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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2954
Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Pollença de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía

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Texto

Partes

Jaime Tovar Jover, director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017 (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 80, de 1 de julio), en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, y el artículo 174.1 del Reglamento Marco de las Policías Locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril.

Miquel Àngel March Cerdà, alcalde del Ayuntamiento de Pollença, en representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen las letras b), g) y s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.22º de la Constitución Española atribuye a las comunidades autónomas la competencia respecto a la coordinación y al resto de facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica, y el artículo 149.1.29º del texto mencionado dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan crear policías en la forma que los respectivos estatutos establezcan en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. El artículo 10.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, regula las funciones de coordinación, entre las que se incluye la función contemplada en la letra b):

La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional.

4. El artículo 12 de la Ley 4/2013 dispone que las funciones en materia de coordinación de las policías locales que se prevén que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, serán ejercidas directamente por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, respetando las competencias que correspondan a los municipios. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicha competencia corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. El Ayuntamiento de Pollença tiene competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo determinado en la letra f) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 y la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013 dispone que corresponderá a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

7. El Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula, en su disposición transitoria primera, el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears, con el objetivo de facilitar el tránsito en el cambio de modelo policial que el Gobierno de las Illes Balears pretende llevar a cabo mediante la modificación de la Ley 4/2013, y reducir a la mínima expresión el número de policías locales interinos en las Illes Balears, para dar estabilidad a las plantillas de las policías locales con la implantación del nuevo modelo policial mencionado. Dicha disposición establece que, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley, los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino podrán proveer estas plazas por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y con lo establecido en esta disposición transitoria, y siempre dentro de los límites de las normas legales aplicables a la correspondiente oferta de empleo público.

8. Las previsiones de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con respecto a la tasa de reposición y a la tasa adicional de estabilización, si procede, junto con la regulación que contenida en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, han dado lugar a las respectivas ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018 del Ayuntamiento de Pollença.

9. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012 establece como funciones de la EBAP, entre otras, «preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, como también los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial».

10. El artículo 30.3 de la Ley 4/2013 dispone que los ayuntamientos podrán encargar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

En despliegue del mencionado precepto, el artículo 174.1 del Decreto 28/2015 establece que, mediante un convenio de colaboración, los ayuntamientos de las Illes Balears podrán encargar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la EBAP, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de policía local por el sistema de turno libre, siempre que también deleguen la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

11. Por otra parte, el artículo 58 de la Ley 20/2006 dispone lo siguiente:

En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes se pueden transferir y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos.

12. Mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2017/772, de 29 de septiembre de 2017, se aprobó la oferta de empleo pública para el año 2017, que incluye cinco (5) plazas del cuerpo de policía local (BOIB n.º 122, de 5 de octubre de 2017).

14. Mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2018/795, de 24 de octubre de 2018, se aprobó la oferta de empleo pública para el año 2018, que incluye siete (7) plazas del cuerpo de policía local (BOIB n.º 134, de 27 de octubre de 2018).

15. En fecha 25 de enero de 2019, la técnica de administración general del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Pollença emitió un informe en el que se expone que del total de las plazas que son objeto de la oferta de empleo público, nueve (9) son las dirigidas al proceso extraordinario que regula el Decreto Ley 1/2017, que serán objeto de la correspondiente convocatoria; al mismo tiempo, se certifica que las mencionadas plazas cumplen los requisitos del TREBEP y de las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado. 

Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto del convenio

En el marco de este convenio, el alcalde del Ayuntamiento de Pollença delega en el director gerente de la EBAP la competencia para llevar a cabo el proceso selectivo extraordinario establecido en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, para la cobertura de nueve (9) plazas de la categoría de policía, correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018, que cumplen los requisitos contenidos en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, siempre respetando el límite establecido en el artículo 70.1 del TREBEP.

Con la firma de este convenio, el director gerente de la EBAP acepta la delegación de la competencia del alcalde del Ayuntamiento de Pollença.

Concretamente, esta delegación de competencias se hace al amparo del artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y del artículo 174.1 del Decreto 28/2015, y no conlleva la alteración de la titularidad de la competencia atribuida al Ayuntamiento.

El proceso selectivo extraordinario previsto en este convenio se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Procedimiento unificado

Con el objetivo de facilitar el tránsito en el cambio de modelo policial y la estabilidad de las plantillas de policía local, se podrán formalizar convenios de colaboración para llevar a cabo el procedimiento extraordinario establecido en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017 con los ayuntamientos de las Illes Balears que estén interesados. También se podrán llevar a cabo la convocatoria y las pruebas selectivas de forma conjunta con uno o varios ayuntamientos con expresión de las plazas convocadas por cada uno.

3. Contenido de la delegación y obligaciones de las partes

3.1. La delegación en el director gerente de la EBAP comprende las siguientes funciones:

a) Convocar las nueve (9) plazas de la categoría de policía correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018 aprobada por el Ayuntamiento de Pollença, que cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, con el límite dispuesto en el artículo 70.1 del TREBEP.

b) Aprobar y publicar las bases, que serán consensuadas entre las partes de este convenio.

c) Aprobar y ejecutar todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento extraordinario según las bases de la convocatoria, la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017 y el resto de normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos serán, como mínimo, los siguientes:

- Recibir y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y cobrar las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Dictar las resoluciones de aprobación de las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas.

- Gestionar las operaciones necesarias para el desarrollo material de los ejercicios y de la fase de concurso.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

-Proponer la adjudicación de puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen la oposición una vez realizada la fase de concurso, para que el Ayuntamiento de Pollença las nombre personal funcionario en prácticas.

- Llevar a cabo el resto de actuaciones necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten y que deriven del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Dada la unificación del proceso con otros ayuntamientos, se podrá llevar a cabo una convocatoria conjunta con bases comunes. La EBAP podrá unificar la convocatoria en un solo proceso selectivo válido para todos los ayuntamientos interesados y con un único tribunal.

3.2. El Ayuntamiento de Pollença, en relación con el proceso selectivo extraordinario, asume los siguientes compromisos:

a) Incorporar al proceso selectivo extraordinario las nueve (9) plazas de la categoría policía correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018 aprobadas por el Ayuntamiento de Pollença (BOIB n.º 122, de 5 de octubre de 2017 y BOIB n.º 134, de 27 de octubre de 2018, respectivamente), con el mencionado límite establecido en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017 y el límite del artículo 70.1 del TREBEP.

b) Negociar las bases de la convocatoria con las organizaciones sindicales representativas dentro de su ámbito municipal.

c) Elaborar el temario correspondiente a la segunda fase de la prueba de conocimiento que regula el anexo 1 del Decreto Ley 1/2017, relativa al término municipal y a las ordenanzas municipales de los ayuntamientos, y hacer pública la información relativa al contenido del temario.

d) Colaborar con los recursos humanos consensuados que requiera la ejecución del proceso selectivo, así como emitir todos los informes necesarios como consecuencia de la ejecución del proceso selectivo o la interposición de recursos.

e) Efectuar el nombramiento como personal funcionario en prácticas del Ayuntamiento, una vez concluida la fase de pruebas selectivas y publicada la adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso extraordinario.

f) Emitir informe motivado sobre el desarrollo del periodo de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para su valoración, en los términos establecidos en el Decreto 28/2015.

g) Efectuar el nombramiento como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento una vez finalizadas y superadas las prácticas. 

4. Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por haber incurrido en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguna de las partes. 

Si alguna de las partes hubiera cometido algún incumplimiento, la otra parte podrá requerirle que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que hubiera hecho el requerimiento comunicará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial que declare su nulidad.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de llevar a cabo su objeto.

f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en las leyes.

5. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Con la finalidad de asegurar la aplicación correcta de las cláusulas del convenio, se creará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por la EBAP, uno de los cuales ejercerá su presidencia, y un miembro designado por el Ayuntamiento de Pollença. Esta comisión será la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del convenio; de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en la ejecución de las cláusulas, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de revisar la evolución del convenio y, si procede, de elaborar las propuestas para su mejora. Esta comisión se reunirá toda vez que lo requiera alguna de las partes. 

6. Plazo de vigencia del convenio

El plazo de vigencia del convenio será de dos años a partir del momento en que se firme. En caso de que en este plazo no hayan finalizado las actuaciones contenidas en la delegación, se podrá prorrogar por acuerdo unánime de las partes con el límite establecido en el apartado 2º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

7. Modificación del convenio

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio con el fin de introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.

En caso de revisión de las cláusulas, los cambios correspondientes se incorporarán al convenio mediante una adenda, que será suscrita por ambas partes.

8. Régimen económico

Los gastos que deriven de este convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Una vez ejecutadas las actuaciones descritas en la cláusula tercera de este convenio, la EBAP certificará el coste real de los gastos ejecutados y, en el caso de efectuar un proceso unificado con varios ayuntamientos, los imputará a cada uno de manera proporcional al número de plazas ofrecidas en la respectiva convocatoria.

El Ayuntamiento abonará los gastos imputados a la EBAP en el plazo máximo de tres meses desde su certificación.

9. Régimen jurídico del convenio

El convenio se regirá por las siguientes disposiciones:

- Artículos 8 y del 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

- Artículo 30 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

- Artículo 174 del Reglamento Marco de las Policías Locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril.

 

10. Resolución de conflictos

Con la firma de este convenio, las partes se comprometen, mediante la comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir respecto a su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y la ejecución del convenio que no pueda resolver la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

 

Palma, 13 de marzo de 2019

Por la Escuela Balear de Administración Pública          Por el Ayuntamiento de Pollença