Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 2975
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas para para programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estrategico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOÇIB núm. 31 de 10/03/2018)

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con las modificaciones introducidas en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007, de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 28 de marzo de 2019

La consellera de Cultura, Participación y Esports

Francesca Tur Riera

 

ANNEX 1

Bases de la convocatoria de ayudas para para programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2019

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares con tres líneas de subvención: una, para ayudar al desarrollo de programas de seguimiento deportivo.

1.2 Los programas de seguimiento deportivo tienen por objeto mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas en periodo de iniciación y perfeccionamiento deportivo, así como permitir la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00€ para programas de seguimiento deportivo con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

2.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Pueden acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

3.2 Las federaciones con programas de tecnificación gestionados por la Fundación para el Deporte Balear no podrán optar a la línea de subvenciones para programas de seguimiento deportivo, en caso de que se pretenda desarrollar la misma especialidad deportiva que se esté trabajando en el programa de tecnificación.

3.3 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

1. Ley 4/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.

1. Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

2. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

5. Gastos imputables

5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas para programas de seguimiento deportivo:

5.1.1 Gastos relacionados con los desplazamientos a competiciones o concentraciones de los deportistas o personal técnico del programa de seguimiento:

1. Desplazamiento en avión o barco para ir a la competición.

2. Transporte en la localidad destino (bus, taxi, alquiler de vehículos, etc.)

3. Alojamiento y manutención en la localidad destino.

5.1.2 Gastos de vestimenta deportiva i material deportivo fungible, en níngun caso inventariable ni material genérico. La factura tendrá el detalle concreto con precios unitarios.

5.1.3 Retribuciones del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. Se aceptarán únicamente:

1. Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE).

2. Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

3. Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD / 3310/2002, de 16 de diciembre.

4. Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

5. Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

6. Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas, en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

7. Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos.

No se pueden justificar las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

5.1.4 Trabajos de naturaleza técnicos-deportivos hechos por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos deberá adjuntarse la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.

5.1.5 Gastos de asesoría laboral hasta un máximo de 150 euros/mes.

5.3 La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención.

6. Solicitud y documentación

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

6.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado séptimo del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6.5 Documentación a aportar:

6.6 En relación con el punto f) del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Cultura, Participación y Deportes obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.7 La Dirección General de Deportes y Juventud en cualquier momento puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.9 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejoras voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

6.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la no admisión de la solicitud.

6.11 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales desde el dia siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El director general de Deportes y Juventud emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

8.3 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a los interesados ​​mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Direcció General de Deportes y Juventud y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

8.4 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de haber sido notificada.

8.5 La resolución expresa de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones dictadas en este procedimiento que agoten la vía administrativa se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.6 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

8.7 Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Deportes y Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.

9. Comisión Evaluadora

9.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

1. Presidente: el director general de Deportes y Juventud.

2. Secretaria: la jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes y Juventud.

3. Vocales:

1. El Jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y Juventud.

2. El Jefe de Sección II de la Dirección General de Deportes y Juventud.

3. El Jefe de Sección VII de la Dirección General de Deportes y Juventud.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

1. Examinar las solicitudes presentadas.

2. Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.

Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente, éste se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias. En todos los casos se dividirá el importe total a distribuir entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes para obtener el valor punto.

Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.

Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.

10.2 Baremos utilizados para evaluar las solicitudes

a) puntos en función del deporte o modalidad deportiva de la que se hace el seguimiento:

Deporte o modalidad

Puntos

Modalidad olímpica de un deporte olímpico

100

Resto de modalidades deportivas

60

b) Corrector según número de programas de la misma federación.

En caso de que la misma federación que solicita el programa de seguimiento tenga en marcha otros programas de tecnificación, o solicite otros programas de seguimiento, se aplicará un corrector a la puntuación obtenida en el apartado anterior.

Numero de programas de tecnificación o seguimiento

Corrector

Hay un programa de tecnificación en la Fundación para el Deporte Balear (FEB) de la misma federación que solicita el programa de seguimiento

0,75

Hay dos o más programas de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear de la misma federación que solicita el programa de seguimiento.

0,50

Se solicita ayuda para otro programa de seguimiento (no se aplicará corrector a la puntuación del primer programa pero sí a la puntuación del segundo solicitado)

0,65

Se solicita ayuda para dos o más programas de seguimiento (no se aplicará el corrector a la puntuación del primer programa, el segundo un 0,6, y el tercero y sucesivos un 0,4)

0,40

Si no se cumple ninguna de estas condiciones el corrector a aplicar será 1,00. Si la federación tiene uno o varios programas de tecnificación en la Fundación y presenta más de un programa de seguimiento, se aplicarán todos los factores correctores adecuados.

En caso de presentar más de una solicitud a programas de seguimiento se deberá indicar el orden de prelación de los programas con el fin de aplicar los factores correctores.

c) Corrector según la edad de los deportistas

Se aplicará un corrector de 0,75 a la puntuación anterior en caso de que haya un porcentaje igual o superior al 20% de los deportistas del programa que tengan 19 o más años a día 31 de diciembre de 2017. En caso contrario el corrector será 1,00.

d) Promoción del deporte femenino

Se aplicará un corrector de 1,20 a la puntuación anterior en caso de que haya un porcentaje igual o superior al 50% de los deportistas del programa que sean mujeres. En caso contrario el corrector será 1,00.

e) Duración del programa

Se aplicara un corrector entre 0 i 1 en función de la duración del programa. Se sumara 0,1 per cada mes de duración del programa hasta un máximo de 1.

El importe de la subvención se calculará con la siguiente fórmula:

Importe subvención programas seguimiento

=

A

x

B

x

C

x

D

x

E

Siendo:

A = Puntos deporte o modalidad.

B = Corrector numero de programas

C = Puntos edad de los deportistas

D = Puntos promoción del deporte femenino.

E = Corrector duración del programa.

11. Pago y justificación de actividades

11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el período comprendido entre el comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (doce meses).

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

11.4 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se presentará en el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", a los que no se acompañen original y copia de todos los documentos debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación descriptiva del proyecto realizado.

11.5 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc ..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

1. Número y serie, en su caso.

2. Nombre y apellidos o denominación social.

3. NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

4. Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

5. Base imponible.

6. Tipo tributario y cuota repercutible.

7. Lugar y fecha de emisión.

8. Datos del registro mercantil del expedidor.

El arte. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

11.6 Acreditación de pagos

11.6.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012) introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

1. la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),

2. concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

11.6.2.- Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.6.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b) Fecha de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

11.7 Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorias o voluntarias.

f) Gastos notariales y registrales.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.

h) Gastos de cuotas a la Seguridad Social, ni ningún otro régimen de previsión.

e) Gastos protocololarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas", actos de recepción o clausura, atenciones protocololarias o representativas, obsequios, etc.

j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

11.8 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.9 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.10 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.11 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados ​​en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

12. Plazo de justificar

El último día para justificar las ayudas concedidas es el 4 de noviembre de 2019 (incluido).

13. Otros requisitos generales

13.1 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

13.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada se puede subcontratar con el límite máximo del 50% del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la del artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se haga por escrito.

b) Que previamente la Dirección General de Deportes y Juventud lo haya autorizado en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

• Comunicar mediante escrito dirigido a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

• Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

• Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

• Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

• Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

• Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes y Juventud cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta las solicite

• Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

1. Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención el “localizador uniforme de recursos” (URL: dirección formada de caracteres alfanuméricos que indica la localización del fichero o del directorio en internet y que permita acceder) del portal de transparencia donde aparece la publicidad de la subvención obtenida, y en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

15. Revocación

15.1 Se debe revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

16. Reintegro

16.1 Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

 18. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.