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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 2972
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2019

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 f de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero) dispone que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye en el más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas.

5.- Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2018 y se establece el procedimiento para su desarrollo. (BOE 252 de 19 de octubre de 2017).

6.- La línea prioritaria de actuación es procurar la participación de nuestros deportistas con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados alrededor de selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2019, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 70.000,00 euros a cargo de la partida 26501.457A01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes, el Acuerdo de Consejo de 9 de marzo de 2018 que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2018 a 2.020 (Punto III.6.2) y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 28 de marzo de 2019

La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.- El objeto de la convocatoria es ayudar a las selecciones autonómicas de las Islas Baleares para facilitar la participación en los siguientes Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2019:

• Categoría juvenil: Campo a través en categoría masculina y femenina.

• Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través,Ciclismo en Ruta y BTT, Escalada, Judo, Orientación, Rugby-7, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voleibol Playa en categorías masculina y femenina, Ajedrez en categoría open y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.

• Categoría infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo en Ruta, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, Triatlón y Voleibol i Voleibol playa en categorías masculina y femenina, Luchas Olímpicas (Lucha Grecorromana y Libre Olímpica masculina y femenina) y Ajedrez en categoría open.

• Categoría alevín-infantil: Natación, en categoría masculina y femenina. Deporte adaptado: Baloncesto en Silla de Ruedas, Campo a Través para deportistas con discapacidad intelectual, Ciclismo para deportistas con discapacidad, Judo para deportistas con discapacidad visual y Natación para deportistas con discapacidad, todas ellos tanto en categoría masculina como femenina.

• Deporte inclusivo: Natación, Tenis de Mesa y Rugby.

2.- Son objeto de subvención los gastos de desplazamientos por carretera o tren y las relativas a la manutención y el alojamiento de los deportistas y técnicos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares derivadas de la participación en los Campeonatos de España en Edad escolar del año 2018.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de las categorías alevín, cadete, infantil, juvenil o junior y los correspondientes técnicos federativos que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar de la año 2019.

2.2 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares serán las encargadas de seleccionar los deportistas y técnicos que forman parte de las selecciones autonómicas y de realizar los trámites de solicitud y justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

  3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 70.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 26501.457A01.48000.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2019.

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante una resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares son las encargadas de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, deben ir dirigidas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud, o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado quinto del anexo de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4.5 Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Memoria explicativa de la actividad, en la que deben figurar:

- Nombre y apellidos de los deportistas y técnicos.

- DNI de los deportistas y técnicos.

- Fechas de ida y vuelta y lugares del traslado.

- Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

e) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

Sin embargo, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, dicho certificado se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

g) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud

4.6 El solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes a obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados podrán sustituirse por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

En caso de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes y Juventud, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que obre el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.8 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

5.1 El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer una relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

6.2 El Director general de Deportes y Juventud emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

6.3 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a los interesados ​​mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

6.4 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias han comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de su notificación. La entidad solicitante puede modificar la solicitud cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, con el fin de ajustarse al importe susceptible de otorgamiento.

6.5 La resolución expresa de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas, y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.6 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.7 Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el director general de Deportes y Juventud.
  • Secretaria: la jefa de Sección VI de la Dirección General de Deportes y Juventud.
  • Vocales:

- El jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y Juventud.

- El jefe de Sección II de la Dirección General de Deportes y Juventud.

- El jefe de sección IX de la Dirección General de Deportes y Juventud.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.

Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

8.1. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente éste se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

En todos los casos se dividirá el importe total a distribuir entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes para obtener el valor punto.

Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.

Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:

Se debe hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino y el número de deportistas y técnicos participantes en la competición.

PUNTOS MANUTENCIÓN, PERNOCTACIÓN Y DESPLAZAMIENTOS(*)

=

Sumatorio manutención, pernoctación y desplazamientos

(

NÚMERO DE NOCHES EN DESTINO

x

PUNTOS MANUTENCIÓN DIA (45 puntos)

x

NÚM. PERSONAS DESPLAZADAS

)

(*) Sólo desplazamientos en tren o por carretera.

VALOR PUNT MANUTENCIÓ, PERNOCTACIÓ I DESPLAÇAMENTS

=

Cuantia Total a repartir: Máx. 70.000 €  

Sumatorio puntos manutención, pernoctaciones y desplazamientos

8.2 Se establecen las siguientes condiciones de la cuantía total a repartir:

a) Si el sumatorio de puntos de los gastos de manutención, pernoctaciones y desplazamientos de todas las federaciones se superior a 70.000 puntos, el importe a repartir será 70.000 €.

b) Si el sumatorio de puntos de manutención, pernoctas y desplazamientos es inferior a 70.000 puntos, el importe a repartir será el sumatorio de puntos de manutención, pernoctaciones y desplazamientos.

c) El valor máximo de un punto de los gastos de manutención, pernoctas y desplazamientos es 1,00 €.

9. Pago y justificación de actividades

9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

9.2 Se subvencionan los gastos de transporte en tren o por carretera y las de alojamiento y manutención derivados de la participación de los deportistas y técnicos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares en los Campeonatos de España en edad escolar del año 2018.

9.3 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el periodo comprendido entre 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 y haya sido efectivamente pagado en el mismo periodo.

9.4 Las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa.

9.5 El último día para justificar las ayudas concedidas es el 15 de octubre de 2018 (incluido).

9.6 Las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos. Este requisito se concreta con las Cuentas Justificativos siguientes:

• Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se presentará ante el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de ‘Cuenta justificativa del gasto subvencionado, para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos de ‘Cuenta justificativa del gasto subvencionado’,  que no se acompañen de original y copia de todos los documentos, debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad. Memoria deportiva del equipo, que debe incluir como mínimo:

  • Nombre, apellidos, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
  • Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado. o Relación de infracciones cometidas y sanciones deportivas impuestas al club y los deportistas y técnicos.
  • Clasificación o resultados finales de la competición.

c) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la federación deportiva española correspondiente relativo a la participación o la asistencia de los deportistas en el Campeonato de España en Edad Escolar del año 2018 correspondiente, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).

9.7 Facturas y recibos.

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.

9.7.1.- De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-a-2.014 a 12329), las facturas deben contener como mínimo:

 

- Número y serie, en su caso.

- Nombre y apellidos o denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc ... y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas, la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como ‘material deportivo’, ‘promoción’, ‘servicios profesionales’, etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas ‘facturas electrónicas’ (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

9.7.2.- En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención y adjuntará copia del acuerdo de reconocimiento nominativo a favor del emisor de la factura, realizada por la correspondiente Administración de la Agencia Tributaria. Igualmente se procederá en el caso de no practicar la retención del IRPF.

9.8 Acreditación de pagos.

9.8.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

-La identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),

- Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo. Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

9.8.2.- Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.

9.8.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago

b) Fecha de emisión del recibo

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago

d) Importe total de la factura

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

10.2 Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.

15. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales i garantía de los derechos digitales.