Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 2966
Información del Decreto de instalación de cámaras de vídeo vigilancia en el Geriátrico Municipal, Calle Cós de Gracia de Maó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vista la propuesta emitida por la Policía Local, para la creación de ficheros de datos de carácter personal;

Vista la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal;

Vista la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen;

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud de las competencias atribuidas a las corporaciones locales sobre vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones municipales propias, el Ayuntamiento considera necesario reforzar estas tareas por medio de la incorporación de apoyos tecnológicos sobre las funciones de vigilancia y control que tiene encomendadas la Policía Local .

Consideraciones jurídicas

Primero. El artículo 2 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la cual se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, compilación en su apartado primero lo siguiente: "El que establece este Reglamento no es aplicable en las instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles, siempre que estas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y protección interior o exterior de estos."

Segundo. Por otro lado, los adelantos tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imagen, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho al autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por eso, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, a su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y establece que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Tercero. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado a su jurisprudencia, y especialmente a sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que este protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, y le otorga una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa".

La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, hecho que, en consecuencia, exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para mantener, de este modo, la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático.

Las imágenes se consideran datos de carácter personal, en virtud del que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 5.1 f) del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la meritada Ley Orgánica, que se considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

Cuarto. Es responsabilidad de las administraciones locales todo aquello concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

Quinto. El artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD, artículo 20), dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo se podrá hacer por medio de disposición general o acuerdo publicado al Boletín Oficial correspondiente.

 

En virtud del que se ha expuesto, DECRETO:

Primero. La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control y vigilancia, sujeta a las estrictas condiciones fijadas por el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la cual se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los lugares públicos.

Esta vigilancia se extenderá a la siguiente dependencia municipal:

UBICACIÓN -  Edificio Geriátrico Municipal  (c/ Cos de Garcia. Maó)

Segundo. Creación de ficheros. Completado al anexo I.

Tercero. Medidas de seguridad

La custodia, conservación y destrucción, si procede, de la imágenes captadas por las cámaras, que se integran en los ficheros automatizados que por el presente se crean, cumplen las medidas de seguridad y exigencias que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la vez que el órgano encargado de la custodia y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será el mismo Ayuntamiento.

Cuarto. Publicación

En conformidad con el que establece la normativa vigente, ordeno que el presente decreto sea publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Que esta resolución se comunique a la Agencia Española de Protección de Datos.

Sexto. Que se  dé cuenta al Pleno en la primera sesión que lleve a cabo.

Séptimo. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en Maó, en la fecha de la firma *electrónica que consta en este documento, como secretaría accidental, *certific.

 

Maó, 12 de enero de 2019

La ALCALDESA 

Conxa Juanola Pons

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL 

Monica Mercadal Pons

 

ANEXO I

Fichero: Videovigilancia del Geriátrico Municipal.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Ayuntamiento de Maó (Jefatura de la Policía Local).

2. Órgano, servicio o unidad ante el cual se tendrán que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Policía Local de Maó.

3. Encargados del tratamiento:

Policía Local de Maó.

4. Nombre y descripción del fichero que se crea:

"Videovigilancia Geriátrico municipal"; conjunto de imágenes digitales de personas usuarias de la dependencia y de vehículos depositados.

5. Se trata de un fichero de carácter informatizado, al apoyarse en la captación de imágenes en un videograbador digital que admite conexión.

6. Medidas de seguridad:

Nivel mediano.

7. Tipo de datos de carácter personal que se ubicarán en el fichero:

Imagen / ve.

8. Finalidad del fichero:

Vigilancia y control de la instalación.

9. Colectivos sobre los cuales pretende obtener datos o resumen obligados a suministrarlos: Personas usuarias de la dependencia.

10. Procedencia de los datos:

La misma persona interesada.

11. Procedimiento de recogida:

Captación mediante cámaras.

12. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

13. No hay prevista transmisión internacional de datos.