para agrupaciones de parcelas

--

 

4. Condiciones de la edificación

Parámetros de la edificación 

Parámetros

Observaciones

Tipología edificatoria

aislada

 

Superficie máxima de empleo

40%

 

Edificabilidad máxima

sobre terreno

0,4 m2/m2

 

bajo terreno

0,4 m2/m2

 

superficie máxima por edificio

500 m2

 

Altura

reguladora

6 m 

 

total

8 m

número plantas

PB+1PP

2 plantas

Distancia mínima

en frente

3 m

 

en laterales

3 m

a fondo

3 m

entre edificios

6 m

Superficie mínima de parcela ajardinada

40%

 

Índice de intensidad de uso

residencial

Máximo 8 viviendas en la totalidad de la manzana

 

turístico

--

 

Número mínimo de plazas de aparcamiento privado

1/vivienda

1/100 m2 útiles o fracción por otros usos

 

5. Regulación de usos

Condiciones de usos

Usos

Admitido

Prohibido

Observaciones

Residencial

Vivienda unifamiliar

A

 

Vivienda plurifamiliar

P

 

Sector secundario

Industria

P

 

Almacén

P

 

Sector terciario

Comercial

P

 

Oficinas y servicios

P

 

Alojamiento turístico

P

 

Restauración

P

 

Equipamiento comunitario

Sociocultural

A

 

Docente

A

 

Asistencia social

A

 

Administrativo-institucional

A

 

Deportivo

A

 

Seguridad

A

 

Sanitario

A

 

Recreativo y espectáculos

A

No se admite el uso de discotecas.

Funerario

P

 

Abastecimiento

P

 

Comunicaciones e infraestructuras

Red vial

A

 

Instalaciones y servicios

P

Sólo se admite para el uso de la propia parcela y hasta 50 m2 para el uso comunitario.

Transportes

P

 

Comunicaciones y telecomunicaciones

A

 

Aparcamiento de vehículos

A

No se admite el aparcamiento de autobuses o camiones.

Estaciones de servicio

P

 

Espacios libres

Espacio libre público

A

 

Espacio libre privado

A

 

6. Zona de protección del limonium majoricum

Con el fin de dar cumplimiento a la deficiencia quinta del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2012, la zona de protección del limonium majoricum no podrá ser objeto de ninguna actuación que lo afecte negativamente, teniendo que observarse en todo caso las limitaciones que impongan los órganos competentes en materia de protección de especies y los planes de conservación que se puedan aprobar de acuerdo con la normativa de Especies Amenazadas y de Especial Protección.

Previamente a la autorización de cualquier actuación que pueda afectar a la zona de protección del limonium majoricum se tendrá que disponer de informe previo favorable del órgano competentes en materia de protección de especies.

7. Costas

Teniendo en cuenta la afectación parcial de los terrenos por la zona de servidumbre de protección de costas, se tendrán que tomar en consideración las normas de protección recogidas en el artículo 126 de las presente NNSS.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 2 de abril de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana