Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 2936
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual relativa a la reordenación de las parcelas calificadas como espacio libre público dentro del ámbito de la Unidad de Actuación nº. 2 del núcleo de Camp de Mar de las Normas Subsidiarias del término municipal de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 29 de marzo de 2019, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Andratx relativa a la reordenación de las parcelas calificadas como espacio libre público dentro del ámbito de la Unidad de Actuación nº. 2 del núcleo de Camp de Mar, en cumplimiento del apartado 3 del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28 de junio de 2013, con relación a la ejecución de la Sentencia nº. 273/2013, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual con la siguiente prescripción:

- Se tiene que incorporar dentro del Plano de Calificación del Suelo de Camp de Mar a escala 1/2000 y el Plano de Gestión Urbanística a escala 1/2000 de Camp de Mar de las Normas Subsidiarias de Andratx aprobadas el 26-04-2007, la propuesta de ordenación de la presente modificación.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas:

Anexo normativa

1) Las superficies de suelo globales a que se refiere la modificación, son:

Superficie de PII: 6.894,83 m2.

Superficie de espacio libre privado ZVP: 3.723,23 m2.

Superficie de vial V: 188,03 m2.

La superficie edificable máxima de PII en todo el ámbito residencial es de 6.406,00 m2. (esta superficie supone el mantenimiento de la edificabilidad existente autorizada, tanto con las licencias antiguas, año 2004, como posteriores modificados.

2) Cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

En lo que se refiere a la zona de Costas del municipio de Andratx reflejadas en el planeamiento vigente, deberá tenerse en cuenta:

Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, estando expresamente prohibidas con carácter ordinario cualquier tipo de edificación, especialmente las destinadas a residencia o habitación. En todo caso, los usos permitidos en esta zona deberán contar con la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

Se deberá garantizar el respecto a las servidumbres de tránsito y acceso al mar, establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente.

Las obras e instalaciones existentes cuando entre en  vigor la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por la especificado en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio – Disposición transitoria decimocuarta del Reglamento General de Costas 

 

Palma, 1 de abril de 2019

El secretario de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana