Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2968
Régimen de dedicación parcial de miembro de la corporación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(exp. nº AAE 3825-2016)

1. Hechos.

La anterior concejala delegada de educación y juventud Laura Perelló Rigo que cesó, por renuncia, el pasado mes de agosto, estaba en el régimen de dedicación parcial.

Se considera adecuado que la concejala delegada de educación y juventud Pilar Muntaner Bennàsar asuma el régimen de dedicación parcial del 25 %.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 165 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, texto refundido de la Ley general de la seguridad social.

Art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de desembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Arts. 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

Art. 13 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. 

3. Acuerdo.

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, ha acordado:

Establecer, con efectos desde el día siguiente al de este acuerdo, el siguiente régimen de dedicaciones y retribuciones:

 

Nombre

Cargo

Régimen de dedicación

Retribución

Pilar Muntaner Bennàsar

Concejala delegada

Parcial (25 %)

4.796,04 €

 

Los importes establecidos anteriormente se corresponden con importes brutos anuales, y se percibirán en 14 pagas. El porcentaje de dedicación se calcula sobre un total de 37,5 horas semanales.

Dar de alta en la Seguridad Social a la persona mencionada en el apartado anterior, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales.

Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Alaró, a 1 de abril de 2019.

El alcalde,

Buillermo Claret Balboa Buika